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NIA 265: comunicación de las deficiencias del control interno por parte del revisor fiscal

El revisor fiscal debe evaluar si existen deficiencias en el control interno de la entidad y si estas son significativas.

La NIA 265 establece la obligación de comunicar por escrito estas deficiencias únicamente cuando sean significativas.

Fecha de publicación: 13 de noviembre de 2020
NIA 265: comunicación de las deficiencias del control interno por parte del revisor fiscal
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El revisor fiscal debe evaluar si existen deficiencias en el control interno de la entidad y si estas son significativas.

La NIA 265 establece la obligación de comunicar por escrito estas deficiencias únicamente cuando sean significativas.

El revisor fiscal tiene la obligación, según los artículos 207 y 209 del Código de Comercio –CCo–, de evaluar el sistema de control interno de la entidad y pronunciarse sobre él en su informe dirigido a la asamblea de accionistas o junta de socios.

Aunado al cumplimiento de esta función, la NIA 265 requiere que el revisor fiscal comunique a los responsables del gobierno de la entidad las deficiencias de control interno significativas que encuentre en el desarrollo de su encargo.

Deficiencias del control interno

Según el párrafo 6 de la NIA 265 (compilada en el anexo 4-2019 del DUR 2420 de 2015), existen dos situaciones que se consideran una deficiencia del control interno. Veamos:

  • La primera es cuando existe un control que no opera de forma adecuada porque se ha diseñado o implementado de forma errónea, de manera que no tiene la capacidad de prevenir, detectar o corregir oportunamente errores en los estados financieros.
  • La segunda es cuando existe un área o proceso sobre el cual no se ha diseñado o implementado un procedimiento de control interno y, en consecuencia, no se tiene la posibilidad de prevenir, detectar o corregir oportunamente errores en los estados financieros.

Deficiencias significativas del control interno

“existe una deficiencia significativa en el control interno cuando existen fallas o ausencias en los controles que requieran la atención de la asamblea de accionistas o la junta de socios”

El mismo párrafo 6 de la NIA 265 señala que existe una deficiencia significativa en el control interno cuando existen fallas o ausencias en los controles que requieran la atención de la asamblea de accionistas o la junta de socios.

Responsabilidad del revisor fiscal frente a las deficiencias del control interno

En el siguiente video de nuestro consultorio de revisoría fiscal, el Dr. Roberto Valencia, contador público certificado en NIIF y en NIA explica cuáles son las responsabilidades del revisor frente a las deficiencias del control interno:

La primera responsabilidad del revisor fiscal es evaluar si existen deficiencias de control interno, y si estas, de forma individual o agregada, requieren la atención de la asamblea de accionistas, junta de socios o la gerencia.

La segunda es comunicar por escrito a los responsables del gobierno de la entidad (es decir, a la asamblea o junta de socios) las deficiencias en el control interno que sean significativas.

En esta comunicación es conveniente, según el párrafo 11 de la NIA 265, que el revisor fiscal incluya una explicación de la deficiencia encontrada y de sus posibles efectos.

Es importante anotar que esta responsabilidad se debe cumplir de forma conjunta con la establecida en el numeral 2 del artículo 207 del Código de Comercio –CCo–, el cual señala que el revisor fiscal debe:

“Dar oportuna cuenta, por escrito, a la asamblea o junta de socios, a la junta directiva o al gerente, según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la sociedad y en el desarrollo de sus negocios”.

En el caso en que las deficiencias no sean significativas, pero que aun así requieran la atención, el revisor fiscal puede considerar comunicarlas al gerente o al jefe de área, según corresponda, de forma verbal (ver párrafo A23 de la NIA 265).

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