Los aprendices tienen una relación de formación con un patrocinador que no supone un vínculo laboral sino de patrocinio, por la cual se presume un tratamiento diferente al que se tiene con un trabajador dependiente.
Dado esto, ¿tendría un aprendiz derecho al pago de la prima de servicios?
Los aprendices tienen una relación de formación con un patrocinador que no supone un vínculo laboral sino de patrocinio, por la cual se presume un tratamiento diferente al que se tiene con un trabajador dependiente.
Dado esto, ¿tendría un aprendiz derecho al pago de la prima de servicios?
La prima de servicios es una prestación social que debe ser reconocida a los trabajadores vinculados mediante contrato de trabajo.
Un aprendiz tiene un tipo de relación especial con el contratante, denominado patrocinador (persona natural) o empresa patrocinadora, en la cual el aprendiz pone en práctica los conocimientos adquiridos durante la etapa lectiva y aprende la forma de realizar los procesos en circunstancias reales.
Además de lo dicho, un aprendiz debe ser vinculado mediante un contrato de aprendizaje, el cual no supone la celebración de una relación laboral sino, como su nombre lo indica, de aprendizaje.
Angie Marcela Vargas, abogada consultora en derecho laboral, explica, a continuación, si procede el pago de la prima de servicios para aprendices:
Como fue mencionado, la relación entre el patrocinador y el aprendiz no es laboral, por lo tanto no le corresponde cumplir al primero con todas aquellas obligaciones previstas para los trabajadores dependientes, entre las que se encuentra el pago de la prima de servicios. Esto supone que el patrocinador no tiene la obligación de pagar esta prestación al aprendiz.
No obstante, si el patrocinador voluntariamente quiere hacerlo puede realizar el pago de dicha prestación, toda vez que no exista algún impedimento en la ley.
A propósito de este tema, conviene mencionar que un aprendiz tiene derecho al pago de tres (3) conceptos: apoyo de sostenimiento (que oscila entre el 75 % y 100 % de un salario mínimo mensual legal vigente –smmlv– dependiendo de determinadas circunstancias), y el pago de aportes a salud y riesgos laborales que deben ser realizados sobre un ingreso base de cotización –IBC– de un (1) smmlv.
Los pagos restantes a los que tiene derecho un trabajador dependiente (auxilio de transporte, cesantías, comisiones, etc.) podrán ser pagados por el patrocinador por liberalidad.