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Pérdidas en la zona de ganancias ocasionales: ¿alteran el período de firmeza de la declaración de renta?

El artículo 117 de la Ley 2010 de 2019 señala que las declaraciones donde se liquiden las pérdidas fiscales compensables mencionadas en el artículo 147 del ET quedarán abiertas 5 años.

Dicha firmeza no aplica para las pérdidas formadas en la zona de ganancias ocasionales, pues no son compensables.

Fecha de publicación: 9 de septiembre de 2020
Pérdidas en la zona de ganancias ocasionales: ¿alteran el período de firmeza de la declaración de renta?
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El artículo 117 de la Ley 2010 de 2019 señala que las declaraciones donde se liquiden las pérdidas fiscales compensables mencionadas en el artículo 147 del ET quedarán abiertas 5 años.

Dicha firmeza no aplica para las pérdidas formadas en la zona de ganancias ocasionales, pues no son compensables.

Los artículos 147, 330 y 331 del Estatuto Tributario –ET–, luego de ser modificados con los artículos 1 y 88 de la Ley 1819 de 2016, permiten a las sociedades y a las personas naturales (mientras permanezcan en el régimen ordinario y no se trasladen al régimen simple) tomarse las pérdidas fiscales que se formen en la determinación de su renta ordinaria de los años gravables 2017 y siguientes y compensarlas con las rentas líquidas que lleguen a obtener dentro de los 12 años gravables siguientes.

Nota: recordemos que las pérdidas que se obtuvieron entre los años gravables 2007 y 2016 no tienen límite en el tiempo para ser compensadas, pues les aplica lo que había dispuesto el artículo 5 de la Ley 1111 de 2006 (ver el ultimo inciso del artículo 1.2.1.20.5 y el artículo 1.2.1.20.6 del DUT 1625 de 2016, luego de ser modificados con el Decreto 2264 de diciembre de 2019).

“las declaraciones de renta donde se liquiden pérdidas fiscales compensables siempre quedarán abiertas para la Dian durante más años que aquellas en las que no se liquiden dichas pérdidas”

En vista de lo anterior, el ET siempre ha establecido que las declaraciones de renta donde se liquiden pérdidas fiscales compensables siempre quedarán abiertas para la Dian durante más años que aquellas en las que no se liquiden dichas pérdidas.

Al respecto, es importante destacar que las normas de los artículos 147 y 714 del ET, hasta antes de que se expidiera la Ley 2010 de diciembre de 2019, habían mantenido una contradicción interna en cuanto al tiempo de firmeza que aplicaría a las declaraciones de renta en las que se liquidaran las mencionadas pérdidas fiscales.

En efecto, mientras el inciso sexto del artículo 147 del ET establece que su firmeza sería de 6 años contados a partir de la fecha de presentación (oportuna o extemporánea), el inciso cuarto del artículo 714 del ET (modificado con el artículo 277 de la Ley 1819 de 2016) establecía que la firmeza sería de 12 años (es decir, la misma cantidad de años que aplican para hacer la compensación).

En un comienzo dicha contradicción interna de las normas se subsanaba aplicando la regla jurídica de que “la norma posterior rige sobre la norma anterior” y, por tanto, como el artículo 714 del ET es norma posterior al artículo 147 del mismo ET, se entendió que en realidad las declaraciones en las que se liquiden pérdidas permanecían abiertas 12 años para la Dian.

Sin embargo, con el artículo 117 de la Ley 2010 de diciembre de 2019 (norma que se aplica a todas las declaraciones de renta oportunas o extemporáneas que se presenten a partir de dicha fecha), se estableció lo siguiente en relación con las declaraciones en las que se liquiden o compensen pérdidas fiscales:

Artículo 117. Término de firmeza. El término de firmeza de los artículos 147 y 714 del Estatuto Tributario de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios de los contribuyentes que determinen o compensen pérdidas fiscales, o que estén sujetos al régimen de precios de transferencia, será de cinco (5) años”.

Aunque esa norma no aclara la forma de contar los “cinco años”, por ahora se ha entendido que este período aplica desde el momento de la presentación de la declaración.

“si en las declaraciones de los años gravables 2019, 2020 y 2021 se cumplen todas las condiciones del artículo 689-2 del ET (beneficio de auditoría), quedarán en firme en 6 o 12 meses después de su presentación”

Además, debe recordarse que, si en las declaraciones de los años gravables 2019, 2020 y 2021 se cumplen todas las condiciones del artículo 689-2 del ET (beneficio de auditoría), quedarán en firme en 6 o 12 meses después de su presentación, sin importar si en ellas se están liquidando o compensando pérdidas líquidas.

¿Y qué sucedería con las pérdidas que se liquiden en la zona de ganancias ocasionales?

Es importante destacar que, cuando los contribuyentes hayan obtenido ingresos que les formen ganancias ocasionales (ver artículos 299 y siguientes del ET), es posible que los costos asociados a dichos ingresos les terminen formando una pérdida ocasional (algo que en los formularios 110 o 210 simplemente se refleja aritméticamente diligenciando un valor de cero en el renglón de la ganancia ocasional gravable; ver artículos 311 y 312 del ET).

Sin embargo, es claro que ninguna norma permite tomar las pérdidas que se formen en la zona de ganancias ocasionales y compensarlas contra las futuras ganancias ocasionales que se lleguen a obtener en ejercicios futuros.

Siendo ese el caso, se entiende que las declaraciones en las que solo se liquiden pérdidas en la zona de ganancias ocasionales, pero no se liquiden pérdidas en la zona de rentas ordinarias, sí podrán quedar en firme en el plazo normal de 3 años referido en el inciso primero del artículo 714 del ET.

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