Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Nueva versión de la Ley de financiamiento: novedades del proyecto de ley radicado por el Gobierno


Nueva versión de la Ley de financiamiento: novedades del proyecto de ley radicado por el Gobierno
Actualizado: 31 octubre, 2019 (hace 4 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Se corrige restricción en las rentas exentas aplicables a partir del año gravable 2019
  • Se modificaría el plazo para que los contribuyentes del SIMPLE facturen electrónicamente
  • Nuevos beneficios tributarios en procesos administrativos contra la Dian

A través del Boletín 40 del 22 de octubre de 2019, el Ministerio de Hacienda informó la radicación ante el Congreso del nuevo proyecto de ley que le daría continuidad a las medidas introducidas por la Ley de financiamiento, la cual fue declarada inexequible por vicios en su aprobación.

Luego de que a través del Boletín 38 de octubre 17 de 2019 el Ministerio de Hacienda anunciara que volverían a presentar ante el Congreso un proyecto de ley que contendría el mismo texto de la Ley 1943 de 2018, declarada inexequible por la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-481 de octubre 16 de 2019, el pasado 22 de octubre del año en curso se expidió el Boletín 40, indicando que el Gobierno nacional, en cabeza del ministro de hacienda, radicó ante la Secretaría General de la Cámara de Representantes el proyecto de ley que le daría continuidad a las medidas introducidas por la Ley de financiamiento 1943 de 2018.

“el proyecto de ley propone ratificar las normas declaradas inexequibles por la Corte, las cuales tendrían ajustes mínimos necesarios para eliminar o modificar aquellas disposiciones con vigencia limitada”

Según el anuncio del Ministerio de Hacienda, el proyecto de ley propone ratificar las normas declaradas inexequibles por la Corte, las cuales tendrían ajustes mínimos necesarios para eliminar o modificar aquellas disposiciones con vigencia limitada que cumplieron su objetivo durante 2019, pues establecían un plazo de transición para que los contribuyentes se ajustaran a las nuevas medidas, de entre las tantas modificadas por la Ley 1955 de 2019 (Plan Nacional de Desarrollo 2019-2020).

Teniendo en cuenta lo anterior, es necesario analizar cuáles fueron realmente las modificaciones realizadas a las normas presentadas en tal proyecto, y cuál sería el nuevo panorama frente a la tributación para los próximos años gravables. Veamos.

Se corrige restricción en las rentas exentas aplicables a partir del año gravable 2019

El artículo 79 de la Ley 1943 de 2018, mediante el cual se modificaba al artículo 235-2 del Estatuto Tributario –ET–, señalaba las rentas exentas que serían aplicables a partir del año gravable 2019. Sin embargo, restringía la aplicación de las rentas exentas contempladas en los artículos 126-4 y 206-1 del ET respecto a los incentivos al ahorro a largo plazo para el fomento de la construcción y las primas especiales y de costos de vida de los servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Así pues, en la nueva versión de la ley presentada con el proyecto, se corrigió tal restricción, avalando la aplicación de los artículos antes mencionados como rentas exentas vigentes a partir del período gravable 2019, junto con las rentas exentas para empresas de economía naranja y el desarrollo del campo colombiano, entre otras ya mencionadas en el artículo 79 de la ley en cuestión.

Se modificaría el plazo para que los contribuyentes del SIMPLE facturen electrónicamente

El parágrafo transitorio del artículo 915 del ET, que sería modificado con el proyecto de ley, señala que los contribuyentes que opten por el SIMPLE tendrían plazo para adoptar el sistema de facturación electrónica hasta el 31 de agosto de 2020. Sin embargo, tal plazo solo sería aplicable para los contribuyentes que se acojan a este régimen a partir del 31 de enero de 2020, dado que los contribuyentes que actualmente figuran como responsables del régimen simple deberán cumplir con las fechas mencionadas en la Resolución 000064 de octubre 4 de 2019, en la cual se establece el 18 de noviembre del año en curso como fecha máxima para comenzar a expedir factura electrónica (ver nuestro editorial Inscritos en el régimen simple tienen plazo hasta noviembre 18 de 2019 para facturar electrónicamente).

“quienes hayan cumplido con los requisitos para optar por el SIMPLE y se hayan inscrito dentro de los plazos establecidos para el efecto, no tendrán que volver a surtir ese trámite para 2020”

Adicionalmente, el proyecto de decreto modificaría el parágrafo 1 del artículo 909 del ET para especificar que quienes hayan cumplido con los requisitos para optar por el SIMPLE y se hayan inscrito dentro de los plazos establecidos para el efecto, no tendrán que volver a surtir ese trámite para 2020. De modo que se entenderían ya inscritos en este régimen, salvo que manifiesten el deseo de ser excluidos del mismo.

Nuevos beneficios tributarios en procesos administrativos contra la Dian

El proyecto de ley otorgaría nuevamente beneficios tributarios a los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales, al igual que a los usuarios aduaneros y del régimen cambiario que adelantaren procesos administrativos contra la Dian, con el fin de que estos tengan la posibilidad de conciliar el valor correspondiente a las sanciones e intereses discutidos contra liquidaciones oficiales, terminar por mutuo acuerdo los procesos administrativos o aplicar el principio de favorabilidad dentro de la etapa de cobro.

Cabe señalar que estos beneficios habían sido otorgados inicialmente por la Ley 1943 de 2018, y fueron reglamentados a través del Decreto 872 de 2019 (ver nuestro editorial Gabela tributaria para deudores de la Dian fue reglamentada).

Entre los beneficios que volvería a otorgar el Gobierno se encuentran:

  • Conciliación de sanción e intereses en procesos administrativos discutidos contra liquidaciones oficiales, por medio de la solicitud presentada ante la Dian de conformidad con los términos mencionados en lo que sería el artículo 92 del proyecto.
  • Terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios, aduaneros y cambiarios, cuando haya sido notificado un requerimiento especial, liquidaciones oficiales, emplazamientos para declarar, pliegos de cargos, actos de formulación o actos administrativos que impongan sanciones.
  • Principio de favorabilidad en etapa de cobro del que trata el parágrafo 5 del artículo 640 del ET.

Vale la pena aclarar que, como ya lo habíamos mencionado en un editorial anterior titulado Caída de la Ley 1943 de 2018: defectos que se tienen que corregir si se vuelve a tramitar, consideramos que en realidad el Gobierno no podría radicar en el Congreso exactamente el mismo texto de la Ley 1943 de 2018, dado que se debían hacer ciertas modificaciones sustanciales, entre las que podemos destacar lo estipulado en el numeral 4 del artículo 437 del ET, en donde se indicaba que ninguna persona natural que quisiera operar como no responsables del IVA podía figurar al mismo tiempo en el régimen simple.

Sin embargo, tal modificación no fue efectuada, y el proyecto de ley radicado contiene la misma especificación que en un principio tuvo que ser aclarada con el Decreto 1468 de 2019, con lo cual el Gobierno violó la norma superior de la Ley 1943, pues sabía que de lo contrario las personas naturales no se atreverían a inscribirse en dicho régimen.

En un próximo editorial continuaremos analizando los efectos de las modificaciones no practicadas al proyecto de ley, que muy probablemente podrán generar confusiones en cuanto a la tributación de los próximos años gravables.

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