Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Omisión de la firma del contador público en la declaración de renta de una persona natural


Omisión de la firma del contador público en la declaración de renta de una persona natural
Actualizado: 27 agosto, 2019 (hace 5 años)

La declaración de renta y complementario de una persona natural solo exige firma de contador público cuando se trata de un contribuyente obligado a llevar contabilidad que adicionalmente cumple los topes mencionados en el numeral 6 del artículo 596 del Estatuto Tributario.

A continuación, contestaremos la siguiente pregunta: ¿Debe incluir firma del contador público tanto la declaración de renta de una persona natural que lleva contabilidad como la de aquella que no lo hace?

En la siguiente respuesta, nuestro investigador Diego Guevara Madrid, destacado tributarista y líder de investigación tributaria de Actualícese, explica en qué casos será obligatorio que la declaración de renta de una persona natural cuente con la firma de un contador público:

Así pues, se entiende que será obligatoria la firma del contador en la declaración de renta y complementario de una persona natural exclusivamente cuando se trate de un contribuyente obligado a llevar contabilidad cuyo patrimonio bruto en el último día del período gravable o los ingresos del respectivo año superen el equivalente a 100.000 UVT ($3.315.600.000 por 2019), según las disposiciones contempladas en el numeral 6 del artículo 596 del Estatuto Tributario –ET–.

Adicionalmente, si la persona natural declarante debe presentar sus declaraciones de forma virtual, el contador que firmará también requerirá contar con instrumento de firma electrónica (ver nuestro editorial Firma electrónica de la Dian también se podrá obtener de forma virtual y no solo presencial).

Al respecto es necesario destacar que, si la declaración de renta del año gravable 2018 se presenta sin la firma del contador público, podrá darse por no presentada de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 580 del ET. En todo caso, para que lo anterior suceda, es preciso que la Dian detecte la irregularidad dentro del período de firmeza de la declaración. Cuando esto suceda el contribuyente deberá presentarla de nuevo y liquidar la sanción por extemporaneidad del artículo 641 del ET, teniendo la posibilidad de reducir esta última de acuerdo con lo señalado en el parágrafo 2 del artículo 588 del ET y el artículo 640 del mismo estatuto.

Finalmente, no está de más decir que cuando las personas naturales residentes o no residentes estén obligadas a llevar contabilidad y deban elaborar su declaración en el formulario 210 o 110, deberán además diligenciar el formato de conciliación fiscal 2517 (en caso de emplear el formulario 210) o el 2516 (en caso de utilizar el formulario 110).

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