De acuerdo con los cambios incluidos por la Ley 1819 de 2016, el período de firmeza de las declaraciones tributarias quedó fijado en tres años.
A continuación, se dan a conocer las situaciones que dan lugar a la ampliación de dicho plazo y las implicaciones que tiene para el contribuyente.
De acuerdo con los cambios incluidos por la Ley 1819 de 2016, el período de firmeza de las declaraciones tributarias quedó fijado en tres años.
A continuación, se dan a conocer las situaciones que dan lugar a la ampliación de dicho plazo y las implicaciones que tiene para el contribuyente.
¿Cuál es el período de firmeza de una declaración de renta con compensación de pérdidas fiscales?
Al revisar el artículo 714 del Estatuto Tributario –ET–, el cual fue modificado por el artículo 277 de la Ley 1819 de 2016, se observa que el término general de las declaraciones tributarias pasó de dos (2) a tres (3) años, tiempo que se contabiliza a partir de la fecha límite para declarar.
Es importante precisar que cuando se compensan pérdidas fiscales en una declaración de renta, el período de firmeza es de cinco (5) años, pues así quedó establecido en el artículo 117 de la Ley 2010 de 2019.
Período de firmeza de la información exógena de 2019
A continuación, se explica en detalle cuáles son las condiciones que se deben cumplir para que la información exógena del año gravable 20109 quede en firme, situación que le impide a la Dian solicitar un proceso de corrección en caso de detectar errores o inconsistencias.
Firmeza de las declaraciones de IVA y de retención en la fuente
En el artículo 705-1 del Estatuto Tributario establece el período de firmeza tanto de las declaraciones de IVA como declaraciones de retención en la fuente.
También es importante mencionar que las declaraciones de retención en la fuente declaradas ineficaces deben ser presentadas nuevamente por el contribuyente, momento desde el cual se comenzará a contar el tiempo para poder considerar la declaración en firme.
Corrección de declaraciones tributarias sometidas al beneficio de auditoría
El beneficio de auditoría, regulado por el artículo 689-2 del Estatuto Tributario, consiste en la aplicación de un período de firmeza especial para las declaraciones de renta, las cuales podrán ser corregidas, siempre y cuando dichas modificaciones no alteren el valor a pagar inicial.
Recordemos además que, después del tiempo de firmeza especial al cual haya quedado sujeta la declaración de renta con beneficio de auditoría, es decir, seis (6) o doce (12) meses, ni la Dian ni el contribuyente podrán hacer correcciones.
¿Corregir una declaración antes del vencimiento para presentarla genera sanción tributaria?
La sanción por corrección sobre las declaraciones tributarias debe ser liquidada en los términos de lo previsto en el artículo 644 del Estatuto Tributario. Es importante precisar que las correcciones realizadas antes del vencimiento para declarar no generan el pago de la sanción en mención, pero sí generan la ampliación del tiempo que tiene la Dian para hacer la revisión de la respectiva declaración.
Corrección de declaración de renta después de quedar en firme
De acuerdo con las normas tributarias vigentes, cuando una declaración cumple su período de firmeza (que por regla general es de tres (3) años), ni la Dian ni muchos menos el contribuyente pueden hacer procesos de corrección.
¿Cómo actuar ante un requerimiento especial de la Dian?
Los requerimientos especiales solicitados por parte de la Dian al contribuyente sobre una determinada declaración tributaria deben ser atendidos de acuerdo con lo indicado entre los artículos 702 al 714 del Estatuto Tributario, proceso que suspende el término de firmeza.
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