La Ley 2155 de 2021 introdujo modificaciones al mecanismo de obras por impuestos previsto en el artículo 800-1 del ET.
Los proyectos a desarrollar para optar por este mecanismo no tendrán que estar necesariamente en las Zomac, sino también en territorios estratégicos para la reactivación económica.
La Ley 2155 de 2021 introdujo modificaciones al mecanismo de obras por impuestos previsto en el artículo 800-1 del ET.
Los proyectos a desarrollar para optar por este mecanismo no tendrán que estar necesariamente en las Zomac, sino también en territorios estratégicos para la reactivación económica.
En el siguiente video, nuestro conferencista Diego Guevara Madrid, destacado tributarista y líder de investigación en impuestos de Actualícese, explica en qué consistió el cambio que la Ley 2155 de 2021 introdujo a la norma del artículo 800-1 del ET, relacionada con el mecanismo de obras por impuestos.
En relación con lo expresado por nuestro conferencista, actualmente existen dos normas que abordan el mecanismo de obras por impuestos. La primera, esta en el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, reglamentado por el Decreto 1650 de 2017; la segunda, es el artículo 800-1 del ET, creado con el artículo 71 de la Ley 1943 de 2018, retomado por el artículo 79 de la Ley 2010 de 2019, reglamentado con el Decreto 1140 de 2020 y ahora modificado por el artículo 34 de la Ley 2155 de 2021.
Ahora bien, la Ley 2155 de 2021 modificó los incisos segundo y tercero del artículo 800-1 del ET, para establecer que el objeto de los convenios será la inversión directa en la ejecución de proyectos de trascendencia económica y social en los diferentes municipios definidos como las zonas más afectadas por el conflicto armado –Zomac–, relacionados con agua potable y saneamiento básico, energía, salud pública, educación pública, bienes públicos rurales, adaptación al cambio climático y gestión del riesgo, pagos por servicios ambientales, tecnologías de la información y comunicaciones, infraestructura de transporte, infraestructura productiva, infraestructura cultural, infraestructura deportiva y las demás que defina el manual operativo de obras por impuestos, todo de conformidad con lo establecido en la evaluación de viabilidad del proyecto.
Los proyectos a financiar podrán comprender las obras, servicios y erogaciones necesarias para su viabilidad, planeación, preoperación, ejecución, operación, mantenimiento e interventoría, en los términos establecidos por el manual operativo de obras por impuestos, según el caso.
También podrán ser considerados proyectos en jurisdicciones que sin estar localizadas en las Zomac, de acuerdo con el concepto de la Agencia de Renovación del Territorio –ART–,resulten estratégicos para la reactivación económica y/o social de las Zomac o algunas de ellas. Así mismo, accederán a dichos beneficios los territorios que tengan altos índices de pobreza de acuerdo con los parámetros definidos por el Gobierno, los que carezcan total o parcialmente de una infraestructura para la provisión de servicios públicos domiciliarios (de energía, acueducto, alcantarillado, gas, entre otros), aquellos que estén localizados en las zonas no interconectadas y las áreas de desarrollo naranja –ADN– definidas en el artículo 179 de la Ley 1955 de 2019.
Para este fin, la ART deberá llevar actualizada una lista de iniciativas susceptibles de contar con viabilidad técnica y presupuestal para conformar el banco de proyectos a realizar en los diferentes municipios definidos como Zomac, así como de los territorios que cumplan con las condiciones mencionadas anteriormente, que contribuyan a la disminución de las brechas de inequidad y la renovación territorial de estas zonas, su reactivación económica, social y su fortalecimiento institucional, y que puedan ser ejecutados con los recursos provenientes de la forma de pago que se establece en el artículo 800-1 del ET .
Además, el contribuyente podrá proponer iniciativas distintas a las publicadas por la ART, las cuales deberán ser presentadas a esta agencia y cumplir los requisitos necesarios para la viabilidad sectorial y aprobación del Departamento Nacional de Planeación.
Adicionalmente, el artículo 34 de la Ley 2155 de 2021 adicionó un parágrafo 7 al artículo en mención para brindar instrucciones generales respecto a este mecanismo, indicando que las obras por impuestos también serán aplicables a proyectos declarados de importancia nacional que resulten estratégicos para la reactivación económica y/o social de la nación, aunque no se encuentren en las jurisdicciones antes señaladas, por lo que no requerirán autorización de la ART.
Lo anterior solo procederá respecto de los proyectos que cuenten con la aprobación previa del Ministerio de Hacienda, para lo cual se tendrán en cuenta la certificación del cupo máximo aprobado por el Confis al que se refiere el parágrafo 3 del artículo 800-1 del ET y para lo cual el Ministerio de Hacienda deberá aprobar un porcentaje mínimo de ese cupo para las obras que se realizarán en los territorios donde se ejecuten los proyectos de trascendencia económica y social.