El Ministerio de Salud y Protección Social adoptó el protocolo de bioseguridad para actividades relacionadas al comercio electrónico, servicios de mensajería y centros de llamada, entre otros.
Estas disposiciones son un complemento del protocolo previsto a través de la Resolución 666 de 2020.
El Ministerio de Salud y Protección Social adoptó el protocolo de bioseguridad para actividades relacionadas al comercio electrónico, servicios de mensajería y centros de llamada, entre otros.
Estas disposiciones son un complemento del protocolo previsto a través de la Resolución 666 de 2020.
El Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 735 de 2020, por medio de la cual adopta el protocolo de bioseguridad para las actividades relacionadas al comercio electrónico, entre las que se encuentran:
El protocolo de bioseguridad se encuentra previsto en el anexo técnico de la resolución 735 en mención; este es complementario al dispuesto a través de la Resolución 666 de 2020; es decir, deben ser adoptados ambos protocolos de manera simultánea.
Consulte nuestro editorial Minsalud determina protocolo de bioseguridad para empresas del sector público y privado y Protocolo de bioseguridad y su integración en el SG-SST.
Entre las medidas que deben implementarse en el marco de este protocolo se encuentran las siguientes:
La Resolución 735 de 2020 determina que debe realizarse la limpieza en las instalaciones de la empresa con la siguiente periodicidad:
Para servicios domiciliarios y mensajería:
Los trabajadores que ejerzan sus labores a través de plataformas en servicios a domicilio deben tomar las siguientes medidas:
Deben evitarse todo tipo de reuniones presenciales. Por lo tanto, en caso de que se requiera llevar a cabo una reunión, deberá recurrirse al uso de redes sociales, videoconferencias y diferentes plataformas de comunicación.
Si es indispensable que la reunión se lleve a cabo de manera presencial, debe guardarse una distancia mínima de dos (2) metros y todos los asistentes deben utilizar tapabocas.
La empresa deberá tener al menos un profesional de la seguridad y salud en el trabajo para efectos de detectar de manera temprana los trabajadores que presenten síntomas compatibles con el COVID-19.
Deberá llevarse un registro y control de ausencia de trabajadores por gripe o COVID-19 por área; esto contribuirá a determinar si el área debe entrar en cuarentena. A su vez, deberá realizarse un registro de trabajadores que deban realizar visitas a proveedores y clientes para establecer un seguimiento frente a posibles contagios.
Se deberá realizar un monitoreo diario de la temperatura de los trabajadores, utilizando termómetro láser o digital, al inicio de la jornada laboral y en el transcurso de esta.
Respecto a las entregas de domicilios, la nueva disposición normativa establece, entre otras medidas, que debe constatarse, antes de realizar el envío, de que la persona que lo va a recibir no tenga síntomas de gripa o síntomas respiratorios. En caso de que los presente se debe evitar el contacto con ella.
Debe procurarse que el pago se realice por medios electrónicos para evitar el contacto con dinero, si se paga en dinero debe ser el valor exacto del producto para no tener que dar cambio.
La persona que reciba el domicilio debe solicitar que el producto venga en doble bolsa, y al ingresar al hogar debe ser lavado y desinfectado.