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Prestaciones sociales en contratos de prestación de servicios

El contrato de prestación de servicios comprende determinadas características por las cuales no procede el pago de las acreencias de los trabajadores dependientes.

No obstante, existen situaciones en las que sí procede el pago de dichos conceptos aunque se haya pactado este tipo de contrato.

Fecha de publicación: 19 de julio de 2021
Prestaciones sociales en contratos de prestación de servicios
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El contrato de prestación de servicios comprende determinadas características por las cuales no procede el pago de las acreencias de los trabajadores dependientes.

No obstante, existen situaciones en las que sí procede el pago de dichos conceptos aunque se haya pactado este tipo de contrato.

Un contrato de prestación de servicios es aquel utilizado por trabajadores independientes para realizar labores de naturaleza civil, comercial o administrativa.

Mediante este contrato se acuerda la realización de una labor por un tiempo determinado, por la cual estos trabajadores reciben honorarios como pago. Estos últimos son la única obligación monetaria a cargo del contratante desprendida de este tipo de contrato.

Por otra parte, tenemos que las prestaciones sociales (prima de servicios, cesantías e intereses a la cesantías) son aquellas que deben ser pagadas por el empleador en períodos determinados y de las cuales son acreedores los trabajadores en calidad de dependientes, es decir, vinculados mediante contrato de trabajo.

En el siguiente video, Angie Marcela Vargas, abogada consultora en derecho laboral, explica si un trabajador independiente prestador de servicios puede ser acreedor de prestaciones sociales:

Prestaciones sociales en el contrato de prestación de servicios

Teniendo en cuenta lo dicho, para un trabajador vinculado mediante contrato de prestación de servicios no hay lugar al pago de prestaciones sociales, debido a que, como fue mencionado, estas prestaciones solo deben ser pagadas a los trabajadores dependientes.

No obstante, debe tenerse en cuenta que existen eventos en los que este tipo de contrato se confunde con un contrato de trabajo, es decir, se celebra un contrato de prestación de servicios, pero el trabajador devenga un salario, recibe instrucciones u órdenes de un superior o empleador, cumple un horario de trabajo, etc.

En dichos eventos, según lo establece la jurisprudencia, nos encontramos ante un contrato realidad, en el cual, aunque se haya suscrito un contrato de prestación de servicios, el trabajador tiene derecho al pago de todas las acreencias laborales de un trabajador dependiente, entre las que se encuentran la prestaciones sociales.

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