Para realizar el análisis del impuesto diferido se deben tener en cuenta los lineamientos de la NIC 12 del Estándar Pleno, la sección 29 del Estándar para Pymes y los lineamientos de las normas tributarias. En este editorial mencionamos qué debe revisar de estas normas.
Para realizar el análisis del impuesto diferido se deben tener en cuenta los lineamientos de la NIC 12 del Estándar Pleno, la sección 29 del Estándar para Pymes y los lineamientos de las normas tributarias. En este editorial mencionamos qué debe revisar de estas normas.
El análisis del impuesto diferido, a la luz de la NIC 12 (Estándar Pleno) y sección 29 (Estándar para Pymes), permite identificar cómo pueden llegar a ser iguales algunas cifras contables y tributarias de los activos y pasivos en un determinado momento, sabiendo que en el presente son diferentes.
En otras palabras, el impuesto diferido es el puente entre la contabilidad y la declaración del impuesto de renta.
Este y otros temas relacionados, los hemos abordado detalladamente para usted en nuestro análisis Estados financieros: todo lo que debe saber para su cierre contable 2019. ¡No deje de leerlo!
Suponga que se tiene a 31 de diciembre de 2018 un saldo de cuentas por cobrar al cual se le aplicó un ajuste por intereses implícitos.
Por tanto, esta cuenta por cobrar presentará un menor valor contable que fiscal, pues, aunque existirá un ajuste contable que hará que el ingreso aumente periódicamente el valor contable de la cuenta por cobrar, su valor fiscal no aumentará, debido a que este último se mide desde un principio al valor nominal de la transacción (numeral 3 del artículo 28 ET).
En este sentido, se debe aplicar el impuesto diferido a tal diferencia, puesto que el ingreso asociado a la cuenta por cobrar afectó la declaración de renta (en este caso fue gravado con renta desde el momento cero) y, además, la diferencia se revertirá en el tiempo (debido al ajuste contable periódico del ingreso).
Otras partidas que podrían generar impuesto diferido son:
Es de recordar que el hecho de que exista una diferencia entre el valor contable y fiscal de una partida no siempre quiere decir que a dicha diferencia se le deba calcular el impuesto diferido, como en el siguiente caso:
Suponga que se tiene contabilizado un pasivo al 31 de diciembre de 2018, el cual fue originado por un gasto por concepto de honorarios de un profesional independiente.
No obstante, se sabe que este proveedor no enviará el soporte del pago de seguridad social antes de la presentación de la declaración de renta, estando obligado a hacerlo.
En este caso, se observa que el pasivo asociado a dicho gasto no debe ser considerado para propósitos fiscales, dado que su contrapartida de gasto asociado no será deducible en el presente ni en el futuro para efectos de impuesto de renta (nunca pasará por la declaración de renta). Así las cosas, dicha diferencia se considera permanente y, por ende, no debe ser incluida para el cálculo de impuesto diferido.
Otras partidas que no generan impuesto diferido son:
Finalmente, vale la pena mencionar que, si bien el registro contable del impuesto diferido afecta el resultado neto de la empresa, no es recomendable considerar sus ajustes para efectos de una decisión de reparto de dividendos, puesto que tales ajustes no corresponden a un ingreso o gasto real.
¿Qué tan práctico le ha parecido este método? ¿En su empresa siguen el mismo u otro que pueda compartir con sus colegas? Comente.
CP. Jeisson Ramírez Morales
Consultor tributario
Especialista en derecho tributario, representante legal de Touché Asesores S.A.S., certificado por ACCA en NIA y con amplia experiencia en revisoría fiscal.
*Exclusivo para Actualícese