Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Medios de pago aceptados fiscalmente


Medios de pago aceptados fiscalmente
Actualizado: 11 julio, 2014 (hace 10 años)

Ya ha pasado medio año desde comenzó a regir el artículo 26 de la ley 1430 de 2010, hoy artículo 771-5 del Estatuto Tributario, y nos parece que hace falta por parte de muchos contribuyentes tomar medidas que les eviten contingencias de rechazos de sus: costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables.

Dicha norma establece la obligación de utilizar alguno de los siguientes medios de pago: 1) Depósitos en cuentas bancarias. 2) Giros o transferencias bancarias. 3) Cheques girados al primer beneficiario. 4) Tarjetas de crédito. 5) Tarjetas débito u otro tipo de tarjetas o bonos que sirvan como medios de pago en la forma y condiciones que autorice el Gobierno Nacional. Vale indicar que, al momento de escribir esta columna, aún no existe decreto que reglamente dichos bonos.

Veamos entonces algunas situaciones a tener en cuenta para obtener reconocimiento fiscal:

1. Deposito en cuentas bancarias.- No pague en efectivo, consígnelo en la cuenta de ahorros o corriente del Beneficiario, conservando el soporte de la respectiva consignación.

2. Giros o transferencias bancarias.- El pagador puede ordenar se debite su cuenta bancaria para acreditar la de un tercero a través de correspondencia que así lo ordene. Esto se considera giro bancario. Transferencia bancaria es la operación de pago electrónico realizada por el pagador.

3. Cheques girados al primer beneficiario.- Mediante concepto #24531 de abril de 2014, la DIAN opina que esta norma significa que a los cheques debe colocárseles sello restrictivo de “Páguese al Primer Beneficiario”. No compartimos esta interpretación restrictiva hecha por la autoridad fiscal, pero el que manda, manda.

4. Tarjetas de crédito o débito y/o bonos.- El Contribuyente puede efectuar sus pagos con tarjetas débito, crédito o con otro tipo de tarjetas o bonos con mecanismo de control Bancario.

5. Pagos en especie.- Es posible que una empresa pague sus deudas con mercancías o con activos fijos o con bienes de terceros (de los socios por ejemplo). En cualquiera de estos casos habrá que verificar si además se debe generar el IVA, o si la enajenación produce ganancia ocasional o está gravada con Industria y comercio, si el bien está sujeto a registro para perfeccionar la transferencia del dominio, por ejemplo si la especie pagada es un vehículo o un bien raíz.

6. Otros modos de extinguir obligaciones distintos al pago previstos en el artículo 1625 del código civil.- En este punto debemos prestar especial atención dado que este artículo contempla un listado de 10 formas de extinguir obligaciones diferentes al pago, a saber:

  • La nulidad convenida entre las partes
  • La novación
  • La transacción
  • La remisión
  • La compensación
  • La confusión
  • La pérdida de la cosa que se debe
  • La declaración de nulidad o por la rescisión
  • Por condición resolutoria
  • Por prescripción

Adicionalmente, es común observar que las empresas autorizan pagos “triangulados” o pagos por cuenta de terceros, cuando la empresa A le debe a B y ésta la autoriza a que le pague a C. Esta operación corresponde a una subrogación tal como lo contempla el artículo 1668 del Código Civil, no está entre las enumeradas en el artículo 1625 del mismo, y podría ser objeto de controversia en caso de inspección tributaria.

Sobre la posible solución al manejo fiscal de los pagos por cuenta de terceros, los topes establecidos por la norma y algunas formas de pago establecidas en el artículo 1625 del Código Civil, nos referiremos en nuestra próxima columna.

Dos asuntos que no podemos olvidar…

1) Posible solución al manejo fiscal de los pagos por cuenta de terceros. Cuando efectúan pagos “triangulados” muchas personas confunden la subrogación con la compensación.

De esta clase de subrogación habla el numeral 5 del artículo 1668 del Código Civil que dice: “Del que paga una deuda ajena, consintiéndolo expresa o tácitamente el deudor”.
La subrogación no es un modo de extinguir obligaciones con reconocimiento fiscal por no hacer parte del listado indicado en el artículo 1625 del Código Civil. La Compensación sí.

Por su parte, para que haya lugar a la compensación es preciso que las dos partes sean recíprocamente deudoras, según lo establece el artículo 1716 del Código Civil.

Entonces, para disminuir el riesgo de controversias con la Administración de impuestos sugerimos tener en cuenta lo siguiente:

1) El pago que A haga por cuenta de AB no puede ser mediante cheque porque la norma exige que tenga el sello de pago únicamente al primer beneficiario. Por lo tanto el pago deberá hacerse vía depósito bancario en efectivo, o con tarjeta de crédito o tarjeta débito.

2) Registro contable del formato de autorización de depósito:

En la empresa A que es la que hizo la consignación por cuenta de AB, se debe registrar una cuenta por cobrar a AB por el monto consignado.

En la empresa AB se debe registrar una CUENTA POR PAGAR a favor de A.

En este punto se obtiene lo que exige el artículo 1625 del código civil para que pueda aplicarse la COMPENSACION. O sea que ambas empresas sean deudoras y acreedoras mutuas.

3) Registro contable del formato de contrato de compensación:

En la empresa A se cancela la cuenta por cobrar a AB y se lleva como contrapartida al valor que previamente se le adeudaba por facturas y/o otras cuentas por pagar.

En la empresa AB se cancela la cuenta por pagar a A y se lleva como contrapartida al valor de cuentas por cobrar que previamente se traía.

2) Topes establecidos en la norma respecto de los pagos en efectivo con aceptación fiscal. Nos referiremos únicamente a los topes establecidos para el año 2014, no sin antes mencionar que dichos topes disminuyen durante los años 2015, 2016 y 2017.

Establece el parágrafo del artículo 771-5 del Estatuto Tributario que podrán tener reconocimiento fiscal los pagos en efectivo, independientemente del número de pagos que se efectúen así: el menor entre:

• El 85% de lo pagado, ó * 100.000 UVT, ó, ** El 50% de los costos y deducciones.

Ejemplo: La empresa Fríjoles y Sopitas S.A.S. vende durante el 2014 $3.650.000.000; sus costos y deducciones suman $3.100.000.000, y efectuó pagos por $3.350.000.000. Entonces deberá hacer las siguientes operaciones matemáticas:

1) $3.350.000.000 x 85% = $ 2.847.500.000
2) 100.000 x $ 27.485 = $2.7485.000.000
3) $3.100.000.000 x 50% = $1.550.000.000

Dado que la tercera opción es la MENOR, significa que podrá hacer pagos en efectivo hasta por valor de $1.550.000.000 con aceptación fiscal.

Autor:

Didier Arles Narváez
Abogado
Especialista en Derecho Tributario

*Exclusivo para actualicese.co

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