Los requerimientos, emplazamientos, citaciones o resoluciones en las que se impongan sanciones y demás actuaciones administrativas podrán notificarse por la Dian a través de diferentes formas. A continuación, abordamos los medios por los que podrá ser notificado por la administración tributaria.
Los requerimientos, emplazamientos, citaciones o resoluciones en las que se impongan sanciones y demás actuaciones administrativas podrán notificarse por la Dian a través de diferentes formas. A continuación, abordamos los medios por los que podrá ser notificado por la administración tributaria.
De acuerdo con el artículo 565 del Estatuto Tributario –ET–, los requerimientos, autos que ordenen inspecciones o verificaciones tributarias, emplazamientos, citaciones o resoluciones en las que se impongan sanciones, liquidaciones oficiales y demás actuaciones realizadas por la administración tributaria podrán ser notificados de manera electrónica, personalmente o a través de la red oficial de correos o de cualquier servicio de mensajería especializada debidamente autorizada para tal función.
Sin embargo, es necesario considerar ciertas formas en que la Dian realizará las notificaciones en caso de presentarse inconvenientes al momento de realizar el aviso a los respectivos contribuyentes. Así mismo, deberán tenerse en cuenta otros aspectos si se da el evento en que los responsables no respondan al llamado de la administración tributaria. Veamos:
Según el inciso segundo del artículo 565 del ET, modificado por el artículo 92 de la Ley 1943 de 2018, las providencias (sentencias o autos) que decidan recursos serán notificadas personalmente, o por edicto en caso de que el contribuyente no acudiera dentro de un término de diez (10) días contados a partir del día siguiente a la fecha de la introducción del aviso de citación al correo. Lo anterior también procederá en caso de presentarse la notificación electrónica de tal citación. Cabe señalar que dicho edicto deberá ser fijado en el lugar público del despacho por un término de diez (10) días, el cual deberá contener la parte resolutiva del respectivo acto administrativo.
Así mismo, la notificación por correo de las actuaciones administrativas de la Dian se llevará a cabo mediante la entrega de una copia del correspondiente acto a la última dirección residencial o electrónica informada por el contribuyente en el RUT. No obstante, en caso de que el responsable no haya informado ningún tipo de dirección a la administración tributaria, tal actuación podrá ser notificada a la dirección que establezca la Dian mediante la verificación directa o por medio de la utilización de guías telefónicas, directorios y, en general, la información oficial, comercial o bancaria del contribuyente. Así, cuando no sea posible establecer la dirección del contribuyente por los medios en mención, la notificación se efectuará a través de periódico de circulación nacional.
Recordemos que, tras las modificaciones efectuadas por la Ley 1943 de 2018, a partir del 2019 el mecanismo preferente para la notificación de actos administrativos serán los medios electrónicos, siempre y cuando el contribuyente haya informado un correo electrónico en el RUT, con lo cual se entiende su voluntad de ser notificado por dicha vía (ver nuestro editorial Implementación de notificación electrónica para actos administrativos).
Así pues, la notificación electrónica se entenderá realizada, para efectos legales, en la fecha en que haya sido enviado el acto administrativo al correo electrónico autorizado. Por lo anterior, los términos legales para que el responsable responda o impugne en la sede admirativa tal acto comenzarán a correr transcurrido cinco (5) días a partir del recibido el correo. En caso de que le sea imposible acceder al contenido del acto administrativo por razones tecnológicas, deberá informar a la Dian tal suceso dentro de los tres (3) días siguientes a su recibo, para que la misma envíe nuevamente y por única vez el acto administrativo. Sin embargo, la notificación se entenderá surtida en la fecha de envío del primer correo electrónico, sin perjuicio de que el término para responder comience a correr transcurridos cinco (5) días a partir de la fecha en que el acto haya sido efectivamente recibido (ver el artículo 566-1 del ET).
De conformidad con el artículo 568 del ET, modificado por última vez por el artículo 58 del Decreto 19 de 2012, cuando las actuaciones administrativas enviadas por correo sean devueltas por cualquier razón, deberán ser notificadas mediante aviso en el portal web de la Dian en una interfaz que incluya mecanismos de búsqueda por número identificación personal y, en todo caso, en un lugar de acceso al público de la entidad.
Tal notificación se entenderá surtida, para efectos de los términos de la Dian, en la primera fecha de envío por correo, pero el término para que el responsable responda o impugne tal acto se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal.
Lo anterior no aplicará cuando la devolución se genere por notificar a una dirección distinta a la registrada en el RUT, en cuyo caso la Dian deberá notificar nuevamente, pero a la dirección correcta dentro del término legal.