Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Nómina electrónica y documento soporte en compras a no obligados a facturar: fechas de implementación


Nómina electrónica y documento soporte en compras a no obligados a facturar: fechas de implementación
Actualizado: 4 junio, 2021 (hace 3 años)

Mediante la Resolución 000037 de 2021, la Dian modificó los plazos para la implementación de la nómina electrónica y el documento soporte en compras con no obligados a facturar.

A partir del 1 de agosto estará disponible esta funcionalidad dentro del sistema de facturación electrónica de la Dian.

El 5 de mayo de 2021 la Dian expidió la Resolución 000037 de 2021, mediante la cual realizó algunas modificaciones a las resoluciones 000042 de 2020 y 000013 de 2021 con el propósito de ampliar los plazos para la implementación de la nómina electrónica y el documento soporte en compras a no obligados a facturar electrónicamente.

Así, para efectos del cumplimiento de estas dos obligaciones, sus responsables deberán tener en cuenta lo siguiente:

Habilitación de la nómina electrónica comenzará el 1 de agosto de 2021

El artículo 3 de la Resolución 000037 de 2021 modificó los numerales 1 y 2 del artículo 6 de la Resolución 000013 de 2021 para establecer que la fecha de inicio de habilitación en el servicio informático de nómina electrónica iniciará el 1 de agosto de 2021. Por tanto, a partir de dicha fecha quienes se encuentren obligados a implementar la nómina electrónica deberán iniciar el proceso de habilitación en el servicio informático de la Dian.

No obstante, la fecha máxima para iniciar con la generación y transmisión de la nómina electrónica transcurrirá entre el 1 de septiembre y el 1 de diciembre de 2021, dependiendo el número de empleados con los que se cuente (ver nuestro editorial Nómina electrónica: Dian modifica plazos para el inicio de esta obligación).

Documento soporte en compras a no obligados a facturar deberá remitirse a la Dian a partir de 1 de agosto de 2021

“a partir del 1 de agosto de 2021 solo quienes sean facturadores electrónicos deberán empezar a trasmitir electrónicamente a la Dian el documento soporte en compras a no obligados a facturar”

Con el artículo 2 de la Resolución 000037 de 2021 la Dian modificó el parágrafo 4 del artículo 44 de la Resolución 000042 de 2020 (inicialmente adicionado por el artículo 5 de la Resolución 000012 de 2021), con el objetivo de señalar que a partir del 1 de agosto de 2021 solo quienes sean facturadores electrónicos deberán empezar a trasmitir electrónicamente a la Dian el documento soporte en compras a no obligados a facturar.

En efecto, en la nueva versión del parágrafo 4 del artículo 55 de la Resolución 000042 de 2020 se lee:

TAMBIÉN LEE:   Implementación de documentos equivalentes electrónicos: Dian amplía los plazos

Parágrafo 4. Para efectos de lo establecido en el inciso segundo y el parágrafo tercero del presente artículo, cuando el adquirente sea facturador electrónico, el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente deberá generarse y transmitirse para validación de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -Dian en forma electrónica, atendiendo las condiciones, términos, mecanismos técnicos y tecnológicos establecidos en el anexo técnico proferido por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Dian, en lo sucesivo “Anexo técnico Documento Soporte” de que trata el título XIV de esta resolución, que contiene los términos, condiciones, mecanismos técnicos y tecnológicos para la generación, transmisión y validación electrónica del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente.

El citado anexo se deberá adoptar a más tardar el primero (1) de agosto de 2021.

(Los subrayados son nuestros)

No obstante, aunque la Dian amplió el plazo para que este documento soporte sea transmitido electrónicamente, es preciso tener en cuenta que hasta dicha fecha este documento deberá ser elaborado según los requisitos previstos en el artículo 55 de la Resolución 000042 de 2020, aunque aún no deba remitirse a la Dian. Considerando que este será el documento que soporte la respectiva transacción que da lugar a costos, deducciones o impuestos descontables (ver nuestro editorial Documento soporte que formaliza la cuenta de cobro para no obligados a facturar electrónicamente).

En este orden de ideas, la ampliación del plazo en el cual deberán adoptarse tanto la nómina electrónica como el documento soporte en compras a no obligados a facturar obedece a que hasta el momento la Dian no cuenta con la disponibilidad de dichas funciones en el sistema informático electrónico. Por tanto, tal como lo dispone el artículo 1 de la  Resolución 000037 de 2021, solo a partir del 1 de agosto del 2021 el sistema de facturación electrónica quedará disponible para la habilitación, generación, transmisión, validación, expedición, entrega y registro de dichas funciones, así como los respectivos anexos técnicos de las resoluciones 000012 y 000013 de 2021.

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