Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Presentación del formato 2516 por entidades no contribuyentes del impuesto de renta


Actualizado: 23 febrero, 2021 (hace 3 años)

Responde conferencista: Diego Guevara

Las entidades no contribuyentes del impuesto de renta, pero que presentan declaración de ingresos y patrimonio ¿deben elaborar y/o presentar el formato 2516 de conciliación fiscal?

Pregunta resuelta 11 de febrero de 2021

La conciliación fiscal que se presenta desde el 2017 se encuentra regulada por el artículo 772-1 del Estatuto Tributario y los artículos 1.7.1 y 1.7.6 del DUT 1625 del 2016, modificado con el Decreto 1988 del 30 de noviembre del 2017. Dicha obligación se debe presentar por las personas jurídicas y personas naturales en los formularios 2516 y 2517 respectivamente.

El Dr. Diego Guevara, especialista en temas contables y tributarios, da a conocer quiénes son los contribuyentes que se encuentran obligados a presentar el formato 2516 de conciliación fiscal para el año gravable 2020.

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