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Pérdidas fiscales en declaración 2018 de personas naturales y acogimiento al SIMPLE en 2019

Las pérdidas fiscales que se formen en la declaración de renta por el año gravable 2018 de personas naturales residentes provocarán que esta quede abierta por 12 años. Además, si la persona natural se traslada al SIMPLE durante 2019, dichas pérdidas no se podrán utilizar a manera de compensación.

Fecha de publicación: 25 de julio de 2019
Pérdidas fiscales en declaración 2018 de personas naturales y acogimiento al SIMPLE en 2019
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Las pérdidas fiscales que se formen en la declaración de renta por el año gravable 2018 de personas naturales residentes provocarán que esta quede abierta por 12 años. Además, si la persona natural se traslada al SIMPLE durante 2019, dichas pérdidas no se podrán utilizar a manera de compensación.

De acuerdo con el sistema de cedulación aplicable por el año gravable 2018, las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas residentes (obligadas o no a llevar contabilidad) podían imputar costos y gastos en tres cédulas diferentes (de rentas de trabajo, de rentas de capital y de rentas no laborales), provocando que cualquiera de dichas cédulas arrojase una “pérdida líquida” (pues los costos y gastos no se someten a límites especiales, los cuales solo aplican a las rentas exentas y deducciones).

En este orden de ideas, y de acuerdo con lo indicado en el inciso cuarto de la versión que tenía el artículo 330 del ET hasta diciembre de 2018 (antes de ser modificado con la Ley 1943 de 2018), [pq]las pérdidas obtenidas en los años 2016 y anteriores, al igual que las pérdidas que se obtuvieran en los ejercicios 2017 y siguientes, sí podrán ser compensadas[/pq] en los “siguientes períodos gravables, teniendo en cuenta los límites y porcentajes de compensación establecidos en las normas vigentes”.

Por tanto, se entiende que la compensación de las pérdidas obtenidas por las personas naturales residentes se regirían en la práctica por las normas contenidas en el artículo 147 del ET y el artículo 1.2.1.20.6 del DUT 1625 de 2016 (ver también las respuestas de la Dian a las preguntas 1.24 y 1.30 de su Concepto unificado 912 de julio de 2018). Por tanto, las pérdidas que se obtuvieron en los años 2016 y anteriores no tienen límite de tiempo para ser compensadas, pero las que se obtengan en los ejercicios 2017 y siguientes solo podrán ser compensadas dentro de los 12 años siguientes (véanse las versiones del artículo 147 del ET antes y después de ser modificado con el artículo 88 de la Ley 1819 de 2016; véase también nuestro editorial: “Compensación de pérdidas en la declaración de renta 2018 de personas naturales residentes”).

Además, atendiendo lo contemplado en el articulo 714 del ET (luego de ser modificado con el artículo 277 de la Ley 1819 de 2016), las declaraciones que se presenten a partir de enero de 2017, y en las que una o varias de sus cédulas arrojen pérdida líquida, quedarán abiertas para la Dian durante el mismo espacio de tiempo con que cuenta el contribuyente para poder efectuar la compensación de dichas pérdidas. Lo anterior implica, por ejemplo, que si en la declaración de renta del año gravable se liquida alguna pérdida fiscal, dicha declaración quedaría abierta para la Dian durante los 12 años siguientes.

Las consecuencias de declarar pérdidas fiscales y luego trasladarse al nuevo régimen simple

En relación con lo anterior, es importante tener presente que las pérdidas fiscales que se terminen acumulado hasta el cierre del año gravable 2018 podrán ser compensadas dentro de los años siguientes, pero solamente si el contribuyente, dentro de esos años siguientes, continúa perteneciendo al régimen ordinario y no se ha trasladado voluntariamente al nuevo régimen simple (ver artículos 903 a 906 del ET, modificados con el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018, los cuales siguen sin ser reglamentados. Es importante tener presente que a dicho régimen solo se pueden trasladar los contribuyentes que cumplan con todos los requisitos de los artículos 905 y 906 del ET. No obstante, aun cumpliendo con dichos requisitos existen casos en los cuales no conviene trasladarse a dicho régimen).

En efecto, cuando un contribuyente persona natural residente decide trasladarse voluntariamente al nuevo régimen simple (decisión que por el presente año gravable debe tomarse a más tardar el 31 de julio de 2019, y en los años siguientes debe tomarse a más tardar el 31 de enero del respectivo año gravable; ver artículo 909 del ET), el contribuyente solo tomará sus ingresos brutos ordinarios (sin incluir los que sean ingresos no gravados), y a los mismos no los podrá afectar con costos o gastos, rentas exentas ni con compensaciones de pérdidas de años anteriores. Por tanto, los contribuyentes tributarán sobre tales ingresos brutos de forma plena con las tarifas especiales contempladas en las tablas del artículo 908 del ET (véase nuestra herramienta en Excel: “Comparativo entre la depuración de la renta en el régimen ordinario y en el régimen simple”.)

Teniendo claro lo anterior, si un contribuyente persona natural residente está planeando, por ejemplo, trasladarse al nuevo régimen simple durante el año gravable 2019, haría bien en pensar si le conviene o no denunciar pérdidas líquidas en alguna de sus cédulas de la renta ordinaria de su declaración de renta del año gravable 2018, pues en tal caso dicha declaración le quedaría abierta durante 12 años, pero tales pérdidas no las podrá compensar en sus declaraciones del régimen simple.

Lo anterior implicaría que [pq]las pérdidas que declare hasta el cierre del 2018 solo las podrá utilizar a manera de compensación cuando el futuro decida otra vez trasladarse desde el régimen simple hacia el régimen ordinario[/pq] (nota: para profundizar más en el tema de la elaboración y presentación de la declaración de renta año gravable 2018 para todo tipo de personas naturales, sean residentes o no residentes, obligadas o no a llevar contabilidad, no dejes de escuchar las 6 horas de conferencia en línea grabadas en junio 11 de 2019 por el Dr. Diego Guevara, investigador de actualícese.com. La adquisición de dicha conferencia en línea permitirá que las personas interesadas también puedan enviar sus preguntas para ser resueltas en un consultorio virtual que se realizará el sábado 27 de julio de 2019).

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