Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Novedades luego de la tercera ampliación de los plazos de la factura electrónica


Novedades luego de la tercera ampliación de los plazos de la factura electrónica
Actualizado: 22 octubre, 2019 (hace 4 años)

La Resolución 000064 de octubre 1 de 2019 modificó los calendarios para el inicio de la expedición de facturación electrónica contenidos en la Resolución 000020 del mismo año, los cuales ya habían sido ampliados con otras dos resoluciones. ¿Qué cambios se observan?

El 1 de octubre de 2019 la Dian expidió su Resolución 000064 para ampliar por tercera vez los calendarios para el inicio de la expedición de facturación electrónica.

Luego de los cambios introducidos por esta resolución, los calendarios para el inicio de la obligación de expedición de facturación electrónica con validación previa contenidos en el artículo 3 de la Resolución 000020 de marzo de 2019 presentan las siguientes novedades:

a. Esta vez la norma incluye incisos especiales en los cuales se estableció que aquellos que figuren en los grupos 1, 2, 3 y 4 tendrán tres meses adicionales a la fecha indicada en el calendario para iniciar con la expedición de la facturación electrónica, y que aquellos que figuren en los grupos del 5 al 14 tendrán solo dos (2) meses adicionales.

b. El calendario del numeral 2 de la nueva versión del artículo 3 de la Resolución 000020 de marzo de 2019, en el cual la fecha para el inicio de la obligación de facturar electrónicamente no está definida por la actividad económica, sino por algunas características especiales que le pueden aplicar a ciertos contribuyentes, ya no está subdividido en cuatro grupos especiales, sino en ocho.

Entre los nuevos grupos se destacan los grupos 4, conformado por personas naturales o jurídicas dedicadas a actividades educativas, el 5 conformado por las personas jurídicas que realicen actividades de seguros y títulos de capitalización, y el 6 conformado por los notarios.

Esta vez la norma incluye incisos especiales donde se establece que aquellos que pertenezcan al grupo 2 (grandes contribuyentes) podrán contar con tres (3) meses adicionales a la fecha indicada en el calendario para iniciar con la expedición de la facturación electrónica; y que aquellos que pertenezcan a los grupos del 3 al 7 tendrán dos meses adicionales.

Para profundizar en este tema presentamos la Cartilla Práctica: Facturación electrónica: instructivo para su implementación, la cual puedes descargar aquí.

Temas a tratar en esta cartilla práctica

  • Generalidades de la facturación electrónica
    • ¿Qué es la facturación electrónica?
    • Obligados a facturar electrónicamente
    • Opciones para implementar la facturación electrónica
  • Proceso de implementación de la facturación electrónica
    • Registro como facturador electrónico
    • Habilitación de facturadores electrónicos
    • Activación de la solución gratuita
    • Generación de la factura electrónica
    • Transmisión de la factura electrónica
    • Validación de la factura electrónica
    • Entrega de la factura electrónica
  • Otras particularidades de la facturación electrónica
    • Validez fiscal de tiquetes POS
    • Facturadores que operan sin el sistema de validación previa
    • Plataforma de facturación electrónica para soporte de nómina o compras a no responsables del IVA
    • Facturación electrónica para acogidos al régimen simple
    • Sistema de facturación para parqueaderos
    • Sanciones por no implementar la facturación electrónica
    • Zona especial en el portal de la Dian para la facturación electrónica
  • Ruta normativa de la facturación electrónica
  • Normatividad que reglamenta la implementación de la facturación electrónica.
  • Facturación electrónica con validación previa: inquietudes frecuentes al momento de implementarla.
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