Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Préstamos a los trabajadores: pautas para otorgarlos


Préstamos a los trabajadores: pautas para otorgarlos
Actualizado: 20 septiembre, 2021 (hace 3 años)

La ley faculta al empleador para otorgar préstamos a los trabajadores, para lo cual establece una serie de pautas de obligatorio cumplimiento.

Conoce, a continuación, lo que debes tener en cuenta para otorgar estos préstamos respecto a montos máximos, tasas de interés y descuentos al salario.

¿La empresa puede otorgar préstamos a los empleados? Si es así, ¿hasta qué monto y con qué tasa de interés está permitido? ¿La empresa puede descontar del salario los pagos?

El artículo 151 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– faculta al empleador para que pueda acordar con el trabajador el otorgamiento de préstamos. Este acuerdo deberá encontrarse siempre por escrito, señalando la forma de pago y el plazo en el que se estima que el préstamo será saldado.

Este artículo a su vez indica que, en caso de que el empleador modifique de manera unilateral las condiciones del acuerdo, el trabajador podrá acudir ante el Ministerio del Trabajo y solicitar al inspector que exija el cumplimiento del acuerdo en las condiciones iniciales; si el empleador no acata las instrucciones, podrá ser objeto de sanciones.

En el siguiente video, Angie Marcela Vargas, abogada consultora en derecho laboral, explica las condiciones bajo las que puede el empleador otorgar préstamos al trabajador:

Montos, tasas de interés y descuento al salario por préstamos otorgados al trabajador

Atendiendo a la explicación que antecede, se tiene que:

  • La ley no establece un monto mínimo o máximo que el empleador pueda otorgar por concepto de préstamo, por lo tanto, las partes son libres de determinar el monto.
  • El artículo 153 del CST indica que el empleador puede cobrar intereses por los préstamos otorgados a la tasa máxima (certificada por la Superintendencia Bancaria de Colombia), a excepción de los créditos que conceda destinados para adquisición de vivienda (artículo 152 del CST).
  • Las partes pueden acordar que las cuotas del préstamo sean descontadas del salario. Para esto, debe encontrarse determinado el monto de cada cuota, la fecha del descuento, y que se exprese de manera inequívoca la autorización por parte del trabajador.

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