La Corte Suprema de Justicia estableció que la pareja del afiliado fallecido no requiere la acreditación de convivencia para acceder a la pensión de sobrevivientes, no obstante, la Corte Constitucional dispuso lo contrario.
Aquí realizamos un estudio de lo dicho por las Altas Cortes.
La Corte Suprema de Justicia estableció que la pareja del afiliado fallecido no requiere la acreditación de convivencia para acceder a la pensión de sobrevivientes, no obstante, la Corte Constitucional dispuso lo contrario.
Aquí realizamos un estudio de lo dicho por las Altas Cortes.