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¿Por qué los funcionarios públicos quieren tumbar el impuesto solidario?

A la Corte Constitucional han llegado más de 100 conceptos y observaciones quejándose por este nuevo impuesto.

Quienes critican la norma lo hacen porque han visto afectado su ingreso mínimo vital.

Presidencia dice que no hay ninguna prohibición en la ley que impida gravar rentas laborales.

Fecha de publicación: 9 de junio de 2020
¿Por qué los funcionarios públicos quieren tumbar el impuesto solidario?
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

A la Corte Constitucional han llegado más de 100 conceptos y observaciones quejándose por este nuevo impuesto.

Quienes critican la norma lo hacen porque han visto afectado su ingreso mínimo vital.

Presidencia dice que no hay ninguna prohibición en la ley que impida gravar rentas laborales.

El Decreto Ley 568 del 15 de abril de 2020 creó el nuevo impuesto solidario por el COVID-19, el cual solo se aplicará de forma transitoria entre el 1 de mayo y el 31 de julio de 2020. Pues bien, una vez comenzó su aplicación, varios funcionarios han elevado quejas y observaciones por la medida que, para muchos, es considerada excesiva.

La norma indica que, hasta el 31 de julio de este año se descontará entre el 15 % y el 20 % de sus ingresos a los funcionarios públicos, incluyendo trabajadores con contrato de prestación de servicios y pensionados que ganan 10.000.000 millones de pesos o más.

De igual manera, el impuesto será del 16 % para quienes ganan $12.500.000, 17 % si el salario está entre $15.000.000 y $20.000.000, y del 20 % para quienes ganen $20.000.000 o más.

De esta manera, quienes han criticado la norma lo han hecho porque han visto afectado su ingreso mínimo vital. A la Corte Constitucional han llegado más de 100 conceptos y observaciones quejándose por el impuesto, donde se pide que se tumbe.

Fiscal que gana 13,4 millones mensuales ve afectado su sustento diario

Uno de estos casos es el de una fiscal de la Dirección Especializada contra el Narcotráfico en Barranquilla, con ingresos mensuales de 13,4 millones de pesos, y que al realizarle los descuentos que se hacen por salud, pensión, fondo de solidaridad, retención en la fuente, créditos de libranza y seguros, lo que sumaría 7,9 millones de pesos, mensualmente le quedarían 5,5 millones.

Además, si le quitan aproximadamente $2.000.000, correspondientes al 16 % del impuesto solidario que se le aplicaría, no podrá atender sus gastos mensuales porque en alimentación se gasta un millón de pesos, $800.000 en servicios públicos, $2.800.000 en arrendamiento, $1.337.000 pagando el crédito de su vehículo, así como gastos en la educación de sus hijos, entre otras obligaciones.

La fiscal asegura que el impuesto solidario le estaría impidiendo pagar el arrendamiento, afectaría su alimentación y sustento diario.

Otro de los casos es el de un juez civil municipal de Cali, quien a través de una tutela logró que no se le aplicara el gravamen. Esta persona gana un poco más de $10.000.000, los cuales son deducibles. Lo que le queda lo usa para sostener a cuatro menores de edad, así como a su pareja sentimental.

La defensa del Ministerio de Hacienda

Como lo publicó El Tiempo el 3 de junio de 2020, la secretaria jurídica de Presidencia, Clara María González, y el Ministerio de Hacienda defendieron ante la Corte Constitucional el impuesto solidario.

La secretaria jurídica de Presidencia asegura que el impuesto se sustenta en los deberes de solidaridad, el derecho a la vida y a la salud que hacen parte de la Constitución, pues con el recaudo se espera beneficiar a la clase media vulnerable y a los trabajadores informales, afectados por las medidas de aislamiento, y que no han recibido ayudas del Estado.

El documento indica que el impuesto es legítimo porque se basa en el principio de solidaridad y en el “deber de contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado, por parte de personas cuya capacidad económica de pago se presume”.

“el impuesto solo se le está cobrando a un pequeño porcentaje del total de servidores públicos: a un 3 % (22.429 servidores) de 1.086.246 que tiene el Estado”

Además, el impuesto solo se le está cobrando a un pequeño porcentaje del total de servidores públicos: a un 3 % (22.429 servidores) de 1.086.246 que tiene el Estado.

Al establecer el tributo “se consideró la capacidad económica de los contribuyentes, no solo a nivel del valor de sus ingresos sino de la estabilidad de los mismos”, por lo que a su juicio ese impuesto no es una carga desproporcionada.

Desde el punto de vista de la Presidencia, el impuesto no desmejora los derechos laborales de los empleados, ya que no hay ninguna prohibición en la ley que impida gravar rentas laborales.

La Universidad Externado, por su parte, apoya el impuesto. Como lo publica Semana, está bien que el gravamen solo se les cobre a servidores públicos, ya que estos tienen una responsabilidad adicional a la de todos los ciudadanos y la medida es una manifestación del principio de solidaridad para ayudar a personas afectadas en medio de la emergencia sanitaria.

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