Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Obligación de atender recomendaciones médicas que modifiquen la jornada laboral


Obligación de atender recomendaciones médicas que modifiquen la jornada laboral
Actualizado: 16 septiembre, 2019 (hace 5 años)

La legislación laboral establece que el empleador tiene la obligación de atender las recomendaciones médicas de reubicación o modificación de condiciones laborales realizadas por las EPS o ARL respecto de sus trabajadores. Conozca aquí los aspectos generales al respecto.

A continuación, le damos respuesta a la inquietud planteada por un usuario: Medicina laboral y un médico tratante han recomendado a un docente limitar su jornada laboral a 20 horas semanales. ¿Puede el empleador argumentar que las recomendaciones médicas no son vinculantes?

Respecto al tema en cuestión, lo primero que debe tenerse en cuenta es que cuando se realizan recomendaciones de reubicación o modificación de condiciones laborales de un trabajador por parte de un médico de la EPS o administradora de riesgos laborales –ARL–, el empleador no se encuentra en la posición de poder elegir entre aceptar o no dichas recomendaciones. En su lugar, se encuentra, por ley, en la obligación de acatarlas. Lo único que el empleador puede entrar a considerar frente a las recomendaciones es si estas sobrepasen sus posibilidades, es decir, si deberá invertir un gran esfuerzo o dinero para la reubicación de un trabajador, evento en el cual podría negarse, dado que no se encuentra obligado a lo imposible.

En el siguiente vídeo, Natalia Elena Jaimes Luquéz, abogada consultora en derecho laboral aborda la inquietud planteada:

Atendiendo a lo anterior, se tiene que, respecto al acatamiento de estas recomendaciones, pueden presentarse dos situaciones:

Resulta preciso mencionar que la reubicación del trabajador no puede vulnerar garantías mínimas laborales (por ejemplo, que se reduzca su salario) o generar traumatismos emocionales (como los derivados de ubicar al trabajador en un sitio donde no pueda sentirse útil), lo cual podría crear en él sentimientos de inferioridad o depresión.

Ahora, teniendo en cuenta lo dicho, y en lo que refiere al caso en concreto que se aborda en el video, se tiene que el empleador del docente debe primero acatar las recomendaciones y, a su vez, analizar y considerar en qué sentido podría verse afectada la institución educativa frente a la nueva intensidad horaria que debe asumir tal trabajador, para así proceder con la ejecución de alguna de las dos situaciones expuestas anteriormente.

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