Con su Resolución 009061 de diciembre 10 de 2020, la Dian redujo de 3.600 a 2.500 el número de personas naturales y jurídicas que en los años 2021 y 2022 continuarán como grandes contribuyentes.
Quienes figuren en dicha resolución cancelarán su impuesto de renta del año gravable 2020 hasta en tres cuotas.
Con su Resolución 009061 de diciembre 10 de 2020, la Dian redujo de 3.600 a 2.500 el número de personas naturales y jurídicas que en los años 2021 y 2022 continuarán como grandes contribuyentes.
Quienes figuren en dicha resolución cancelarán su impuesto de renta del año gravable 2020 hasta en tres cuotas.
Tal como lo habíamos previsto en un editorial anterior de julio de 2020, la Dian cumplió con expedir la nueva Resolución 009061 de diciembre 10 de 2020, a través de la cual se actualizó el listado de personas jurídicas y naturales que adquirirán por primera vez o mantendrán la calificación de grandes contribuyentes durante los años 2021 y 2022.
Al respecto, es necesario destacar que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución 000105 de noviembre 23 de 2020 (la cual derogó y reemplazó a la Resolución 000048 de octubre 10 de 2018), la Dian debe efectuar cada dos años un estudio especial en el que se examine si a los contribuyentes (tanto personas naturales como jurídicas) les aplica alguno de los 4 criterios establecidos en el artículo 1 de la Resolución 000105 de noviembre de 2018, y con ello se podrá definir si deben figurar o no en la lista de grandes contribuyentes durante los siguientes dos años.
En vista de lo anterior, y teniendo presente que la más reciente actualización del listado de grandes contribuyentes se realizó con la Resolución 012635 de diciembre 14 de 2018 (norma en la que se señaló a los cerca de 3.600 contribuyentes que tendrían la categoría de grandes contribuyentes durante los años 2019 y 2020), era claro que la Dian tenía que efectuar durante 2020 un nuevo estudio en el que se examinarían los datos que los contribuyentes reportaron en sus declaraciones tributarias del año anterior (en este caso, en las declaraciones del año 2019), y con ello poder definir si deberían continuar en dicho listado, salir de él o empezar a formar parte de él.
Además, aunque la Dian efectúe solo cada dos años la actualización más importante de su listado de grandes contribuyentes (aplicando para ello los 4 criterios mencionados en el artículo 1 de la Resolución 000105 de noviembre de 2020), dicha entidad puede en cualquier momento efectuar actualizaciones menores de dicho listado para retirarle la calificación de gran contribuyente a algún administrado, siempre y cuando se den las condiciones mencionadas en el artículo 5 de la Resolución 000105 de noviembre de 2020 (por ejemplo, que el contribuyente entre en liquidación).
La Resolución 009061 de diciembre 10 de 2020 contiene el listado de cerca de 2.500 contribuyentes (32 personas naturales y las demás son personas jurídicas) que mantendrán la condición de grandes contribuyentes durante los años 2021 y 2022. Por tanto, el listado contenido en dicha resolución reemplaza en su totalidad al listado de la Resolución 012635 de diciembre de 2018.
Todos aquellos contribuyentes (tanto personas naturales como jurídicas) que hayan quedado calificados como grandes contribuyentes en el listado de la Resolución 009061 de diciembre de 2020 tendrán que tener en cuenta los siguientes puntos en cuanto a las responsabilidades tributarias que se les originan mientras mantengan dicha calificación:
1. Si algún contribuyente empezó a figurar por primera vez en la lista, en su RUT le harán figurar automáticamente la responsabilidad 13 – Gran contribuyente.
2. Quienes figuren en la lista, sin importar si son o no responsables del IVA, deben actuar, por esa sola razón, como agentes de retención del IVA en sus compras a los responsables del IVA (antiguo régimen común del IVA), con una tarifa que podría llegar a ser de entre el 15 % y hasta el 50 %, dependiendo de la reglamentación que realice el Gobierno (ver artículo 437-1 del Estatuto Tributario –ET–, modificado con el artículo 5 de la Ley de 2010 de 2019; ver también el artículo 13 del Decreto Legislativo 560 de abril de 2020 que fijó en el 50 %, hasta diciembre 31 de 2020, la tarifa de retención del IVA para contribuyentes acogidos a procesos de insolvencia).
Dicha retención se practicará a los terceros responsables del IVA (incluidos aquellos que se acojan voluntariamente al régimen simple de tributación; ver numeral 9 del artículo 437-2 y el artículo 911 del ET) siempre que no se trate de otro grande contribuyente o de una entidad pública (ver parágrafo 1 del artículo 437-2 del ET).
En relación con este tema, es importante advertir que, si los grandes contribuyentes deben practicar retenciones del IVA a sus proveedores responsables del IVA, en ese caso es claro que dicha retención se debe calcular sin importar si el costo o gasto en que incurren es deducible o no deducible en el impuesto de renta.
Lo anterior lo deberán tener en cuenta, en especial, las personas naturales que quedaron figurando en el listado de grandes contribuyentes, pues, aun cuando estén efectuando compras para el cubrimiento de gastos personales (los cuales no son deducibles en el impuesto de renta), tendrían que responder por practicar la respectiva retención del IVA.
Ante ello, lo mejor sería que usen como medio de pago sus respectivas tarjetas de débito o de crédito, pues en esos casos quien se encarga de efectuar la retención del IVA sería el banco emisor de dichas tarjetas (ver artículo 16 del Decreto 406 de 2001, norma recopilada en el artículo 1.3.2.1.7 del DUT 1625 de octubre 11 de 2016).
3. [pq]Quienes figuren en la lista de grandes contribuyentes y a la vez sean responsables del IVA tendrán que presentar sus declaraciones del IVA de los años 2021 y 2022 únicamente con periodicidad bimestral[/pq] (ver numeral 1 del artículo 600 del ET).
Sin embargo, si reúnen los requisitos de los artículos 905 y 906 del ET y deciden acogerse voluntariamente al régimen simple de tributación, en tal caso su declaración del IVA se presentaría con periodicidad anual, pero con la obligación de efectuar pagos bimestrales a modo de anticipo.
4. Las personas naturales que hayan entrado por primera vez en la lista, y que hasta diciembre de 2020 no les aplicaba ninguno de los 14 criterios del artículo 1 de la Resolución 12761 de diciembre de 2011(los cuales definen quiénes quedan obligados a presentar todas sus declaraciones en forma virtual), tendrán que empezar a presentar, únicamente en forma virtual, todas sus declaraciones tributarias de los períodos desde enero de 2021 en adelante (ver artículo 3 de la Resolución 12761 de 2011).
Lo anterior implica que, si no cuentan con el instrumento de firma electrónica, podrán obtenerlo solo de forma virtual en el portal de la Dian (ver Resolución 000070 de noviembre 3 de 2016, modificada con las resoluciones 000022 de abril de 2019 y 000080 de julio de 2020).
5. Solo quienes figuren como grandes contribuyentes en la nueva Resolución 009061 de diciembre de 2020 (sin importar si son personas naturales o jurídicas), y que por el año gravable 2020 califiquen como contribuyentes del impuesto de renta (ya sea en el régimen ordinario o en el especial), tendrán que liquidar y pagar en febrero de 2021 lo que sería la primera cuota del saldo a pagar que liquidarán en su declaración de renta del año gravable 2020 (ver lo que será el artículo 1.6.1.13.2.11 del DUT 1625 de 2016 cuando sea modificado con el decreto del calendario de plazos del año 2021 que se expedirá durante diciembre de 2020 y del cual ya se conoce al menos un proyecto).
6. Todos aquellos que figuren en la lista y estén obligados a entregar algún reporte de información exógena tributaria del año gravable 2020 tendrán que entregarla más temprano que los demás reportantes (lo harán entre el 27 de abril y el 10 de mayo de 2021; ver el calendario contenido en el artículo 45 de la Resolución 000070 de octubre de 2019).
7. En el cuerpo de sus facturas de venta electrónicas (al igual que en las facturas de venta de papel que expidan en los momentos de contingencia) deberán indicar la condición de grandes contribuyentes (ver artículos 11 y 12 de la Resolución Dian 000042 de mayo de 2020).
Los contribuyentes (personas naturales o jurídicas) a los que se les haya retirado la calificación de grandes contribuyentes (pues figuraban en la anterior lista de la Resolución 012635 de diciembre de 2018, pero ya no figuran en la lista de la nueva Resolución 009061 de diciembre de 2020) tendrán que tener en cuenta lo siguiente:
1. En su RUT les será removido el código de responsabilidad 13 – Gran contribuyente.
2. Al serles retirada su calificación de grandes contribuyentes ya no tendrán que efectuar las retenciones del IVA mencionadas en el numeral 2 del artículo 437-2 del ET (es decir, dejarán de practicar retenciones del IVA a sus proveedores que sean responsables del IVA y que no eran grandes contribuyentes ni entidades públicas).
3. Si son responsables del IVA y ya no tendrán la calificación de grandes contribuyentes, entonces durante 2021 sus declaraciones del IVA no se tendrán que presentar automáticamente en forma bimestral. Esta vez tendrán que analizar las reglas de los numerales 1 y 2 del artículo 600 del ET y definir si sus declaraciones del IVA de 2021 se presentarían de forma bimestral o cuatrimestral.
Además, si reúnen los requisitos de los artículos 905 y 906 del ET y deciden acogerse voluntariamente al régimen simple, sus declaraciones del IVA se presentarían con periodicidad anual, pero con la obligación de efectuar pagos bimestrales a modo de anticipo.
4. [pq]Sin importar que les haya sido retirada su calificación de grandes contribuyentes, todas sus declaraciones tributarias deberán seguirse presentando únicamente de forma virtual[/pq] (ver parágrafo 1 del artículo 1 de la Resolución 12761 de diciembre de 2011).
5. Al serles retirada su calificación de grandes contribuyentes, y en caso de tener que responder por la entrega de alguno de los reportes de información exógena tributaria del año gravable 2020, es claro que podrán entregar dichos reportes utilizando el calendario de plazos fijado para aquellos que no sean grandes contribuyentes (lo podrán hacer entre el 11 de mayo y el 9 de junio de 2021; ver el calendario contenido en el artículo 45 de la Resolución 000070 de octubre de 2019).
6. En el cuerpo de sus facturas de venta electrónicas (al igual que en las facturas de venta de papel que expidan en los momentos de contingencia) ya no deberán seguir incluyendo su anterior condición de grandes contribuyentes (ver artículos 11 y 12 de la Resolución 000042 de mayo de 2020).