Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Devolución abreviada de saldos a favor: preguntas frecuentes en el proceso de solicitud


Devolución abreviada de saldos a favor: preguntas frecuentes en el proceso de solicitud
Actualizado: 28 abril, 2020 (hace 4 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Cuáles son los requisitos que deben cumplirse para tramitar la solicitud de devolución abreviada?
  • ¿Qué sucede con las solicitudes de devolución radicadas con anterioridad a la expedición del Decreto 535 de 2020?
  • Errores más frecuentes en el diligenciamiento de los formatos

El 10 abril de 2020, el Minhacienda expidió el Decreto 535, que crea el procedimiento abreviado para la devolución de saldos a favor en el impuesto de renta e IVA.

Al efectuar el proceso de solicitud surgen ciertas inquietudes las cuales abordaremos a continuación.

Entre las medidas adoptadas por el Gobierno nacional durante el estado de emergencia sanitaria generada por la propagación del COVID-19 se encuentra la abreviación del procedimiento de solicitud de saldos a favor en renta e IVA para aquellos contribuyentes que no representen un alto riesgo en materia tributaria. Lo anterior, con el propósito de que dichos contribuyentes dispongan de recursos económicos que les permitan hacerle frente a los efectos derivados de la actual crisis económica (ver nuestro editorial Decreto Ley 535 de 2020 abrevia procesos para solicitar devoluciones de saldos a favor en renta e IVA).

Recordemos que este procedimiento se considera abreviado dado que la solicitud de devolución de los saldos a favor es resuelta dentro de los 15 días seguidos a su presentación. De acuerdo con las indicaciones del artículo 855 del Estatuto Tributario –ET–, este proceso normalmente puede tardar hasta 50 días siguientes a la fecha de la solicitud de devolución presentada oportunamente.

Por otra parte, es necesario precisar que, a través del artículo 115 de la Ley 2010 de 2019, se adicionó un parágrafo 5 al artículo 855 del ET para crear un nuevo mecanismo de devolución automática de saldos a favor para aquellos contribuyentes que no representen un alto riesgo, de conformidad con el sistema de análisis de riesgos de la Dian, y que más del 85 % de los costos, gastos e IVA descontable provengan de proveedores que emitan facturas electrónicas. Este mecanismo fue creado por primera vez con el artículo 98 de la Ley 1943 de 2018 y reglamentado con el Decreto 1422 de 2019 (ver nuestro editorial Devolución automática de saldos a favor: ¿quiénes pueden optar por este nuevo mecanismo?). Sin embargo, tras la declaratoria de inexequibilidad de dicha ley, fue retomado por la Ley de crecimiento económico, y hasta la fecha no se ha expedido la reglamentación al respecto.

“Para la presentación de la solicitud abreviada de saldos a favor en renta e IVA es indispensable que a la fecha se encuentre dentro del término oportuno para dicha solicitud”

Ahora bien, considerando que en el proceso de presentación de la solicitud de saldos a favor mediante el procedimiento abreviado suelen surgir ciertas inquietudes respecto a cuándo debe presentarse, las condiciones que deben cumplirse para realizar este trámite, así como los errores más frecuentes al momento de diligenciar los respectivos formatos, a continuación, abordaremos algunas de las dudas más frecuentes que pueden presentarse en su elaboración. Veamos:

¿Cuáles son los requisitos que deben cumplirse para tramitar la solicitud de devolución abreviada?

Para la presentación de la solicitud abreviada de saldos a favor en renta e IVA es indispensable que a la fecha se encuentre dentro del término oportuno para dicha solicitud, señalado en el artículo 854 del ET. Es decir, esta solicitud debe encontrarse dentro de los dos años contados desde el vencimiento del plazo para declarar.

Adicionalmente, el RUT debe estar actualizado y formalizado, sin suspensión o cancelación, al momento de presentar la solicitud y hasta cuando se profiera el acto administrativo que la resuelva. Así mismo, para el caso de las personas jurídicas, el certificado de existencia y presentación legal debe estar debidamente actualizado, dado que la Dian se encargará de verificar la información registrada a través del registro único empresarial –RUE–. Cabe señalar que, en caso de que las declaraciones objeto de solicitud de saldos a favor se encuentren firmadas por un representante legal o revisor fiscal diferente al que actualmente se encuentre registrado en la cámara de comercio, será necesario anexar un certificado histórico. En nuestro editorial 4 pasos para solicitar la devolución o compensación abreviada automática de saldos a favor detallamos los pasos a seguir en la presentación de la solicitud en cuestión.

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¿Qué sucede con las solicitudes de devolución radicadas con anterioridad a la expedición del Decreto 535 de 2020?

“la devolución de los saldos a favor puede ser concedida dentro de los 20 días, cuando la solicitud se presente respaldada mediante garantías bancarias o de compañía de seguros”

Las solicitudes que hayan sido presentadas con anterioridad a la expedición del Decreto 535 de 2020 estarán sujetas a las indicaciones del artículo 855 del ET, es decir, esta será solucionada dentro de los 50 días siguientes a la presentación de la solicitud en debida forma. Eventualmente, la devolución de los saldos a favor puede ser concedida dentro de los 20 días, cuando la solicitud se presente respaldada mediante garantías bancarias o de compañía de seguros (ver el artículo 860 del ET).

No obstante, no se debe perder de vista que, si al momento de la expedición del Decreto 535 de 2020 algún contribuyente ya tenía radicada la solicitud de saldos a favor, pero desea acogerse a la opción de la solicitud abreviada, no será necesario que vuelva a radicar la solicitud de devolución, dado que la misma se encuentra en la etapa de análisis y evaluación. Así, tal como lo manifiesta la Dian en su documento ABECÉ solicitud de devoluciones o compensaciones abreviadas automáticas¸ todas las solicitudes procurarán ser resueltas en el menor tiempo posible para atender las directrices señaladas por el Gobierno nacional, con el propósito de facilitar a los contribuyentes los recursos para atender el fujo de caja requerido para el normal desarrollo de sus actividades económicas.

Errores más frecuentes en el diligenciamiento de los formatos

En el diligenciamiento de los formatos requeridos para la solicitud de saldos a favor es común que se presenten los siguientes errores:

  • Las fechas registradas en los formatos no corresponden con la información contenida en ellos, respecto del año y período objeto de devolución.
  • No son anexados los formatos soportes para cada uno de los períodos desde donde se origine el saldo a favor. Para este caso, es necesario tener cuenta que, por cada año que conforman el saldo a favor y sus arrastres, debe adjuntarse un formato con la información solicitada, y cada formato debe estar identificado con el año al que corresponde la información registrada.
  • RUT desactualizado.
  • La información diligenciada en los formatos no coincide con los montos registrados en las respectivas declaraciones.

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