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Nuevas precisiones realizadas por el Gobierno frente a la devolución abreviada de saldos a favor


Nuevas precisiones realizadas por el Gobierno frente a la devolución abreviada de saldos a favor
Actualizado: 12 junio, 2020 (hace 4 años)

A través del Decreto Legislativo 807 de junio 4 de 2020, el Ministerio de Hacienda brindó nuevas indicaciones sobre el proceso de devolución y/o compensación de saldos a favor establecido en el Decreto Ley 535 de 2020.

Además, se realizan modificaciones transitorias al artículo 855 del ET.

A dos días de que concluyera el estado de emergencia económica decretada por el Gobierno nacional a través del Decreto 637 de mayo 6 de 2020, el Ministerio de Hacienda expidió el Decreto Legislativo 807 de junio 4 de 2020, mediante el cual brinda nuevas indicaciones sobre el proceso abreviado de devolución y/o compensación de saldos a favor establecido en el Decreto Legislativo 535 de 2020, además de fijar modificaciones transitorias al artículo 855 del Estatuto Tributario –ET–.

A continuación, detallamos las disposiciones señaladas por el Gobierno frente a estos procesos. Veamos:

Procedimiento abreviado para la devolución y/o compensación de saldos a favor

“hasta el 19 de junio de 2020, a los contribuyentes de renta y a los responsables del IVA que no sean calificados de alto riesgo en materia tributaria se les autorizará la devolución y/o compensación de los saldos a favor”

El artículo 1 del Decreto Ley 807 de 2020 modificó el inciso 1 del artículo 1 del Decreto Legislativo 535 de 2020 para establecer que, hasta el 19 de junio de 2020, a los contribuyentes de renta y a los responsables del IVA que no sean calificados de alto riesgo en materia tributaria se les autorizará la devolución y/o compensación de los saldos a favor mediante el procedimiento abreviado, que deberá ser resuelta dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la presentación de la solicitud (ver nuestro editorial 4 pasos para solicitar la devolución o compensación abreviada automática de saldos a favor).

Recordemos que la versión anterior del artículo 1 del Decreto 535 de 2020 establecía que el proceso de devolución y/o compensación de saldos a favor estaría vigente hasta tanto permaneciera el estado de emergencia sanitaria decretado por el Ministerio de Salud. No obstante, el Decreto Legislativo 807 señaló que esta devolución abreviada solo podrá efectuarse hasta el 19 de junio del año en curso.

Adicionalmente, se modificó el parágrafo del artículo 3 del Decreto Ley 535 para señalar que las solicitudes de devolución o compensación que se encuentren en trámite a través del procedimiento abreviado al 19 de junio de 2020 finalizarán con el procedimiento de devolución abreviado, incluidas aquellas que fueron inadmitidas y se radiquen en el mes siguiente a su inadmisión, de acuerdo con las disposiciones del parágrafo 1 del artículo 857 del Estatuto Tributario –ET–.

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Requisitos para la devolución de saldos a favor de manera automática

El artículo 3 del Decreto Ley 807 de 2020 modificó de manera transitoria el literal b) del parágrafo 5 del artículo 855 del ET, para indicar que a partir del 22 de junio y hasta el 31 de diciembre de 2020 la Dian podrá devolver automáticamente los saldos a favor en renta e IVA a contribuyentes y responsables a los que el 25 % de los costos, gastos o IVA descontables provengan de proveedores que emitan facturas electrónicas.

Se excluirá del 25 % los costos y gastos que al momento del cálculo no sean susceptibles de ser soportados por el mecanismo de factura electrónica, tales como amortizaciones, depreciaciones y pagos de nómina. Así mismo, la declaración de importación será considerada como soporte de costos y gastos.

Término para resolver las solicitudes de devolución y compensación de saldos a favor

A los contribuyentes que soliciten la devolución y/o compensación de saldos a favor, pero no cuentan con la condición de la nueva versión transitoria del literal b) del parágrafo 5 del artículo 855 del ET, se les resolverá la solicitud de devolución de saldos a favor dentro de los 50 días siguientes a la fecha de la solicitud presentada, sin que le sean aplicables los requisitos del parágrafo 5 del artículo en cuestión. No obstante, se podrá efectuar el proceso de investigación previa a la devolución, previsto en el artículo 857-1 del ET.

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