Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Los menores de edad, ¿están obligados a declarar renta?


Los menores de edad, ¿están obligados a declarar renta?
Actualizado: 9 junio, 2014 (hace 10 años)

Normalmente un menor de edad no tiene patrimonio propio puesto que no está en condiciones de trabajar o producir rentas, pero ¿qué pasa si el menor recibe una herencia, una donación, encuentra un tesoro o es un artista reconocido, de tal suerte que obtiene ingresos o patrimonio igual o superior al tope establecido por la ley para que una persona natural este obligada a declarar renta?

La Cita (haz click en la imagen para ampliar)

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El artículo 592 del Estatuto Tributario establece que cualquier persona natural que obtenga ingresos iguales o superiores a 1.400 UVT (unidades de valor tributario) o patrimonio igual o superior a 4.500 UVT está obligado a declarar renta.  Esta norma no distingue o excepciona a ninguna persona natural independiente de su edad, condición civil, raza o credo.

Recordemos que en nuestro país, la mayoría de edad se adquiere a partir del cumplimiento de los 18 años de edad, y mientras tanto, por regla general, los menores están sometidos a la autoridad de sus padres mediante una institución legal llamada patria potestad, y es al amparo de esta institución legal que los padres declaran en nombre y por cuenta de sus hijos menores, tal como lo establece el artículo 24 del Decreto 187 de 1975.

En un ejemplo sencillo, Esteban niño de 9 años canta precioso y es contratado frecuentemente para varias presentaciones, alcanza en el año ingresos por más de 1.400 UVT.  Su madre Catalina es una humilde cajera en un restaurante y no tiene ingresos ni patrimonio que la obliguen a declarar.  Ella, deberá obtener RUT a su nombre y declarar como si hubiera sido ella la que ganó el dinero. Como quiera que está usufructuando los bienes de su hijo Esteban, ella deberá sumar a sus propios ingresos y patrimonio los obtenidos por su talentoso hijo.  Posiblemente tendrá que registrarse como responsable de IVA bajo régimen simplificado.

Aparte de las consideraciones anteriores, es importante saber que si los padres del menor han renunciado al usufructo de los bienes de su hijo menor, las obligaciones fiscales recaerán directamente en él y por lo tanto deberá obtener su RUT y cumplir en su nombre propio con todas las obligaciones que le correspondan como si fuera mayor de edad.  En este caso deberá darse aplicación a lo establecido en el artículo 572 del Estatuto Tributario el cual ordena que dichas declaraciones sean firmadas por sus representantes.

¿Cómo renuncian los padres al usufructo de los bienes de su hijo?  Deberán acudir ante un Notario Público para otorgar la respectiva escritura pública de renuncia al usufructo de bienes.

“es posible que el menor haya obtenido su emancipación legal, la cual es una condición jurídica que le permite al menor no estar sometido a la patria potestad de sus padres”

Por otra parte, es posible que el menor haya obtenido su emancipación legal, la cual es una condición jurídica que le permite al menor no estar sometido a la patria potestad de sus padres, en este caso, según lo establece el artículo 555 del Estatuto Tributario el menor podrá representarse a sí mismo ante cualquier autoridad fiscal del orden nacional o territorial.

“los menores adultos pueden comparecer directamente y cumplir por sí los deberes formales y materiales tributarios”

De la misma manera, el artículo 555 del Estatuto Tributario establece que los menores adultos pueden comparecer directamente y cumplir por sí los deberes formales y materiales tributarios. Entonces, la pregunta obligada sería, ¿quién es un menor adulto? Respuesta: Es el menor de edad que ya cumplió 14 años de edad.

¿Y si el menor de edad sufre una discapacidad mental que le impide ejercer adecuadamente sus derechos y obligaciones qué?  En este caso deberá ser representado siempre por sus padres o, en ausencia de estos, por un curador o por un tutor, incluso después de obtener la mayoría de edad.

Escrito por:

Didier Arles Narváez Ñañez
Abogado
Especialista en Derecho Tributario

*Exclusivo para actualicese.co

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