Actualícese.com
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Pensión de sobrevivientes: ¿se debe acreditar convivencia cuando se trate de la muerte del afiliado?


Pensión de sobrevivientes: ¿se debe acreditar convivencia cuando se trate de la muerte del afiliado?

Aquí hablaremos sobre...

  • Requisito de convivencia para la pareja sobreviviente
  • La convivencia no se exige para sobreviviente del afiliado: Corte Suprema de Justicia
  • El tiempo mínimo de convivencia es exigible en todos los casos: Corte Constitucional
  • Corte Constitucional revocó sentencia de la Corte Suprema de Justicia sobre convivencia en pareja de afiliados fallecidos

La Corte Suprema de Justicia estableció que la pareja del afiliado fallecido no requiere la acreditación de convivencia para acceder a la pensión de sobrevivientes, no obstante, la Corte Constitucional dispuso lo contrario.

Aquí realizamos un estudio de lo dicho por las Altas Cortes.

Este contenido solo está disponible para Suscriptores.

Si ya tienes tu suscripción, ingresa aquí.

Si aún no tienes una, aquí puedes ver las opciones disponibles.
Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,