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Piso de protección social: ¿en qué consiste esta herramienta para impulsar la formalidad laboral?

Esta estrategia debe asegurar la protección dirigida a prevenir o aliviar la pobreza, la vulnerabilidad y la exclusión social.

Medida enfocada a trabajadores que ganan menos de un salario mínimo.

Empleadores contribuirían con un 15 % adicional de lo que pagan al trabajador para que estos ahorren.

Fecha de publicación: 6 de marzo de 2020
Piso de protección social: ¿en qué consiste esta herramienta para impulsar la formalidad laboral?
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Esta estrategia debe asegurar la protección dirigida a prevenir o aliviar la pobreza, la vulnerabilidad y la exclusión social.

Medida enfocada a trabajadores que ganan menos de un salario mínimo.

Empleadores contribuirían con un 15 % adicional de lo que pagan al trabajador para que estos ahorren.

El 28 de febrero de 2020, el ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera, durante una reunión con los miembros de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales –CPCPSL–, aseguró que se debe impulsar el piso de protección social como herramienta para combatir la informalidad laboral en Colombia.

“a todos los trabajadores que ganan menos de un salario mínimo mensual, por dedicarse a tiempo parcial a su ocupación, el Gobierno les ayudará en su protección social”

En entrevista con El Tiempo, Cabrera indicó que los trabajadores informales ni siquiera tienen su protección social asegurada. Explicó que se expedirá un decreto que establezca que a todos los trabajadores que ganan menos de un salario mínimo mensual, por dedicarse a tiempo parcial a su ocupación, el Gobierno les ayudará en su protección social; sin embargo, los empleadores deberán contribuir para que ese trabajador ahorre para su futuro.

El empleador contribuiría con un 15 % adicional de lo que le paga al trabajador, para proveer para su vejez; además se le garantizaría la seguridad social en salud en el régimen subsidiado.

«Yo le garantizo seguridad social y yo le ayudo en el tema de su vejez, en el sentido de ahorro, y el Gobierno subsidia con un 20 por ciento esos aportes», explicó el ministro.

Lo que se sabe del tema hasta el momento

Frente a este mecanismo, el artículo 193 de la Ley 1955 de 2019 (Plan Nacional de Desarrollo –PND– 2018-2022) dispuso la creación de un piso de protección social para los trabajadores con ingresos inferiores a un salario mínimo mensual legal vigente –smmlv–.

Por lo anterior, el Ministerio del Trabajo presentó un proyecto de decreto para reglamentar las pautas que permitirían el acceso al piso de protección social. Según dicho proyecto, estaría integrado por:

  • El régimen subsidiado en salud.
  • Los beneficios económicos y periódicos –BEPS–, como mecanismo de protección para la vejez.
  • Un seguro inclusivo, que tiene como finalidad proteger al trabajador de las contingencias derivadas de la actividad laboral.

A su vez, el proyecto propone que deberán vincularse de forma obligatoria a este piso de protección:

  • Trabajadores con uno o más vínculos contractuales de tiempo parcial con ingresos inferiores a un smmlv. Cabe anotar que el Decreto 2616 de 2013 ya regula lo referente a las bases de cotización mínima con las que deben realizar los aportes a seguridad social; no obstante, al parecer, ahora deberán ajustarse a lo dispuesto mediante este piso de protección social.

¿Qué debe garantizar el piso de protección social?

Los pisos de protección social, como los define la Organización Internacional del Trabajo –OIT–, son conjuntos de garantías básicas de seguridad social definidos a nivel nacional, que aseguren la protección dirigida a prevenir o aliviar la pobreza, la vulnerabilidad y la exclusión social.

Estas garantías deben asegurar como mínimo que, durante el ciclo de vida, todas las personas necesitadas tengan acceso a una atención de salud esencial y a una seguridad básica del ingreso.

Los pisos de protección social nacionales deberían comprender, por lo menos, las cuatro siguientes garantías de seguridad social:

  • Acceso a la atención de salud esencial, incluida la atención de la maternidad.
  • Seguridad básica del ingreso para los niños, que asegure el acceso a alimentación, educación, cuidados y cualesquiera otros bienes y servicios necesarios.
  • Seguridad básica del ingreso para las personas en edad activa que no puedan obtener ingresos suficientes, particularmente en caso de enfermedad, desempleo, maternidad e invalidez.
  • Seguridad básica del ingreso para los adultos mayores.

«Estas garantías deberían ser proporcionadas a todos los residentes y a todos los niños, con arreglo a lo estipulado en la legislación nacional, y a reserva de las obligaciones internacionales vigentes», indica la OIT.

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