Las personas naturales que efectúen operaciones gravadas con IVA y permanezcan en el régimen ordinario estarán exoneradas de facturar, si cumplen los requisitos para operar como no responsables del IVA; pero de trasladarse al SIMPLE, automáticamente quedarán obligadas a facturar electrónicamente.
Las personas naturales que efectúen operaciones gravadas con IVA y permanezcan en el régimen ordinario estarán exoneradas de facturar, si cumplen los requisitos para operar como no responsables del IVA; pero de trasladarse al SIMPLE, automáticamente quedarán obligadas a facturar electrónicamente.