Mediante el Decreto 1778 de diciembre 20 de 2021, el Ministerio de Hacienda fijó el calendario tributario que regirá durante el año 2022.
Dichas normas fijan además los requisitos para que las personas naturales no se encuentren obligadas a declarar renta por el año gravable 2021.
Mediante el Decreto 1778 de diciembre 20 de 2021, el Ministerio de Hacienda fijó el calendario tributario que regirá durante el año 2022.
Dichas normas fijan además los requisitos para que las personas naturales no se encuentren obligadas a declarar renta por el año gravable 2021.
A través del Decreto 1778 de diciembre 20 de 2021, el Ministerio de Hacienda informó lo que sería el calendario tributario para la vigencia 2021, con el cual se señalaron los plazos para el cumplimiento de las obligaciones sustanciales y formales administradas por la Dian.
Dicho proyecto de decreto sustituiría algunos artículos de la sección 2 del capítulo 13 del título 1 de la parte 6 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016, fijando las condiciones para la presentación de las distintas declaraciones de los impuestos nacionales.
De acuerdo con el Decreto 1778 de 2021, estarán obligados a presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario, por el año gravable 2021, todos los contribuyentes sometidos a dicho impuesto, con excepción de los siguientes contribuyentes:
Que no sean responsables del IVA, cuyos ingresos brutos provengan en al menos un 80 % de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, siempre que, en relación con el 2021, se cumplan los requisitos enunciados a continuación:
Las que sean residentes en el territorio nacional y que no sean responsables del IVA, siempre y cuando cumplan los requisitos anteriormente destacados.
No deberán presentar la declaración de renta y complementario las personas naturales o jurídicas extranjeras, sin residencia o domicilio fiscal en el país, cuando la totalidad de sus ingresos haya estado sometida a la retención en la fuente señalada en los artículos 407 y 409 del Estatuto Tributario –ET–.
El impuesto sobre la renta a cargo de los contribuyentes no obligados a declarar es el que resulte de sumar las retenciones en la fuente por todo concepto que deban aplicarse a los pagos o abonos en cuenta, según el caso, realizados al contribuyente durante el respectivo año gravable.
Las personas naturales residentes en el país a quienes se les haya practicado retención en la fuente y que de acuerdo con las disposiciones del Estatuto Tributario no estén obligadas a presentar declaración de renta podrán presentarla. Dicha declaración produce efectos legales.
Ahora bien, entre las fechas previstas en el Decreto 1778 de 2021 para el cumplimiento de las obligaciones tributarias durante el 2022 podemos destacar:
De acuerdo con los artículos 1.6.1.13.2.11 al 1.6.1.13.2.13 las fechas específicas para cada uno de los grupos obligados a presentar la declaración de renta y complementario por el año gravable 2021, son:
Las personas naturales, jurídicas o asimiladas, los contribuyentes régimen especial y demás entidades, calificadas por la Dian para los años 2021 y 2022 como grandes contribuyentes, presentarían la declaración de renta por el año gravable 2021 entre el 7 y el 22 de abril de 2022, atendiendo el último dígito del NIT registrado en el RUT.
Es de aclarar que estos contribuyentes deberán cancelar el valor del impuesto a cargo y el anticipo del impuesto de renta en tres cuotas, a más tardar en las siguientes fechas, según el último dígito del NIT:
Cabe anotar que el valor de la primera cuota no podrá ser inferior al 20 % del saldo a pagar del año gravable 2020.
Las demás personas jurídicas, sociedades y asimiladas, así como los contribuyentes del régimen especial, no catalogados como grandes contribuyentes, deberán presentar la declaración de renta y complementario y el pago de la primera cuota del impuesto a cargo entre el 7 de abril y el 6 de mayo de 2022, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT.
La segunda cuota deberá ser pagada entre el 8 y el 22 de julio de 2022, según el último dígito del NIT del contribuyente.
Las personas naturales y sucesiones ilíquidas deberán presentar la declaración de renta entre el 9 de agosto y el 19 de octubre de 2022, teniendo en cuenta los dos últimos dígitos del NIT registrados en el RUT.