La ley le impone al revisor fiscal una serie de obligaciones frente a la lucha contra el lavado de activos, entre las que destacan la de reportar a la UIAF las operaciones sospechosas que encuentre en el desarrollo de sus labores y la de denunciar ante las autoridades los posibles delitos que detecte.
La ley le impone al revisor fiscal una serie de obligaciones frente a la lucha contra el lavado de activos, entre las que destacan la de reportar a la UIAF las operaciones sospechosas que encuentre en el desarrollo de sus labores y la de denunciar ante las autoridades los posibles delitos que detecte.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– abordó en el Concepto 79 del 27 de enero de 2020 una consulta referente al rol del revisor fiscal frente al lavado de activos. Para responder dicha consulta, el CTCP hizo referencia a las siguientes obligaciones que la ley le impone al revisor fiscal:
Según el artículo 27 de la Ley 1762 de 2015, el cual adicionó el numeral 10 al artículo 207 del Código de Comercio –CCo–, el revisor fiscal que en el desarrollo de sus labores advierta operaciones sospechosas en los términos del literal d) del numeral 2 del artículo 102 del Decreto Ley 663 de 1993, está obligado a reportarlas a la Unidad de Información y Análisis Financiero –UIAF–.
Las operaciones sospechosas según el literal d) del numeral 2 del artículo 102 del Decreto Ley 663 de 1993 son, en términos generales, aquellas que por su cuantía o características no guardan relación con la actividad económica de sus clientes, o que pueden conducir razonablemente a sospechar que se está usando a la entidad para utilizar recursos provenientes de actividades delictivas o destinarlos a su financiación.
El revisor fiscal debe reportar a la UIAF información sobre este tipo de operaciones, de forma inmediata y suficiente.
El numeral 5 del artículo 26 de la Ley 43 de 1990 señala que el revisor fiscal que en el desarrollo de sus labores detecte actos de corrupción o delitos contra la administración pública, el orden económico y social, y el patrimonio económico, tiene las siguientes obligaciones:
El artículo en mención señala que esta denuncia debe hacerse mínimo seis (6) meses después de que el revisor fiscal conozca el hecho.
Adicionalmente, en el Concepto 079 de 2020, el CTCP cita el artículo 323 del Código Penal (Ley 599 de 2000), el cual señala que cualquiera que sea vea involucrado en un acto relacionado con lavado de activos podría incurrir en prisión de 10 a 30 años y una multa de 650 a 50.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv–.