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Nuevo impuesto solidario para empleados y servidores públicos: Decreto Ley 568 de 2020

Servidores públicos con salarios superiores a $10.000.000, personas naturales que cobren honorarios al Estado por más de $10.000.000 y pensionados con mesadas de $10.000.000 o más deberán contribuir al impuesto solidario.

Aquí le contamos el funcionamiento de este nuevo impuesto.

Fecha de publicación: 22 de abril de 2020
Nuevo impuesto solidario para empleados y servidores públicos: Decreto Ley 568 de 2020
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Servidores públicos con salarios superiores a $10.000.000, personas naturales que cobren honorarios al Estado por más de $10.000.000 y pensionados con mesadas de $10.000.000 o más deberán contribuir al impuesto solidario.

Aquí le contamos el funcionamiento de este nuevo impuesto.

El 15 de abril de 2020, dentro del paquete de decretos con fuerza de ley que se han estado expidiendo para conjurar la emergencia económica y social decretada por 30 días con el Decreto 417 de marzo 17 de 2020, el Ministerio de Hacienda expidió el Decreto Ley 568 para crear el nuevo impuesto solidario por el COVID-19, el cual solo se aplicará de forma transitoria entre el 1 de mayo y el 31 de julio de 2020.

Principales características del impuesto solidario

De acuerdo con el Decreto Ley 568 de 2020, las características más importantes de este nuevo impuesto son:

a. Recae sobre los siguientes sujetos:

    • Personas naturales que sean servidores públicos y cuyos pagos constitutivos de salario sean mensualmente de $10.000.000 o más.
    • Personas naturales que cobren honorarios a cualquier entidad del Estado (ya sea del Estado central o de los departamentos y alcaldías) y que el pago o abono en cuenta mensual sea de $10.000.000 o más.
    • Pensionados (del sector público o privado) que reciban mesadas pensionales mensuales de $10.000.000 o más.

b. De entre todos esos sujetos pasivos antes mencionados se exonera del impuesto solo a los que trabajen en el sector salud que estén atendiendo a pacientes enfermos con el COVID-19 o que sean miembros de la fuerza pública (Policía, Ejército, Fuerza Aérea, Armada nacional).

“Esta retención se le podrá practicar a quienes cobren honorarios y se hayan inscrito en el régimen simple”

c. La norma indica que se tomará el valor del pago o abono en cuenta mensual y se le restará un valor fijo de $1.800.000. Al valor neto que quede se le aplicará la tabla progresiva del artículo 6 del mismo Decreto Ley 568 de 2020, la cual inicia con tarifas del 12 % y alcanza tarifas de hasta el 20 %.

Esta retención se le podrá practicar a quienes cobren honorarios y se hayan inscrito en el régimen simple, pues el artículo 911 del Estatuto Tributario –ET– solo los exonera de las retenciones a título de renta y de ICA, pero no los exonera de otras retenciones como las de ganancia ocasional o la del GMF.

d. Quienes realicen los pagos o abonos en cuenta serán los encargados de retener el mencionado impuesto y declararlo a la Dian en el formulario mensual 350 de retenciones en la fuente. Lo anterior implicará que la Dian tenga que modificar forzosamente el actual formulario 350 para incluir un nuevo renglón, después del renglón 85, que se denominaría “retención a título del impuesto solidario por el COVID-19”.

e. El artículo 9 del Decreto Ley 568 de abril de 2020 indica que los servidores públicos y los que cobren honorarios a las entidades estatales, pero que perciban pagos o abonos en cuenta mensuales inferiores a $10.000.000, podrán voluntariamente autorizar que también se les haga una retención por “impuesto solidario por el COVID-19”, y en tal caso se les aplicarían los cálculos y tarifas especiales de la tabla progresiva contenida en dicho artículo, la cual inicia con tarifas del 4 % y alcanza el 13 %.

f. Aunque en un comienzo la norma dice que el valor que se les retiene a los sujetos pasivos es un “impuesto por el COVID-19”, posteriormente señala que en realidad dicho valor retenido podrá ser tratado como un “ingreso no gravado” solo en las declaraciones de renta del régimen ordinario. Por tanto, se entendería que no puede ser restado como “ingreso no gravado” en los cálculos mensuales de retención en la fuente a título de renta ni tampoco en las declaraciones anuales del régimen simple.

g. El artículo 12 del Decreto Ley 568 de abril de 2020 exige que si la declaración mensual de retenciones en la fuente incluye valores retenidos a título del impuesto solidario por el COVID-19 tendrá que presentarse con pago. Los agentes de retención que no la presenten así se exponen a la responsabilidad penal del artículo 402 de la Ley 599 de 2000 (Código Penal).

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