La ley faculta al empleador para otorgar préstamos a los trabajadores, para lo cual establece una serie de pautas de obligatorio cumplimiento.
Conoce, a continuación, lo que debes tener en cuenta para otorgar estos préstamos respecto a montos máximos, tasas de interés y descuentos al salario.
La ley faculta al empleador para otorgar préstamos a los trabajadores, para lo cual establece una serie de pautas de obligatorio cumplimiento.
Conoce, a continuación, lo que debes tener en cuenta para otorgar estos préstamos respecto a montos máximos, tasas de interés y descuentos al salario.
¿La empresa puede otorgar préstamos a los empleados? Si es así, ¿hasta qué monto y con qué tasa de interés está permitido? ¿La empresa puede descontar del salario los pagos?
El artículo 151 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– faculta al empleador para que pueda acordar con el trabajador el otorgamiento de préstamos. Este acuerdo deberá encontrarse siempre por escrito, señalando la forma de pago y el plazo en el que se estima que el préstamo será saldado.
Este artículo a su vez indica que, en caso de que el empleador modifique de manera unilateral las condiciones del acuerdo, el trabajador podrá acudir ante el Ministerio del Trabajo y solicitar al inspector que exija el cumplimiento del acuerdo en las condiciones iniciales; si el empleador no acata las instrucciones, podrá ser objeto de sanciones.
En el siguiente video, Angie Marcela Vargas, abogada consultora en derecho laboral, explica las condiciones bajo las que puede el empleador otorgar préstamos al trabajador:
Atendiendo a la explicación que antecede, se tiene que: