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Normalización tributaria de 2022, con anticipo en 2021, podrá formar saldos a favor de los evasores

La Ley 2155 de 2021 permitirá a los evasores normalizar durante 2022 sus patrimonios ocultos usando como base el monto de los activos que figuren omitidos a enero 1 de 2022.

Esta vez se les pedirá un anticipo durante el año 2021, que se convertirá en un saldo a favor de los evasores.

Fecha de publicación: 23 de septiembre de 2021
Normalización tributaria de 2022, con anticipo en 2021, podrá formar saldos a favor de los evasores
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

La Ley 2155 de 2021 permitirá a los evasores normalizar durante 2022 sus patrimonios ocultos usando como base el monto de los activos que figuren omitidos a enero 1 de 2022.

Esta vez se les pedirá un anticipo durante el año 2021, que se convertirá en un saldo a favor de los evasores.

El pasado 14 de septiembre de 2021, a través de los artículos 2 al 6 de la Ley 2155, se dispuso que los contribuyentes evasores del impuesto de renta (tanto personas naturales como personas jurídicas) que insisten en mantener activos ocultos o incluir pasivos ficticios en su declaración de renta podrán contar con otra oportunidad más para normalizar dichas partidas, utilizando un formulario especial y pagando un porcentaje más económico que el que pagarían si decidieran hacerlo directamente en sus declaraciones anuales de renta.

En relación con lo anterior, se asume que tales evasores no quisieron utilizar las múltiples oportunidades para hacer las normalizaciones permitidas en el pasado reciente (las cuales extrañamente han sido avaladas hasta por la
Corte Constitucional; ver artículos 35 al 40 de la Ley 1739 de diciembre 23 de 2014, artículos 42 al 49 de la Ley 1943 de diciembre de 2018 y artículos 53 al 60 de la Ley 2010 de diciembre de 2019).

Al parecer, los recientes Gobiernos de Colombia (en cabeza de los presidentes Santos y Duque) no han sido lo suficientemente eficaces para perseguir a los evasores y exigirles el pago del impuesto de renta (junto con las sanciones de inexactitud y los intereses de mora) que deberían pagar, además de iniciarles el correspondiente proceso para la imposición de las sanciones penales referidas en el artículo artículo 434A de la Ley 599 de 2000.

Particularidad especial de la normalización de la Ley 2155 de 2021 que podrá complicar todo

Ahora bien, en comparación con las anteriores oportunidades de normalización, la que se concede con la Ley 2155 de 2021 tiene la siguiente particularidad que la hace especial y que complicará los procesos.

La norma estableció que la declaración especial de normalización (utilizando un formulario que podrá ser similar al 445 empleado durante 2020) solo se deberá presentar durante 2022 (y a más tardar en febrero 28 de 2022).

“a los interesados en la normalización se les exigirá que primero, a través del formulario 490 u otro especial, cancelen un anticipo antes de finalizar el presente año 2021”

Lo insólito es que esta vez, como el Gobierno necesita dinero de forma urgente, a los interesados en la normalización se les exigirá que primero, a través del formulario 490 u otro especial, cancelen un anticipo antes de finalizar el presente año 2021 (esto deberá reglamentarse pronto por parte del Gobierno nacional).

La norma contempla que dicho anticipo podrá generar, por insólito que parezca, un saldo a favor, pues el anticipo que se pide en el año 2021 se realizará usando como base los activos omitidos que actualmente (año 2021) se posean y que simplemente se han ocultado, mientras que la liquidación final del 2022 se realizará utilizando como base los activos omitidos que se posean al 1 de enero de 2022, lo cual podría formar perfectamente bases totalmente diferentes.

En la norma del parágrafo 1 del artículo 6 de la Ley 2155 de 2021 se lee:

Parágrafo 1. El impuesto complementario de normalización estará sujeto a un anticipo del cincuenta por ciento (50%) de su valor, que se pagará en el año 2021, y que será calculado sobre la base gravable estimada de los activos omitidos o pasivos inexistentes del contribuyente al momento de la entrada en vigencia de la presente ley. El anticipo deberá pagarse mediante recibo de pago, en una sola cuota y en el plazo que fije el reglamento.

Para efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, se entiende que la base gravable estimada estará compuesta por aquellos activos omitidos o pasivos inexistentes respecto de los cuales el contribuyente conoce de su existencia al momento de la entrada en vigencia de la presente ley. El valor de dichos activos omitidos o pasivos inexistentes deberá ser determinado conforme a las disposiciones de este Capítulo.

Para el pago del anticipo respecto de activos omitidos representados en inversiones en moneda extranjera se deberá tomar la tasa representativa del mercado (TRM) aplicable al día en que entre en vigencia la presente ley.

El valor del anticipo efectivamente pagado se descontará del valor a pagar en la declaración independiente de que trata el inciso segundo de este artículo. Cualquier diferencia o saldo a pagar pendiente se deberá cancelar en los términos señalados en dicho inciso. Cualquier saldo a favor o pago en exceso que se pudiese generar como consecuencia del pago del anticipo de que trata este artículo, deberá ser reconocido al contribuyente en los términos señalados en el Estatuto Tributario.

El no pago del anticipo en su totalidad y de manera oportuna dará lugar a las sanciones consagradas en el Estatuto Tributario aplicables. 

(El subrayado es nuestro).

En efecto, sería perfectamente posible, por citar un simple ejemplo, que en estos momentos (septiembre de 2021) una persona natural posea inventarios omitidos y les calcule por tanto el respectivo anticipo. Luego, en diciembre 28 de 2021, dichos inventarios se pierden por causa de un incendio o una inundación, razón por la cual ya no los poseerá a enero 1 de 2022, y en tal caso el dinero pagado como anticipo en 2021 se convertirá automáticamente en un saldo a favor por pagos en excesos.

Como nadie puede garantizar que los activos que posee hoy (septiembre de 2021) los seguirá teniendo al 1 de enero de 2022, es por eso que el Gobierno nacional deberá prepararse para enfrentar la triste realidad de que mucho del dinero que reciba primero como “anticipo” durante 2021 luego lo tendrá que devolver a los evasores. Algo muy insólito que nunca se había visto en la tributación de Colombia.

Las más importantes novedades tributarias introducidas con la Ley 2155 de 2021 serán analizadas por el Dr. Diego Guevara, líder de investigación tributaria de Actualícese, en su nueva Guía Multiformato, la cual se puede adquirir desde ya, pero estará disponible a partir de noviembre 1 de 2021, fecha para la cual también se espera que el Gobierno nacional expida algunas reglamentaciones sobre la mencionada ley.

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