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Novedades en la declaración de renta de las personas jurídicas del régimen ordinario y SIMPLE, AG 2021

Al momento de elaborar y presentar la declaración de renta de las personas jurídicas del régimen ordinario o la declaración anual consolidada del SIMPLE, por el año gravable 2021, será importante tener en cuenta varias novedades normativas que te contamos a continuación.

Fecha de publicación: 21 de diciembre de 2021
Novedades en la declaración de renta de las personas jurídicas del régimen ordinario y SIMPLE, AG 2021
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Al momento de elaborar y presentar la declaración de renta de las personas jurídicas del régimen ordinario o la declaración anual consolidada del SIMPLE, por el año gravable 2021, será importante tener en cuenta varias novedades normativas que te contamos a continuación.

En la preparación y presentación de la declaración de renta del año gravable 2021 de las personas jurídicas del régimen ordinario y en la elaboración de la declaración anual consolidada del régimen simple para personas jurídicas se deberán tener en cuenta los cambios que en su momento se introdujeron con el artículo 11 del Decreto Legislativo  575 de abril 15 de 2020, el artículo 2 de la Ley 2040 de julio de 2020, el artículo 3 de la Ley 2064 de diciembre 9 de 2020, los artículos 40 a 42 de la Ley 2068 de diciembre 31 de 2020, los artículos 28 y 40 de la Ley 2069 de diciembre 31 de 2020 y algunos de los artículos de la Ley 2155 de 2021, entre ellos los que establecieron la normalización tributaria para el 2022 y aquellos que afectaron las normas de procedimiento tributario.

Adicionalmente, se deberán tener en cuenta varios de los decretos reglamentarios que se fueron expidiendo a lo largo del año 2021 e igualmente las nuevas resoluciones de la Dian que se relacionan con este tema, como la expedición de la resolución con que se prescriba el formato 2516  para la conciliación fiscal del año gravable 2021, la cual insólitamente sigue sin ser expedida a pesar de que la norma exige que se expidiera a finales del año 2020 (recuérdese que dicho formato solo será usado por las personas jurídicas que se hayan quedado en el régimen ordinario; no aplicará a aquellas que se hayan trasladado voluntariamente al nuevo régimen simple).

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Novedades en la elaboración y presentación de las declaraciones de personas jurídicas

Ahora bien, acorde a lo anterior, en la elaboración y presentación de la declaración de renta del año gravable 2021, así como en la declaración anual consolidada del régimen simple,  se deberán atender varias novedades importantes, entre ellas las siguientes:

a. La utilización de una versión ajustada del formato 2516 (para realizar la conciliación fiscal de los obligados a llevar contabilidad y que declaran renta en el formulario 110) el cual deberá estar ajustado a los cambios que introdujeron las leyes expedidas durante el 2020 y que reformaron varios puntos del impuesto de renta para el año gravable 2021. Lo anterior implicará que la Dian deba prescribir esta vez un nuevo prevalidador tributario para la elaboración y presentación de dicho formato. Además, dicho formato otra vez deberá ser elaborado y presentado antes de la presentación de la respectiva declaración de renta.

b. La utilización por tercera vez del beneficio de auditoría establecido en el artículo 689-2 del Estatuto Tributario –ET– (modificado con el artículo 123 de la Ley 2010 de 2019).

c. La desaparición de la renta presuntiva para el año gravable 2021 (ver artículo 188 del ET, modificado con el artículo 90 de la Ley 2010 de 2019).

d. La correcta definición del patrimonio líquido a diciembre 31 de 2021, el cual influirá, por ejemplo, para definir si se debe o no responder por la presentación adicional de la declaración de activos en el exterior a enero 1 de 2022 (formulario 160) de quienes pertenezcan al régimen ordinario, o la hoja adicional del formulario 260 con información de activos en el exterior a enero 1 de 2022 para los inscritos en el régimen simple (ver artículo 607 del ET, modificado con el artículo 109 de la Ley 2010 de 2019).

e. Los efectos de acogerse o no a la normalización voluntaria del año 2022, contemplada en los artículos 2 a 6 de la Ley 2155 de 2021 y reglamentada con el Decreto 1340 de octubre 25 de 2021.

f. [pq]La aplicación por primera vez de la nueva tarifa del 31 % para liquidar el impuesto de renta de las sociedades del régimen ordinario[/pq] (ver artículo 240 del ET, modificado con el artículo 92 de la Ley 2010 de 2019).

g. La aplicación por primera vez de la tarifa del 9 % para calcular el impuesto de renta de personas jurídicas del régimen ordinario mencionadas en los literales j), k) y l) del parágrafo 5 del artículo 240 del ET, modificado con el artículo 41 de la Ley 2068 de 2020.

h. El cálculo por segunda vez de la “sobretasa de las entidades financieras” que declaren rentas líquidas gravables superiores a 120.000 UVT, la cual fue creada con el artículo 92 de la Ley 2010 de 2019).

i. La aplicación por primera vez de lo dispuesto en el Decreto 392 (por parte del Ministerio de Hacienda) y la Resolución 0846 (por parte del Ministerio de Trabajo), los cuales reglamentaron el beneficio tributario especial a que se refiere el artículo 108-5 del ET, creado con el artículo 88 de la Ley 2010 de 2019, el cual contempla la posibilidad de que personas naturales y jurídicas (del régimen ordinario o especial, o declarantes de ingresos y patrimonio, pero sin incluir a los pertenecientes al régimen simple) puedan restar como una deducción en su declaración de renta el 120 % de los salarios cancelados a personas menores de 28 años a las cuales se les esté concediendo su ”primer” trabajo con vínculo laboral.

j. La ampliación del beneficio de megainversiones para quienes inviertan en el sector aeronáutico (ver artículo 11 del Decreto Legislativo 575 de abril de 2020).

k. La aplicación por primera vez de la deducción del 120 % por contratar a personas de edad avanzada que no cuentan con pensión (ver artículo 2 de la Ley 2040 de julio de 2020).

l. La aplicación del nuevo descuento tributario por donaciones al Gobierno nacional para la adquisición de vacunas contra el COVID-19 (ver articulo 257-2 del ET, creado con el artículo 3 de la Ley 2064 de diciembre 9 de 2020).

m. El rechazo del 80 % de algunos costos y gastos en que se haya incurrido durante el 2021 y que no hayan quedado soportados ni en factura electrónica de venta ni en documentos equivalentes válidos y vigentes (ver parágrafo transitorio 1 del artículo 616-1 del ET, modificado con el artículo 18 de la Ley 2010 de 2019; ver artículo 1.6.1.4.27 del DUT 1625 de 2016, modificado con el Decreto 358 de marzo de 2020; ver artículo 83 de la Resolución 000042 de mayo de 2020).

n. El rechazo del gasto por nóminas pagadas entre septiembre y diciembre de 2021 y que no hayan quedado soportadas en el documento de nómina electrónica (ver artículo 6 de la Resolución 000013 de febrero de 2021).

o. [pq]La aplicación de nuevos límites de aceptación fiscal durante el 2021 para los costos y gastos que se hayan cubierto con efectivo en lugar de haberse cubierto por canales financieros[/pq] (ver norma de “bancarización” en el artículo 771-5 del ET).

p. La utilización del nuevo formulario 110 del año gravable 2021 que la Dian tendrá que prescribir a más tardar durante marzo de 2022. Dicho formulario tendrá que ser diseñado de forma especial pues deberá servir para controlar varios de los cambios tributarios anteriormente mencionados.

q. La posible utilización de un nuevo formato especial para detallar los valores que se lleven al renglón de “otras deducciones” y con lo cual se pueda dar cumplimiento a la norma del artículo 574-1 del ET (creado con el artículo 94 de la Ley 1943 de diciembre de 2018 y ratificado con el artículo 106 de la Ley 2010 de 2019).

r. La definición de lo que sucederá con el impuesto diferido al cierre del 2021, y con el cálculo del anticipo al impuesto de renta del 2022 y el saldo a favor de la declaración del año gravable 2021, si las sociedades nacionales deciden trasladarse durante el 2022 al régimen simple

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