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No responsable del IVA que figure en el régimen ordinario o en el SIMPLE y su obligación de facturar

Las personas naturales que efectúen operaciones gravadas con IVA y permanezcan en el régimen ordinario estarán exoneradas de facturar, si cumplen los requisitos para operar como no responsables del IVA; pero de trasladarse al SIMPLE, automáticamente quedarán obligadas a facturar electrónicamente.

Fecha de publicación: 10 de octubre de 2019
No responsable del IVA que figure en el régimen ordinario o en el SIMPLE y su obligación de facturar
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Las personas naturales que efectúen operaciones gravadas con IVA y permanezcan en el régimen ordinario estarán exoneradas de facturar, si cumplen los requisitos para operar como no responsables del IVA; pero de trasladarse al SIMPLE, automáticamente quedarán obligadas a facturar electrónicamente.

Las personas naturales (obligadas o no a llevar contabilidad, residentes o no residentes, pero sin incluir a las sucesiones ilíquidas), cuando lleven a cabo en Colombia operaciones gravadas con IVA, tendrán que decidir si dichas operaciones serán efectuadas en calidad de “responsables del IVA” (antiguo régimen común del IVA; ver el nuevo código de responsabilidad 48 en el RUT) o como “no responsables del IVA” (antiguo régimen simplificado del IVA; ver el nuevo código de responsabilidad 49 en el RUT y el parágrafo 3 del artículo 437 del Estatuto Tributario –ET–). En el caso de las sucesiones ilíquidas, siempre les corresponderá realizarlas como “responsables del IVA”.

Adicionalmente, en materia de su responsabilidad frente al impuesto de renta, ese mismo tipo de personas naturales (tomando en cuenta solo a las que sean residentes y sin incluir a las no residentes) también tienen que decidir si figurarán como contribuyentes del régimen ordinario (ver el código de responsabilidad 05) o si voluntariamente se trasladarán al régimen simple (ver el nuevo código de responsabilidad 47 en el RUT). En el caso de las personas naturales no residentes y de las sucesiones ilíquidas, siempre les corresponderá figurar como contribuyentes del régimen ordinario (ver los artículos 905 y 906 del ET y el inciso cuarto del artículo 1.5.8.1.2.5 del DUT 1625 de 2016, agregado con el artículo 3 del Decreto 1468 de agosto de 2019).

Obligación de expedir factura de venta cuando operan como no responsables del IVA

A raíz de lo anterior, es importante destacar que aquellas personas naturales que lleven a cabo operaciones gravadas con IVA, pero que decidan funcionar como “no responsables del IVA” (pues cumplen con todos los requisitos del parágrafo 3 del artículo 437 del ET), enfrentarían la siguiente situación respecto a su obligación de expedir factura de venta o documento equivalente:

a. [pq]Si operan como no responsables del IVA y al mismo tiempo permanecen en el régimen ordinario del impuesto de renta, entonces no estarían obligados a expedir factura de venta o documento equivalente[/pq], según lo contemplado en el artículo 616-2 del ET. Además, si deciden facturar voluntariamente, podrían hacerlo expidiendo facturas de venta en papel, por computador, facturación electrónica o documentos equivalentes a factura (como el tiquete POS).

b. Si operan como no responsables del IVA, pero al mismo tiempo decidieron trasladarse al régimen simple (situación que puede aplicar para aquellas personas que no van a llevar a cabo las actividades del numeral 1 del artículo 908 del ET; ver artículo 1.3.1.4.7 del DUT 1625 de 2016, agregado con el artículo 3 del Decreto 1468 de agosto13 de 2019), por el solo hecho de figurar como contribuyentes del SIMPLE, quedan obligados a expedir factura electrónica con validación previa o documento equivalente (ver el artículo 915 del ET y el artículo 1.5.8.2.2 del DUT 1625 de octubre de 2016, agregado con el artículo 3 del Decreto 1468 de agosto 13 de 2019; ver también el artículo 2 de la Resolución Dian 000020 de marzo de 2019).

Además, si deciden expedir documentos equivalentes (tales como el tiquete POS), pero el comprador les solicita que le cambie dicho documento por una factura electrónica (pues es un comprador que se va tomar la compra como un costo o gasto deducible), entonces deberán poder hacerlo de forma automática (ver el parágrafo 4 del artículo 616-1 del ET y el artículo 1.6.1.4.1.16 del DUT 1625 de 2016). Las sanciones a las que se exponen por no expedir factura electrónica o documento equivalente, o por expedir dichos documentos sin todos los requisitos, están contempladas en los artículos 652, 652-1 y 657 del ET (multas en dinero y cierre del establecimiento de comercio).

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