La obligación tributaria nace en el momento en que el Estado exige el pago de un tributo.
El Estado colombiano está facultado por la ley para establecer impuestos sobre las utilidades generadas en la realización de actividades, y el contribuyente está en el deber de aportar según su capacidad de pago.
La obligación tributaria nace en el momento en que el Estado exige el pago de un tributo.
El Estado colombiano está facultado por la ley para establecer impuestos sobre las utilidades generadas en la realización de actividades, y el contribuyente está en el deber de aportar según su capacidad de pago.
En materia tributaria es usual hablar de las obligaciones formales y de las obligaciones sustanciales que deben cumplir los contribuyentes. Las primeras están orientadas a los procedimientos que deben seguirse para cumplir con las segundas, que se relacionan con el pago del tributo.
De esta manera, el artículo 1 del Estatuto Tributario –ET– establece que la obligación tributaria sustancial se origina cuando se cumplen los presupuestos contenidos en la normativa que dan lugar a la generación del impuesto y del respectivo pago de este.
Por lo anterior, una de las características de la obligación tributaria sustancial es que esta nace de la ley cuando se realiza el hecho generador del impuesto y, por tanto, bajo un marco jurídico el sujeto activo queda facultado para exigirle al sujeto pasivo el pago de la obligación tributaria.
Por su parte, la obligación formal permite verificar el pago de los tributos e identificar a los contribuyentes que se encuentran obligados a realizar el pago, así como su cuantía. En otras palabras, es a partir de las obligaciones de tipo formal que se suministran ciertos elementos a la administración tributaria para que pueda investigar, determinar y recaudar los tributos, y así se pueda cumplir con las obligaciones sustanciales.
En este sentido, es válido recordar que entre las obligaciones formales que se encuentran estipuladas en la norma legal se encuentran:
Ahora bien, con el propósito de asegurar el cumplimiento tanto de las obligaciones formales como de las sustanciales, la administración tributaria ha sido revestida de amplias facultades de fiscalización (ver el artículo 684 del ET), tales como:
Cabe señalar que, sin perjuicio de las facultades de supervisión de las entidades de vigilancia y control de los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, para fines fiscales la Dian cuenta con plenas facultades de revisión y verificación de los estados financieros, sus elementos, sus sistemas de reconocimiento y medición y sus soportes, los cuales han servido como base para la determinación de los tributos.
Así mismo, en desarrollo de las facultades de fiscalización, la Dian podrá solicitar la transmisión electrónica de la contabilidad, de los estados financieros y demás documentos e informes, de conformidad con las especificaciones técnicas, informáticas y de seguridad de la información que establezca el director general de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Los datos electrónicos suministrados constituirán prueba en desarrollo de las acciones de investigación, determinación y discusión en los procesos de investigación y control de las obligaciones sustanciales y formales.