Al momento de pactar un contrato de prenda comercial con tenencia, es importante tener en cuenta que el acreedor prendario con tenencia de la cosa está especialmente obligado a realizar la guarda, conservación y restitución del bien dado en garantía.
Al momento de pactar un contrato de prenda comercial con tenencia, es importante tener en cuenta que el acreedor prendario con tenencia de la cosa está especialmente obligado a realizar la guarda, conservación y restitución del bien dado en garantía.
Ciertos empresarios exigen a sus deudores la constitución de una garantía prendaria sobre algún bien mueble de gran valor (joyas, vehículos, maquinarias, entre otros) y su entrega material, pero desconocen que tal garantía les genera ciertas obligaciones frente a estos últimos.
El contrato de prenda, además de ser una garantía o caución reconocida en los Códigos Civil y de Comercio para respaldar el cumplimiento de las obligaciones de los deudores mediante la constitución de un gravamen sobre un bien mueble, es una modalidad de garantía mobiliaria, según lo estipula la Ley 1676 del 2013.
En razón a ello, a todo lo concerniente a la constitución, oponibilidad, registro, prelación y ejecución del contrato de prenda, se le aplicarán con preferencia las normas establecidas en la Ley 1676 del 2013, según lo dispuesto por el artículo 82 de la misma ley.
Por otra parte, se precisa que existen dos modalidades de contrato de prenda: una en donde el deudor tiene el bien mueble pignorado en su poder, que se denomina contrato de prenda sin tenencia, y otra en donde el deudor hizo la entrega material del bien mueble objeto de garantía al acreedor prendario, la cual se llama contrato de prenda con tenencia.
En el marco del contrato de prenda mercantil con tenencia, la cosa pignorada es entregada materialmente al acreedor por parte de su deudor. El primero se convierte en titular del derecho real de prenda y en mero tenedor del derecho de dominio del bien pignorado.
Con base en lo anterior, la doctrina reconocida señala que el acreedor prendario no puede catalogarse como el propietario del bien y, en razón a ello, el acreedor debe tener en cuenta que asume las siguientes obligaciones frente a su deudor:
La citada sentencia precisa que la obligación de efectuar la guarda de la cosa consiste en mantener el bien en un lugar seguro, y cuidarlo y sustraerlo de los múltiples peligros que puedan afectarlo, por ejemplo, contratar personal de vigilancia para que terceros no lo sustraigan del lugar de depósito, instalar cámaras de seguridad en el lugar, entre otras.
Por su parte, frente a la obligación de restituir el bien al deudor en el evento en que cumpla a cabalidad con la obligación garantizada, se afirma que esta es de resultado, toda vez que el acreedor prendario debe efectuar la devolución de la cosa al deudor en las mismas condiciones que este la entregó.
Complementando lo anterior, la sentencia descrita señala que la obligación de restitución «justifica y valida» el cumplimiento de las obligaciones de guarda y conservación, pues el deudor solamente estará satisfecho cuando el bien le ha sido debidamente devuelto, situación que hará presumir que el acreedor efectuó la custodia y conservación de manera idónea.
Ab. José Vicente Hurtado P.
Universidad Santo Tomás, Seccional Bucaramanga.
Especialista y Mg. en Derecho Comercial.
Universidad Externado de Colombia.
* Exclusivo para actualicese.co