Compartimos un liquidador mediante el cual podrás realizar simulaciones con los datos de tu nómina para conocer el número de empleados por los que podrás recibir el aporte del Paef en un mes determinado, así como el total de subsidio que recibirías por dichos empleados.
Compartimos un liquidador mediante el cual podrás realizar simulaciones con los datos de tu nómina para conocer el número de empleados por los que podrás recibir el aporte del Paef en un mes determinado, así como el total de subsidio que recibirías por dichos empleados.
El Programa de Apoyo al Empleo Formal –Paef– es un programa social del Estado creado por el Decreto Legislativo 639 de 2020 (modificado por los decretos legislativos 677 y 815 de 2020 y la Ley 2060 de 2020) en el marco de la contingencia ocasionada por el COVID-19.
Su objetivo es apoyar y proteger el empleo formal en Colombia mediante la entrega de un aporte equivalente al 40 % del salario mínimo mensual legal vigente –smmlv– por cada empleado de los beneficiarios del programa. El aporte podrá ser del 50 % del smmlv cuando se trate de:
El Paef inicialmente estuvo vigente hasta marzo de 2021, según la última ampliación que le realizó el artículo 1 de la Ley 2060 de 2020 a este programa. No obstante, en la más reciente reforma tributaria efectuada mediante la Ley de Inversión Social 2155 de 2021 se amplió su vigencia desde mayo hasta diciembre de 2021 para empleadores que en marzo de 2021 hubiesen tenido un máximo de 50 empleados, al tiempo que se efectuaron otras modificaciones a las condiciones para acceder a él.
Para conocer todas las condiciones para postularse al Paef, te recomendamos consultar nuestro formato Matriz: nuevas condiciones para postularse al Programa de Apoyo al Empleo Formal –Paef–.
Elaboramos un liquidador mediante el cual se podrán realizar simulaciones con los datos de la nómina para conocer el número de empleados por los que se podrá recibir el aporte del Paef en un mes determinado, así como el total de subsidio que se recibirá por dichos empleados.
Es importante considerar que, para determinar el número de empleados por los que se reconoce el aporte del Paef, la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales –UGPP– tiene en cuenta los empleados que cumplan las condiciones mencionadas en el artículo 7 de la Resolución 2162 de 2020 del Ministerio de Hacienda, modificada por la Resolución 2430 de 2021 de la misma entidad, las cuales detallamos en la siguiente tabla:
Revisión de la UGPP |
Para ser beneficiario del Paef por los meses de mayo a diciembre de 2021 se requiere que en la planilla de marzo de 2021 se haya reportado máximo 50 empleados (ver los artículos 21 de la Ley 2155 de 2021 y 2 de la Resolución 2162 de 2020 del Ministerio de Hacienda, modificado por la Resolución 2430 de 2021).
Para la contabilización de los empleados de marzo de 2021, la UGPP tendrá en cuenta los empleados que se reporten en las planillas tipo E – empleador, A – empleados adicionales, X – empresas en liquidación o reorganización y S – trabajador doméstico con los cotizantes tipo 1 – dependiente, 2 – trabajador doméstico, 22 – profesor de establecimiento particular y 31 – cooperados o precooperativas de trabajo asociado. |
Para la Pila del mes de febrero de 2020 se cuentan los siguientes empleados:
– Aquellos por los que no se hayan realizado modificaciones posteriores al 8 de mayo. – Los que hayan estado afiliados a todos los subsistemas que les apliquen como empleados del postulante. |
Para la Pila del mes inmediatamente anterior al de la postulación se cuentan los empleados:
– Con un ingreso base de cotización –IBC– igual o superior a un (1) smmlv ($908.526). – A los que se les haya cotizado el mes completo. – Que hayan estado afiliados a todos los subsistemas que les apliquen como empleados del postulante. – A los que no se les haya aplicado la novedad de suspensión temporal de contrato de trabajo o de licencia no remunerada –SNL–. – Que correspondan por los menos en un 50 % a los reportados en la planilla de febrero de 2020, es decir, que tengan el mismo número de identificación y tipo de cotizante. – Por los que no se le haya entregado subsidio a otro postulante. – Que no superen en número a los incluidos en la Pila de febrero de 2020. – Que el número de empleados no sea mayor a 50. Esto, por cuanto el artículo 21 de la Ley de Inversión Social 2155 de 2021 limitó el número de empleados por el que se puede recibir el aporte. |
Si deseas conocer más acerca de los cambios en la postulación al Paef por los meses de mayo a diciembre de 2021 te invitamos a consultar el siguiente video de una de nuestras Charlas con Actualícese, en la que el contador público Andrés Acero, coordinador de Fiscalización y Capacitación de la UGPP, explica detalladamente la forma como los empleadores se deben postular a este programa:
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