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Prima de servicios: 5 aspectos que debes conocer

En esta publicación se dan a conocer aspectos relacionados con el pago y liquidación de la prima de servicios, prestación social a cargo del empleador que debe ser pagada a todo trabajador vinculado a la empresa por medio de un contrato laboral, y se encuentra regulada por el artículo 306 del CST.

Fecha de publicación: 21 de junio de 2021
Prima de servicios: 5 aspectos que debes conocer
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

En esta publicación se dan a conocer cinco aspectos relacionados con el pago y liquidación de la prima de servicios, prestación social a cargo del empleador que debe ser pagada a todo trabajador vinculado a la empresa por medio de un contrato laboral. Se encuentra regulada por el artículo 306 del CST.

La prima de servicios debe ser pagada por todo empleador a sus trabajadores. Corresponde a un (1) mes de salario por cada año de trabajo, y tiene naturaleza prestacional. Como lo indica el artículo 307 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–, no constituye salario.  

A continuación, te presentamos 5 respuestas clave que te ayudarán a resolver inquietudes relacionadas con la prima de servicios: 

Adelanto del pago de la prima de servicios y las cesantías: efectos laborales 

En esta publicación, el abogado Alexander Coral Ramos explica si existe una normativa que impida que el empleador adelante el pago de la prima de servicios y el de las cesantías de su trabajador con la finalidad de que el trabajador pague un crédito de estudio o de vivienda.

Da a conocer, adicionalmente, una causal que menciona el pago anticipado de seguros educativos.

Prima de servicios: ¿cómo se paga cuando el trabajador solicita una licencia no remunerada? 

En esta publicación se explica cuáles son las causales por las que es permitido que un empleador suspenda el contrato del trabajador, según lo establecido en el artículo 51 del CST.

Se indica, además, cuál es el efecto de la suspensión del contrato señalada en el numeral 4 del artículo 51 del CST (“Por licencia o permiso temporal concedido por el empleador al trabajador o por suspensión disciplinaria”) en la liquidación y pago de la prima de servicios.

Para conocer más información, visita nuestra publicación Prima de servicios ante suspensión de contrato o licencia no remunerada.

Tiempo mínimo trabajado para tener derecho al pago de la prima de servicios 

En este video podrás conocer de la mano de la abogada Natalia Jaimes Lúquez, especialista en Derecho Laboral, cuál es el período mínimo en el que un trabajador debe estar vinculado a la empresa para tener el derecho al pago de la prima de servicios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 306 del CST.

Auxilio de conectividad digital en el pago de la prima de servicios y las cesantías 

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones expidió el Decreto Legislativo 771 de 2020, por medio del cual se dispuso que a los trabajadores que se encuentran bajo la modalidad de trabajo en casa devengando hasta dos (2) smmlv ($1.817.052 para 2021), el auxilio de transporte debía serles reconocido como auxilio de conectividad digital.

En el siguiente video, el Dr. Alexander Coral explica si el auxilio de conectividad digital se debe tener en cuenta para liquidar la prima de servicios y las cesantías del trabajador:

Sanción para empleador que no paga a tiempo la prima de servicios 

En esta publicación la abogada Angie Marcela Vargas, especialista en Derecho Laboral y de Seguridad Social, explica en detalle los efectos que pueden recaer en el empleador por no pagar en el tiempo determinado la prima de servicios.

Algunos de los efectos de no pagar a tiempo la prima de servicios son los siguientes: investigación y posible multa del Ministerio del Trabajo, causal de renuncia motivada y sanción moratoria.

Conoce más información visitando nuestra publicación titulada Sanción por pago extemporáneo de la prima.

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