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[ORO] Modificación de la jornada laboral y concertación de salario – COVID-19

Debido al impacto económico generado por la emergencia sanitaria declarada con ocasión al COVID-19, el Ministerio del Trabajo emite la Circular 000033 de 2020.

Con esta notificación podrá certificar la modificación realizada a la jornada laboral y al salario, previa concertación con el empleado.

Fecha de publicación: 4 de mayo de 2020
[ORO] Modificación de la jornada laboral y concertación de salario – COVID-19
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Debido al impacto económico generado por la emergencia sanitaria declarada con ocasión del COVID-19, el Ministerio del Trabajo emite la Circular 000033 de 2020.

Con esta notificación podrá certificar la modificación realizada a la jornada laboral y al salario, previa concertación con el empleado.

Atendiendo las disposiciones consagradas en los artículos 127, 132, 133, 134, 143 y 158 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–, y de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Ministerio del Trabajo a través de la Circular 000033 de abril 17 de 2020 (emitida con el fin de establecer alternativas para que los empleadores protejan el empleo ante la situación actual de emergencia con ocasión al coronavirus), compartimos este formato elaborado en Word, que encontrará para descarga al final de este editorial, con el que podrá certificar, como empleador, que inició un proceso de concertación con el empleado, dando lugar a la modificación de la jornada laboral y al establecimiento de una asignación salarial reducida.

Cabe anotar que debe quedar justificada dicha modificación, exponiendo cuáles son los efectos negativos, económicos y de operaciones que ha sufrido la empresa, luego de haber sido declarada la emergencia sanitaria por parte del Gobierno nacional, ya que si bien el Ministerio del Trabajo emite como opción temporal para mitigar el impacto generado concertar con los empleados una disminución salarial y cambiar algunas condiciones laborales, esta no es una figura que se deba adoptar a la ligera.

Tenga en cuenta que estas modificaciones salariales se justifican cuando atienden, a su vez, una modificación de las funciones y carga laboral asignadas a cada empleado, cuando se demuestra el impacto negativo de la contingencia para la empresa y cuando haya un acuerdo sobre esta situación con el empleado; no tiene mucho sentido que se disminuya el salario si la carga laboral asumida por el trabajador es la misma o si la empresa está ejecutando sus labores en un alto porcentaje de efectividad, sin mayores inconvenientes.

Para conocer más sobre el asunto y sobre otras alternativas que puede adoptar, le invitamos a revisar nuestros editoriales ¿Qué alternativas tienen los empleadores frente al COVID-19? y COVID-19 en Colombia: medidas tributarias, laborales y comerciales tomadas por el Gobierno, con los cuales podrá ilustrarse para tomar la mejor decisión, siempre pensando en la protección del trabajador.

Adicionalmente, le invitamos a consultar el siguiente video, en el que Natalia Jaimes, conferencista de Actualícese profundiza respecto a la legalidad de la disminución de salario con ocasión al COVID-19.

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