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Pasos para calcular el impuesto diferido

El tratamiento del impuesto diferido suele generar algunas confusiones. Al respecto, en este editorial mencionamos los pasos que debe tener presente para el cálculo de dicho impuesto, de acuerdo con los lineamientos expuestos por nuestro investigador líder de Estándares Internacionales, Juan David Maya.

Fecha de publicación: 13 de julio de 2018
Pasos para calcular el impuesto diferido
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El tratamiento del impuesto diferido suele generar algunas confusiones. Al respecto, en este editorial mencionamos los pasos que debe tener presente para el cálculo de dicho impuesto, de acuerdo con los lineamientos expuestos por nuestro investigador líder de Estándares Internacionales, Juan David Maya.

Generalmente, las personas se preguntan: ¿qué pasos deben llevarse a cabo para efectuar el reconocimiento del impuesto diferido? La respuesta a esta pregunta la aborda nuestro investigador líder de Estándares Internacinales, Juan David Maya, en su respuesta titulada Reconocimiento del impuesto a las ganancias, de la cual extraemos lo siguientes lineamientos.

Para calcular el impuesto diferido se requiere tener en cuenta los siguientes pasos:

Paso 1

Identificar el valor fiscal de cada uno de los activos y pasivos de forma individual, no del total de la cuenta, ni del grupo de activos o pasivos. El valor fiscal es el valor que se relaciona en la declaración de renta.

Paso 2

Identificar el valor contable de cada uno de los activos y pasivos, de forma individual. El valor contable es el valor que se reporta en los estados financieros al corte del período, el cual debió ser previamente reconocido y medido de acuerdo a los Estándares Internacionales definidos para cada grupo (ver DUR 2420 de 2015).

Paso 3

Se compara el valor contable con el valor fiscal, teniendo en cuenta que:

Cuando se trata de un pasivo

Cuando se trata de un activo

      • Si la base fiscal es mayor que la base contable, se genera una diferencia temporaria imponible, que da lugar a un impuesto diferido pasivo. Esto implica que en posteriores períodos se pagará un mayor impuesto de renta.
      • Si la base fiscal es menor que la base contable, se genera una diferencia temporaria deducible, que da lugar a un impuesto diferido activo. Esto implica que en posteriores períodos se pagará un menor impuesto de renta.

 

      • Si la base fiscal es mayor que la base contable, se genera una diferencia temporaria deducible que da lugar a un impuesto diferido activo. Esto implica que en posteriores períodos se pagará un menor impuesto de renta.
      • Si la base fiscal es menor que la base contable, se genera una diferencia temporaria imponible, que da lugar a un impuesto diferido pasivo. Esto implica que en posteriores períodos se pagará un mayor impuesto de renta.

 

Paso 4

“estamos a la espera de las decisiones del nuevo presidente, quien, seguramente, realizará una reforma tributaria”

A la diferencia identificada se le aplica la tarifa de tributación con la cual se tendrá que pagar impuesto cuando esa diferencia desaparezca. De acuerdo con lo indicado en el artículo 100 de la Ley 1819 de 2016, el cual modificó el artículo 240 del ET, la tarifa para el año gravable 2017 es del 34 %, y del 33 % para el año 2018 y siguientes. Cabe anotar que estamos a la espera de las decisiones del nuevo presidente, quien, seguramente, realizará una reforma tributaria.

Paso 5

El impuesto diferido activo se contabiliza en las cuentas del activo, y el impuesto diferido pasivo, en las cuentas del pasivo; ambas con efecto en resultados. Al 31 de diciembre del año siguiente se realiza la misma operación, de manera que, si del cierre al 31 de diciembre de 2017 traíamos un impuesto diferido pasivo de $80.000.000, y al cierre de 31 de diciembre de 2018 tenemos un impuesto diferido pasivo $100.000.000, se tendría que incrementar el impuesto diferido pasivo en $20.000.000, con una contrapartida de gasto que afecta resultados. En el caso en el que el 31 de diciembre de 2017 el impuesto diferido pasivo presentara un saldo de $130.000.000, se tendría que disminuir el pasivo por $30.000.000, con una contrapartida con efecto ingreso en resultados.

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