Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Por tercer año consecutivo, vuelve y juega la declaración de renta sugerida por parte de la Dian


Por tercer año consecutivo, vuelve y juega la declaración de renta sugerida por parte de la Dian
Actualizado: 6 agosto, 2021 (hace 3 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Cómo se sabe si un contribuyente tiene una declaración sugerida?
  • ¿Qué casillas vienen diligenciadas en el formulario de la declaración sugerida?
  • ¿Qué hacer si la información exógena tiene errores?
  • ¿Y si está de acuerdo con la información reportada en la declaración sugerida?
  • ¿Es posible no aceptar la declaración sugerida?

Este año, 4.102.239 contribuyentes tienen la posibilidad de realizar su declaración de renta sugerida por la herramienta de la Dian.

Existen dos opciones con las cuales los contribuyentes se darán cuenta si cuentan con declaración de renta sugerida. A continuación, explicamos cuáles son.

La Dian ha dispuesto por tercer año consecutivo la declaración sugerida de renta y complementarios para personas naturales; en esta ocasión para 4.102.239 de contribuyentes que deben declarar este impuesto por el año gravable 2020.

“La declaración sugerida es un mecanismo de facilitación y aprovechamiento de los datos reportados por terceros (exógena)”

La información registrada en la declaración sugerida puede ser editada por el contribuyente, fundamentado en que cada persona conoce la realidad jurídica, económica y financiera que debe declarar, por lo cual se permite corregir, adicionar o eliminar cualquier dato allí consignado.

La declaración sugerida es un mecanismo de facilitación y aprovechamiento de los datos reportados por terceros (exógena), y que la entidad pone a consideración de las personas naturales obligadas a declarar renta por el período gravable 2020.

Esta aplica para personas naturales residentes que durante el año gravable 2020 cumplieron con alguna de las condiciones para declarar renta de acuerdo con los siguientes umbrales:

  • Patrimonio bruto a 31 de diciembre del año gravable 2020 mayor a $160.232.000.
  • Ingresos totales durante el año gravable 2020 iguales o mayores a $49.850.000.
  • Consumos por medio de tarjeta de crédito durante el año 2020 mayores a $49.850.000.
  • Valor total de compras y consumos durante el año 2020 mayor a $49.850.000.
  • Valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año 2020 mayor a $49.850.000.

¿Cómo se sabe si un contribuyente tiene una declaración sugerida?

Se cuentan con dos opciones. La primera, ingresar al micrositio de renta naturales por el año gravable 2020 (link ¿Tienes declaración sugerida de renta?). En este, se despliega la opción ¿Cómo consultar si tienes una Declaración de Renta Sugerida?, donde podrá consultar con el NIT o número de cédula si se tiene una declaración disponible.

La segunda opción es ingresar directamente a www.dian.gov.co, en el Portal Transaccional. Entrar como usuario registrado, digitar datos y contraseña.

Una vez allí, ingresar en el recuadro Diligenciar y presentar Formulario 210 Declaración de Renta y complementario personas naturales o declaración sugerida para quienes aplica y podrá ver si tienes una Declaración Sugerida.

¿Qué casillas vienen diligenciadas en el formulario de la declaración sugerida?

Para el año gravable 2020, como lo ha enumerado la Dian en su página, se diligencian las siguientes casillas:

  1. Patrimonio bruto.
  2. Deudas
  3. De la cédula general:
    1. Ingresos brutos por rentas de trabajo.
    2. Ingresos brutos por rentas de capital.
    3. Ingresos brutos rentas no laborales.
    4. Ingresos no constitutivos de renta (rentas de trabajo, capital y no laborales).
    5. Aportes voluntarios AFC, FVP y/o AVC (rentas de trabajo, capital y no laborales).
    6. Otras rentas exentas (rentas de trabajo).
  4. Cédula ingresos brutos por renta de pensiones del país y del exterior.
  5. Cédula dividendos y participaciones.
  6. Ingresos por ganancias ocasionales en el país y en el exterior.
  7. Anticipo renta liquidado año anterior.
  8. Saldo a favor del año gravable anterior.
  9. Retenciones año gravable a declarar.
TAMBIÉN LEE:   [Conferencia] Pautas para determinar quiénes están obligados a reportar información exógena

¿Qué hacer si la información exógena tiene errores?

Teniendo en cuenta que la información exógena es reportada por terceros sobre las operaciones con clientes, proveedores y otros, la Dian no puede hacer correcciones sobre esta información.

Si se encuentran datos que no correspondan a la realidad jurídica, económica y financiera, se debe contactar directamente con quien reportó tus datos para que realice la corrección.

¿Y si está de acuerdo con la información reportada en la declaración sugerida?

Una vez verificada la información o editada cuando sea el caso, debe terminar de diligenciar los campos de la declaración en caso de que posea otras rentas que no se vean reflejadas en los valores sugeridos.

De igual forma, debe ingresar la información de los campos para los cuales no hay valor sugerido o este aparece en cero, de acuerdo con la realidad jurídica, económica y financiera.

Posteriormente, deberá seguir el proceso habitual para presentar la declaración y pagar en caso que haya que hacerlo.

¿Es posible no aceptar la declaración sugerida?

En caso que la información contenida en la declaración sugerida no refleje la realidad jurídica, económica y financiera de su situación tributaria, o prefiere hacer su declaración desde ceros, podrá remitirse a la herramienta Programa Ayuda Renta, para elaborar la declaración con la información con la que se disponga.

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