El Ministerio del Trabajo determinó una serie de pautas, recomendaciones y medidas que deben atender los empleadores en esta pandemia a fin de evitar enfermedades psicológicas y psiquiátricas en los trabajadores.
Conoce cuáles son esas medidas y qué consecuencias puede traer no acatarlas.
El Ministerio del Trabajo determinó una serie de pautas, recomendaciones y medidas que deben atender los empleadores en esta pandemia a fin de evitar enfermedades psicológicas y psiquiátricas en los trabajadores.
Conoce cuáles son esas medidas y qué consecuencias puede traer no acatarlas.
El Ministerio del Trabajo, mediante la Circular 0064 de 2020, señaló que esta pandemia ha generado en la mayoría de las personas temor, preocupación, ansiedad e incertidumbre frente al futuro, debido al posible contagio de la enfermedad, los problemas sociales y económicos venideros y el aislamiento social, situaciones que pueden producir un impacto psicológico en los trabajadores, generando un alto nivel de estrés que puede ocasionar alteraciones en la salud mental.
Conforme a lo establecido en la Resolución 2646 de 2008 y la Resolución 2404 de 2019, el empleador tiene como obligación implementar un conjunto de instrumentos para la evaluación de la presencia o ausencia de factores de riesgos psicosociales en el marco de las acciones del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo –SG-SST–.
Estos instrumentos no pueden ser desconocidos en la nueva realidad que nos encontramos, razón por la cual el Ministerio del Trabajo, en la mencionada Circular 0064 de 2020, establece el deber de garantizar la promoción de la salud mental y prevención del trastorno mental, mediante la implementación de las siguientes estrategias mínimas:
El empleador debe realizar las siguientes medidas a fin de intervenir los riesgos psicosociales, promover la salud mental y prevenir problemas y trastornos mentales en el ejercicio de las labores mediante la figura del trabajo en casa:
A fin de evitar o intervenir riesgos psicosociales derivados del conflicto de la vida laboral y la vida familiar, el empleador debe:
El empleador deberá tener como medidas para la protección de la salud de los trabajadores ante el COVID-19 las siguientes:
Debido a que el COVID-19 seguramente dejará secuelas en la población trabajadora, principalmente, psicológicas, [pq]el Ministerio exhorta al empleador a generar conciencia de autocuidado y, en casos especiales y necesarios, la atención psicológica, aun así haya pasado la emergencia sanitaria[/pq], pues esta enfermedad dejará un impacto psicosocial que debe ser atendido para evitar alteraciones en el estado de salud mental de los trabajadores; por ello, el Ministerio expone la realización de acciones durante y después de la pandemia que contribuyan:
Pese a la emergencia sanitaria que obliga al aislamiento social, el empleador debe cumplir con las obligaciones previstas en las mencionadas resoluciones 2646 de 2008 y 2404 de 2019 respecto a la identificación, evaluación, monitoreo permanente, prevención e intervención de los factores de riesgos psicosociales; por ello, expone el Ministerio del Trabajo que el empleador, respecto al riesgo psicosocial, debe:
La referida Resolución 0064 de 2020 resalta la obligación de acatar lo dicho en tal disposición, advirtiendo que su incumplimiento puede generar multas de hasta 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv– conforme a lo establecido en el Decreto 1295 de 1994 y el artículo 13 de la Ley 1562 de 2012, así como lo dispuesto en el Decreto 1072 de 2015.
Además, no olvidemos que la implementación y protección de lo referido a los riesgos psicosociales hace parte del SG-SST; por ende, si debido a su irrespeto sistemático y grave se genera en el trabajador daños y perjuicios, el empleador podría estar inmerso en una culpa patronal.
Por lo anterior, si bien nos encontramos en una situación de emergencia que obliga a implementar medidas como el trabajo remoto o en casa y el teletrabajo, dicha circunstancia no exime al empleador de las obligaciones surgidas desde hace años respecto al riesgo psicosocial; por ello, debe seguir las recomendaciones antes descritas en la Circular 0064 de 2020 para evitar sanciones y posibles demandas laborales.
Angie Marcela Vargas Charry
Abogada especialista en Seguridad Social y Conciliación Laboral.
*Exclusivo para Actualícese.