El decreto reglamenta los beneficios de los artículos 235-3 y 235-4 del Estatuto Tributario, los cuales pueden emplearse hasta por 20 años gravables.
Hasta septiembre 1 de 2023 podrá presentarse al Ministerio de Comercio la solicitud para que un proyecto sea calificado como una megainversión.
El decreto reglamenta los beneficios de los artículos 235-3 y 235-4 del Estatuto Tributario, los cuales pueden emplearse hasta por 20 años gravables.
Hasta septiembre 1 de 2023 podrá presentarse al Ministerio de Comercio la solicitud para que un proyecto sea calificado como una megainversión.
El 21 de agosto de 2020 el Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 1157, a través del cual se agregaron los artículos 1.2.1.28.1.1 hasta 1.2.1.28.1.32 al DUT 1625 de 2016, reglamentando de esta forma los beneficios tributarios de las megainversiones contenidos en los artículos 235-3 y 235-4 del Estatuto Tributario –ET–.
Cabe mencionar que los artículos 235-3 y 235-4 del ET fueron creados con los artículos 63 y 64 de la Ley 1943 de diciembre de 2018 (pero no pudieron ser aplicados durante 2019 por falta de reglamentación), y luego, ante la caída de dicha ley, fueron reincorporados al ET con los artículos 75 y 76 de la Ley 2010 de diciembre de 2019.
De acuerdo con los artículos 235-3 y 235-4 del ET, las personas naturales (residentes o no residentes) y jurídicas (nacionales o extranjeras) que realicen nuevas inversiones en Colombia en propiedad, planta y equipo que sea productiva, por montos mínimos de 30.000.000 UVT (actualmente, $1.068.210.000.000), en cualquier actividad (industrial, comercial o de servicios, pero sin incluir las actividades de minería e hidrocarburos), y generen como mínimo 400 nuevos empleos directos (aunque si la empresa es tecnológica se le pedirá un mínimo de 250 trabajadores), gozarán durante 20 años de los siguientes beneficios especiales:
a. Tarifa fija del 27 % para tributar en el régimen ordinario del impuesto de renta, sin importar que se instalen en zonas francas.
b. Podrán depreciar sus activos en un plazo mínimo de 2 años, sin importar la vida útil del activo.
c. No calcularán renta presuntiva y no estarán sujetos a ningún impuesto al patrimonio (ni al actual ni a los que se creen en el futuro).
d. Si las inversiones las realiza una sociedad nacional, sus socios o accionistas (residentes o no residentes) tributarán con el 27 % solo sobre los dividendos gravados que les reparta dicha sociedad (lo cual significa que no tributarán sobre los dividendos que les repartan como no gravados).
El listado anterior de beneficios también se concederá a quienes realicen megainversiones en el sector aeronáutico, a más tardar en diciembre 31 de 2021, pero por montos más pequeños (mínimo 2.000.000 UVT, actualmente, $71.214.000.000).
Así lo dispuso el artículo 11 del Decreto Ley 575 de abril de 2020, al cual le hace falta el respectivo estudio de la Corte Constitucional, pues fue expedido al amparo de la emergencia económica establecida con el Decreto 417 de marzo de 2020 para enfrentar los efectos de la pandemia del COVID-19.
Este esquema de tributación quedaría blindado ante normas posteriores que pretendieran modificarlo adversamente, pero no ante las declaratorias de inexequibilidad de los artículos 235-3 y 235-4 del ET.
Además, para garantizar la estabilidad de este esquema de tributación, el inversionista podrá firmar con la Dian un “contrato de estabilidad tributaria”, en el cual deberá pagar una prima del 0,75 % del valor invertido (algo parecido a lo que en el pasado dispuso la Ley 963 de julio 8 de 2005, reglamentada con el Decreto 2950 de agosto de 2005).
Teniendo presente lo anterior, las siguientes son las reglamentaciones más importantes que se hicieron con el Decreto 1157 de agosto de 2020:
a. De acuerdo con lo indicado en el artículo 1.2.1.28.1.6, agregado al DUT 1625 de 2016, los inversionistas deberán solicitar ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a más tardar en septiembre 1 de 2023, la expedición de un concepto técnico que califique su proyecto de inversión como una “megainversión”.
En el caso de las inversiones en el sector aeronáutico, esa solicitud se debe hacer a más tardar en septiembre 1 de 2021.
Dicha solicitud se debe realizar adjuntando los documentos mencionados en el mencionado artículo (descripción del proyecto, cronograma de inversión, etc.).
b. De acuerdo con lo indicado en el artículo 1.2.1.28.1.7, agregado al DUT 1625 de 2016, una vez se reciba la solicitud de calificación del proyecto como una megainversión, el Ministerio de Comercio podrá tardarse 3 meses para aprobarlo o rechazarlo.
Cuando el proyecto sea avalado como una megainversión, los 20 años de beneficios tributarios referidos en el artículo 235-3 del ET se contarán como años gravables, los cuales empiezan a transcurrir desde el mismo año en que el Ministerio de Comercio expida el concepto favorable.
c. Una vez se obtenga el concepto favorable por parte del Ministerio de Comercio, el inversionista debe iniciar la ejecución de su inversión y completarla a más tardar dentro de un periodo de 5 años gravables, los cuales comenzarán a contarse a partir del año en que se notifique el concepto técnico que reconoce el carácter de megainversión (ver el numeral 2 del artículo 1.2.1.28.1.1, agregado al DUT 1625 de 2016).
Al respecto, y de acuerdo con el numeral 8 del mencionado artículo 1.2.1.28.1.1, las adquisiciones de propiedad, planta y equipo mediante la modalidad de leasing financiero (sin incluir el lease back) servirán para demostrar el cumplimiento del monto de la inversión de mínimo 30.000.000 UVT (o de 2.000.000 UVT para los proyectos aeronáuticos).
d. De acuerdo con el artículo 1.2.1.28.1.11, agregado al DUT 1625 de 2016, el nivel mínimo de empleos directos exigidos en el artículo 235-3 del ET deberá alcanzarse al termino de los 5 años gravables mencionados anteriormente, y luego deberá mantenerse durante todos los otros 15 años de beneficios tributarios que les concede la norma.
e. De acuerdo con el artículo 1.2.1.28.1.12, agregado al DUT 1625 de 2016, la tarifa especial del 27 % mencionada en el artículo 235-3 del ET para liquidar el impuesto de renta durante 20 años solo aplicará para las rentas liquidas gravables generadas con las actividades operacionales del proyecto.
Por tanto, cualquier otra renta gravable que se llegue a obtener durante tales años tributaría con las tarifas generales del impuesto de renta que le aplique a cada tipo de contribuyente (sea persona natural o jurídica).
Además, si se trata de una megainversión en actividades hoteleras realizadas por personas jurídicas, tributarán con la tarifa especial del 9 % mencionada en el parágrafo 5 del artículo 240 del ET (al menos durante los primeros años de operaciones que se mencionan en dicho parágrafo).
En materia del impuesto de ganancia ocasional, todos los megainversionistas tributarán siempre con las tarifas del 10 % o 20 % mencionadas en los artículos 313 al 317 del ET.
f. De acuerdo con el artículo 1.2.1.28.1.13, agregado al DUT 1625 de 2016, durante los 20 años del beneficio tributario los activos depreciables que se adquieran o construyan para participar de forma directa en el desarrollo del proyecto podrán ser depreciados fiscalmente dentro de un período mínimo de dos años a partir del momento en que empiecen a ser utilizados. De lo contrario, su depreciación fiscal guardará las reglas generales del artículo 137 del ET.
En todo caso, si esta depreciación acelerada es utilizada dentro de los 5 años en que se debía completar su inversión en el proyecto y no se cumple con realizar la totalidad de la inversión exigida en la norma (razón por la cual será revocada la calificación del proyecto como una megainversión; ver artículo 1.2.1.28.1.10 del DUT 1625 de 2016), el contribuyente deberá reconocer una renta líquida por recuperación de deducciones (ver parágrafo del artículo 1.2.1.28.1.14, agregado al DUT 1625 de 2016).
g. De acuerdo con lo indicado en el numeral 6 del artículo 1.2.1.28.1.1, el numeral 4 del artículo 1.2.1.28.1.5, y los artículos 1.2.1.28.1.20 y 1.2.1.28.1.21 agregados al DUT 1625 de 2016, el inversionista podrá solicitar a la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas de la Dian, desde el mismo momento en que el Ministerio de Comerció calificó su proyecto como una megainversión, la suscripción de un contrato de estabilidad tributaria, aportando los documentos mencionados en el artículo 1.2.1.28.1.20 del DUT 1625 de 2016.
Luego de ello, la Dian podrá tardarse hasta dos (2) meses para estudiar la solicitud. Cuando esta entidad acepte la solicitud y se suscriba el convenio, el inversionista deberá consignar, en los primeros 15 días hábiles de cada año, en una cuenta del Banco de la República, la prima del 0,75 % de lo que haya invertido en el año anterior, hasta que complete la inversión de las 30.000.000 UVT (o 2.000.000 UVT) referidas en los artículos 235-3 y 235-4 del ET (ver artículos 1.2.1.28.1.25 y 1.2.1.28.1.26, agregados al DUT 1625 de 2016).
Además, la Dian podrá dar por terminado el contrato de estabilidad tributaria si se presenta alguna de las causales mencionadas en el artículo 1.2.1.28.1.27, entre ellas, que el inversionista deje de cumplir con todas sus obligaciones tributarias formales o sustanciales.
Nota: para profundizar en los cambios más importantes introducidos por la Ley 2010 de 2019, no dejes de estudiar el libro virtual Principales novedades de la Ley 2010 de 2019, escrito por el Dr. Diego Guevara Madrid, líder de investigación tributaria de Actualícese, y publicado en enero 30 de 2020. El libro incluye acceso a 8 horas de conferencia en línea y múltiples archivos de Word y Excel para practicar con los cambios introducidos en las normas.