La prescripción adquisitiva de dominio es una figura que permite la adquisición de bienes ajenos después de determinado tiempo, y tras el cumplimiento de determinados requisitos.
¿Puede aplicarse esta figura para la adquisición de un bien común no esencial en una propiedad horizontal?
La prescripción adquisitiva de dominio es una figura que permite la adquisición de bienes ajenos después de determinado tiempo, y tras el cumplimiento de determinados requisitos.
¿Puede aplicarse esta figura para la adquisición de un bien común no esencial en una propiedad horizontal?
¿Se puede aplicar la “prescripción adquisitiva de dominio” sobre un bien que figura como área común no esencial de una propiedad horizontal?
Para dar respuesta a la cuestión planteada es necesario traer a colación las siguientes disposiciones normativas:
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En el siguiente vídeo, Miguel Santiago Pantoja, abogado consultor en derecho comercial, aborda la cuestión planteada:
En consecuencia, según el estudio de la normatividad citada, no es posible adquirir por prescripción adquisitiva de dominio los bienes comunes no esenciales; esto, al entender que uno de los requisitos para que proceda dicha figura (prescripción adquisitiva de dominio) es que los bienes se encuentren dentro del comercio, y según dispone el mencionado artículo 19 de la Ley 675 de 2001, un bien común no es susceptible de ser vendido.