Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Beneficios que otorgan los aportes voluntarios a pensión obligatoria en la declaración de renta


Beneficios que otorgan los aportes voluntarios a pensión obligatoria en la declaración de renta
Actualizado: 30 julio, 2021 (hace 3 años)

¿Cómo aplicar beneficios otorgados por aportes voluntarios a pensión obligatoria y al fondo de pensiones voluntarias en declaración de renta de personas naturales?

Aportes al fondo de pensiones voluntarias obtienen una renta exenta que podría llegar al 30 % del ingreso laboral o de la cédula general.

Desde el 10 de agosto de 2021 comienzan los vencimientos para que las personas naturales presenten su declaración de renta. Se espera que más de 3,5 millones de contribuyentes cumplan con esta obligación tributaria.

Al realizar la declaración de renta es importante conocer las principales modificaciones que aplican para esta. Por ejemplo, el impuesto solidario que fue retenido el año pasado a algunos contribuyentes y, como consecuencia de su declaratoria de inconstitucional, podrá ser utilizado como abono a la renta incluyéndolo en la casilla de retenciones en la fuente (renglón 133).

También se deberá tener presente que el porcentaje de renta presuntiva a aplicar es del 0,5 %. Otra modificación relevante es el cambio de la estructura del formulario 210, el cual incluye una columna especial para rentas por honorarios sujetas a costos y gastos.

Cabe recordar que es importante ubicar los ingresos en las cédulas y tipos de renta que correspondan según la naturaleza de estos y aplicar los beneficios que procedan para ese ingreso.

Por ejemplo, los beneficios de dependientes tributarios, pago de medicina prepagada y, en principio, la renta exenta del 25 % se pueden restar únicamente de los ingresos por rentas de trabajo, es decir, no proceden para rentas de capital o no laborales.

¿Cómo aplicar los beneficios tributarios de los aportes voluntarios?

“los aportes voluntarios a pensión obligatoria y aportes voluntarios al fondo voluntario gozan de beneficios tributarios que se pueden aplicar a cualquier tipo de ingreso del aportante”

Desde el fondo de pensiones y cesantías Porvenir recuerdan que los aportes voluntarios a pensión obligatoria y aportes voluntarios al fondo voluntario gozan de beneficios tributarios que se pueden aplicar a cualquier tipo de ingreso del aportante, como ingresos laborales, los que son provenientes de contratos de prestación de servicios profesionales, rentistas de capital e ingresos no laborales.

Los aportes voluntarios a fondos de pensiones obligatorias (solo a los fondos del RAIS) serán un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional de hasta el 25 % del ingreso laboral anual o de la cédula general, porcentaje que no podrá ser superior en todo caso a 2.500 UVT. Para el período 2020 corresponden a un valor cercano a los 89 millones de pesos.

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Por su parte, los aportes voluntarios al fondo de pensiones voluntarias obtienen una renta exenta que podría llegar hasta el 30 % del ingreso laboral o de la cédula general, porcentaje que no podrá ser superior a 3.800 UVT.

Para el período 2020 corresponden a un valor superior a los 135 millones de pesos. Al ser una renta exenta, también se debe tener en cuenta el límite global conjunto de rentas exentas y deducciones.

¿Cómo aportar de forma voluntaria?

Jorge Llano, exvicepresidente técnico de Asofondos, explica que en Colombia existen dos formas para cotizar al sistema de pensiones de forma voluntaria. La primera, realizar un aporte voluntario a la cuenta obligatoria que cada empleado tenga.

Frente a la cuenta que cada empleado tiene y a la cual el empleador aporta de forma obligatoria, el empleado puede solicitar al empleador que utilice un determinado monto de su sueldo para ubicarlo en dicha cuenta mensualmente. Según Llano: «Ese dinero va a la cuenta obligatoria y se sabe que es solo para la vejez, además tiene beneficios tributarios».

La segunda forma es realizar el aporte voluntario a través de una cuenta por aparte, la cual puede tener beneficios tributarios o no, dependiendo de lo que decida la persona.

Si tiene beneficios tributarios, se puede utilizar para la vejez (aumentar más la pensión), se puede usar para vivienda o, si se deja por 10 años, también la persona gana dicho beneficio.

Ahora, si no se utiliza el beneficio tributario, simplemente se emplea como mecanismo de inversión. Se ahorra y se cuenta con diversos portafolios para mover dicho dinero.

La invitación que realiza Llano es a ahorrar y a utilizar los mecanismos existentes.

Hay que ser responsables en nuestra pensión esperada. Si uno quiere tener una pensión de 30 millones y al final sale por 3 millones, pues hay que hacer algo adicional: ahorrar.

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