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Marco regulatorio del teletrabajo: ¿llegó la hora de evaluarlo y modificarlo?

Frente al teletrabajo se debe establecer un marco normativo validado por el ministerio para el tema de seguridad y salud en el trabajo.

Existen nuevos riesgos y falta de protección de la salud y la seguridad social, así como horarios de trabajo excesivos.

Fecha de publicación: 8 de junio de 2020
Marco regulatorio del teletrabajo: ¿llegó la hora de evaluarlo y modificarlo?
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Frente al teletrabajo se debe establecer un marco normativo validado por el ministerio para el tema de seguridad y salud en el trabajo.

Existen nuevos riesgos y falta de protección de la salud y la seguridad social, así como horarios de trabajo excesivos.

El 29 de mayo de 2020, Catelene Passchier, presidenta del Grupo de los Trabajadores del Consejo de Administración de la Organización Internacional del Trabajo –OIT– realizó una serie de comentarios sobre el aumento del teletrabajo y de las jornadas laborales por el COVID-19.

Para ella, las políticas de confinamiento han tenido un gran impacto, cada vez mayor, en el uso de nuevas tecnologías en prácticas laborales como el teletrabajo, una dinámica que ha evidenciado la falta general de un marco reglamentario, dando lugar a nuevos riesgos y a la falta de protección de la salud y la seguridad, así como a horarios de trabajo excesivos y a condiciones de trabajo precarias.

«Lo anterior se ha visto agravado por el aumento del uso de plataformas como intermediarias. Cabe esperar que esta evolución continúe o incluso se acentúe, por lo que es evidente que la OIT debe actuar en este ámbito», advierte Passchier.

¿OIT contempla en las normas internacionales del trabajo la modalidad del teletrabajo?

Muchas empresas e instituciones públicas han recurrido al teletrabajo y al trabajo desde el hogar temporal como medio para evitar la propagación del virus, y una serie de países han adoptado legislación sobre esta cuestión.

En las normas internacionales del trabajo no se aborda específicamente la cuestión del teletrabajo. Sin embargo, la Comisión de Expertos de la entidad ha tratado esta cuestión en el marco de su Estudio general relativo a los instrumentos sobre el tiempo de trabajo y, más recientemente, en su estudio general Promover el empleo y el trabajo decente en un panorama cambiante.

Teletrabajo y derecho a la desconexión laboral

Frente a las afirmaciones de la funcionaria de la OIT, en nuestro editorial Derecho a la desconexión laboral: proyecto de ley busca poner límite a jornadas excesivas de trabajo comentamos que el representante de la Cámara, Rodrigo Rojas Lara, radicó el 26 de mayo de 2020 un proyecto de ley para garantizar el derecho a la desconexión laboral.

Para el representante, la práctica totalitaria en la actividad laboral, como consecuencia del COVID-19, ha eliminado la línea que separaba el horario laboral de los espacios familiares de los trabajadores.

Así es la propuesta legislativa

  • Proyecto de ley creará normativamente el derecho a la desconexión laboral en las relaciones laborales y en todas sus modalidades.
  • Establecerá la obligatoriedad para empresas y entidades públicas de contar con una política de desconexión laboral que incluya un protocolo de desconexión digital.
  • Su inobservancia podrá constituir una conducta de acoso laboral.
  • Trabajadores tendrán derecho legítimo a no recibir llamadas, mensajes de WhatsApp, emails ni ningún otro tipo de comunicación relacionada con trabajo fuera del horario laboral.
  • Si las reciben tendrán derecho a no responderlas hasta el inicio de la siguiente jornada laboral, sin que por esto el empleador pueda tomar acciones en su contra, como despedirlo, enviarle algún memorando, sobrecargarlo en la jornada laboral, entre otros.
  • Frente a una tarea impuesta por el empleador dentro del tiempo de descanso, será el empleado quien voluntariamente decida realizarla, caso en el que se le reconocerá el trabajo suplementario.

Establecer un marco normativo en seguridad y salud en el teletrabajo

“aunque ya existe una regulación en Colombia respecto a la regulación en materia de desconexión laboral, el proyecto es beneficioso”

Billy Escobar, abogado especialista en contratación y seguridad laboral, explica en Vanguardia que, aunque ya existe una regulación en Colombia respecto a la regulación en materia de desconexión laboral, el proyecto es beneficioso.

“Empresarios y trabajadores comprendieron el valor del teletrabajo: se salva todo el tema del transporte que quita tiempo, la posibilidad de educarse a distancia mientras se está trabajando. A los empleadores también les conviene: el trabajador ya no llega tarde y gana tiempo», dice.

Sin embargo, hay que establecer un marco normativo validado por el ministerio para todo el tema de seguridad y salud en el trabajo que se ha venido dando en los últimos años.

Para él, los empresarios deben hacer un manual donde describan las actividades, los riegos en los que incurren los trabajadores, y a través de las ARL se verifican las condiciones que no pueden traspasar la legislación en normas de trabajo.

Regulación del teletrabajo y derechos de teletrabajadores

En Colombia, la Ley 1221 de 2008 regula el teletrabajo como un instrumento de generación de empleo y autoempleo, y lo define como:

«Una forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las tecnologías de la información y comunicación –TIC– para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio especifico de trabajo».

Los teletrabajadores tienen derecho, como cualquier otro trabajador, al pago de aportes a seguridad social (salud, pensión, riesgos laborales), prestaciones sociales y demás conceptos que se desprendan de una relación laboral, como vacaciones, horas extra, recargos, etc.

De lo anterior se exceptúa el pago del auxilio de transporte, ya que en la mayoría de los casos estos trabajadores no tienen la necesidad de trasladarse a un sitio de trabajo dispuesto por el empleador. Dado el caso de que estas personas necesiten trasladarse, el empleador deberá correr con los respectivos gastos.

Una novedad frente al teletrabajo es que se pueden celebrar contratos a través de firma electrónica. Así lo contempla la Circular 0060 de 2018, medida que favorece a quienes se mueven en este sector, porque facilita la contratación de trabajadores que estén en ciudades distintas e incluso en el exterior.

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