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Modelo de revaluación en diferentes clases de propiedades, planta y equipo

De acuerdo con las modificaciones introducidas por el Decreto 2496 de 2015, que incorporan el concepto de revaluación en las pymes, se debe tener en cuenta que dicho modelo se aplica a todos los activos que compongan una clase de propiedades, planta y equipo; no puede aplicarse de manera selectiva.

Fecha de publicación: 19 de febrero de 2021
Modelo de revaluación en diferentes clases de propiedades, planta y equipo
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

De acuerdo con las modificaciones introducidas por el Decreto 2496 de 2015, que incorporan el concepto de revaluación en las pymes, dicho modelo se aplica a todos los activos que compongan una clase de propiedades, planta y equipo; no puede aplicarse de manera selectiva.

El Estándar para Pymes establece en el párrafo 17.15 que si una entidad aplica el modelo de revaluación en propiedades, planta y equipo, debe aplicarlo de manera uniforme para todos los activos que componen esa misma clase de activos.

De acuerdo con lo anterior, la aplicación del modelo de revaluación no puede ser selectiva, es decir, que la gerencia no puede aplicar a su voluntad dicho modelo a algunos activos y a otros no, sino que debe llevarse a cabo de manera uniforme para todos los activos de una misma clase.

La definición “clase de activos de propiedad, planta y equipo” se puede interpretar partiendo de la definición del concepto “clase de activo”, el cual, según el glosario de los Estándares Internacionales, corresponde a un agrupamiento de activos de similar naturaleza y uso en las actividades de la entidad.

En ese orden de ideas, una clase de propiedades, planta y equipo es un grupo de activos de similar naturaleza y uso, por ejemplo:

  • Terrenos.
  • Edificaciones.
  • Maquinarias.
  • Muebles.
  • Equipos de cómputo.
  • Vías, carreteras, puentes y túneles.
  • Plantas de producción.

Si una entidad elige el modelo de revaluación para los terrenos, estará obligada a aplicar este modelo de manera uniforme a todos los activos que componen esa categoría.

Ejemplo 1

Una entidad posee cuatro terrenos sobre los cuales tiene sus edificios para la planta de producción, oficinas administrativas y puntos de venta.

Si la entidad decide utilizar el modelo de revaluación para terrenos, debe aplicar este último a los cuatro terrenos.

Ejemplo 2

La misma entidad mencionada en el ejemplo 1, tiene cuatro edificios construidos sobre sus terrenos y decidió utilizar el modelo del costo-depreciación-deterioro para la medición de estos edificios.

La entidad puede medir sus edificios por el modelo del costo-depreciación-deterioro, aunque los terrenos sobre los cuales se encuentran construidos se midan al valor razonable.

Esto es posible dado que las edificaciones son activos de naturaleza distinta a la de los terrenos.

Periodicidad de la medición

El párrafo 17.15B del Estándar para Pymes, incluido en el anexo 2 del Decreto único reglamentario 2420 de 2015, establece que las mediciones deben hacerse con suficiente regularidad para garantizar que el valor reportado en los estados financieros no difiera de manera significativa del que hubiese sido reportado utilizando el valor razonable.

Se tiene entonces que la norma no exige que el valor razonable se mida al cierre de cada período, pero sí requiere que el valor en libros se mantenga lo más ajustado posible al valor razonable.

La entidad puede llevar a cabo una revaluación en intervalos de tres, cuatro o cinco años, por ejemplo, si tiene evidencia de que el valor razonable no ha sufrido variaciones significativas.

En algunos casos, [pq]si no existe evidencia que nos lleve a concluir que el valor razonable de un activo haya tenido fluctuaciones importantes, la entidad puede mantenerlo por el mismo valor reportado en cortes anteriores[/pq]. Esto no significa que la entidad no haya aplicado el modelo de revaluación; significa que el valor razonable del activo no se ha modificado de manera importante. Este hecho debe documentarse y revelarse de manera adecuada.

Ten en cuenta que…

Aunque no es obligatorio ajustar el valor revaluado de un elemento de la propiedad, planta y equipo en cada cierre contable, el párrafo 17.15B del Estándar para Pymes sí exige que cuando se revalúe un elemento de la propiedad, planta y equipo también se revalúen al tiempo todos los elementos que pertenezcan a la misma clase de activos (por ejemplo, terrenos, edificaciones o maquinaria).

¿Qué hacer si no se puede medir el valor razonable?

Si algún activo perteneciente a una categoría para la cual se ha elegido la aplicación del modelo de revaluación no puede ser medido por su valor razonable de forma fiable, sin costo o esfuerzo desproporcionado, ese activo en particular se podrá medir por el modelo del costo. Esta situación debe ser también documentada y revelada.

Ejemplo 3

Una entidad tiene dos terrenos ubicados en la zona del centro de la ciudad de Cali, y un tercer terreno ubicado en una apartada zona del departamento de Putumayo, ante lo cual ha elegido el modelo de la revaluación para dichos terrenos.

El valor razonable de los terrenos ubicados en el casco urbano de Cali ha podido medirse de manera fiable sin costo o esfuerzo desproporcionado. Sin embargo, el terreno ubicado en Putumayo no se ha podido medir de igual manera, debido a que el mercado de bienes inmuebles en esa zona se encuentra prácticamente inactivo a causa de problemas de orden público.

Dicho lo anterior, la entidad decide medir este terreno por su costo a la fecha de cierre. Este tratamiento es adecuado, pues la misma norma establece que si un activo no puede medirse por su valor razonable sin costo o esfuerzo desproporcionado, puede ser medido por el modelo del costo-depreciación-deterioro, hasta tanto esté disponible una medida fiable del valor razonable (párrafo 17.15b).

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