Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Primeros obligados a facturar electrónicamente durante 2019


Primeros obligados a facturar electrónicamente durante 2019
Actualizado: 22 enero, 2019 (hace 5 años)

La Resolución 000002 de enero 3 de 2019 establece que, por ahora, los obligados a facturar electrónicamente serán solo aquellos que eran grandes contribuyentes en febrero 6 de 2018, así como aquellos que durante los últimos 6 años usaron la facturación electrónica del Decreto 1929 de mayo de 2007.

Nota: Con posterioridad a la publicación de este contenido, se conocieron nuevas normas relativas a la facturación electrónica; al 22 de enero del 2020 se conoce de un proyecto de resolución de la Dian y un proyecto de decreto del Ministerio de Hacienda que modificarían nuevamente los plazos, requisitos, obligados y otros aspectos relacionados con el tema en concreto. En cuanto dichos proyectos sean prescritos, encontrará la actualización de esta información en nuestro el Calendario de implementación de la factura electrónica, que por el momento ya cuenta con las condiciones vigentes (Resolución 000064 de octubre 1 de 2019).

Tal como lo destacamos en un editorial anterior de diciembre 26 de 2018, la Dian, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la nueva versión del parágrafo transitorio 2 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario –ET–, modificado con el artículo 16 de la Ley 1943 de diciembre de 2018, expidió su Resolución 000002 de enero 3 de 2019, a través de la cual se señala quiénes son por ahora los únicos contribuyentes a los cuales se les considerará como obligados a expedir facturación electrónica.

En el artículo 1 de la Resolución se menciona:

Artículo 1º. Sujetos obligados. A partir de la vigencia de la presente resolución y sin perjuicio del termino indicado en el artículo 684-2 del Estatuto Tributario, estarán obligados a expedir factura electrónica los siguientes sujetos:

a) Las personas naturales, jurídicas y demás sujetos que al 6 de febrero de 2018 ostentaban la calidad de grandes contribuyentes seleccionados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, los cuales corresponden a los sujetos indicados en la Resolución 010 de febrero de 2018, proferida por la citada entidad.

b) Las personas naturales, jurídicas y demás sujetos que a la fecha de publicación de la presente resolución y durante los seis (6) años anteriores a la citada fecha, hayan solicitado rangos de numeración para la factura electrónica de que trata el Decreto 1929 del 29 de mayo de 2007, compilado en el Decreto 1625 del 11 de octubre de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria los cuales corresponden a los sujetos indicados en la Resolución 072 de diciembre de 2017, proferida por la citada entidad.

Parágrafo 1º. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas – DIAN, habilitará a las personas naturales, jurídicas y demás sujetos que de manera voluntaria hayan optado ser facturadores electrónicos, máximo hasta el 18 de enero de 2019; siempre que, a la fecha mencionada, se haya asociado en el Servicio Informático de Factura Electrónica de la citada entidad, el software a través del cual se cumplirá con la obligación formal de facturar y cuenten con la autorización del proveedor tecnológico de dicha asociación en el referido sistema, cuando sea del caso. A partir de la citada fecha no se habilitarán facturadores electrónicos voluntarios, hasta tanto entre en vigencia la facturación electrónica con validación previa.

Parágrafo 2º. La factura electrónica de que trata la presente resolución se deberá expedir de conformidad con lo consagrado en los artículos 1.6.1.4.1.1 al 1.6.1.4.1.21. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria; hasta tanto entre en vigencia la factura electrónica con validación previa. Las operaciones que el sujeto obligado venía facturando, utilizando para ello la factura por computador o la factura de talonario o de papel, deberán en adelante ser facturadas mediante factura electrónica, en las condiciones establecidas en este artículo; salvo cuando se presenten las circunstancias previstas en el artículo 2º de esta resolución.

El término de que trata el artículo 684-2 del Estatuto Tributario, aplica para los sujetos de que tratan los literales a) y b) del presente artículo que a la fecha de publicación de esta resolución no hayan implementado la factura electrónica.

Parágrafo 3º. La obligación consagrada en el presente artículo, no aplica cuando ella se derive de los contratos de mandato, cuyos mandantes se encuentren dentro del grupo de sujetos seleccionados en este artículo.

(Los subrayados son nuestros)

Como puede verse, la Dian ha limitado, por el momento, el universo de los obligados a facturar electrónicamente, estableciendo que tal obligación solo recaerá sobre aquellos a los que les aplique lo indicado en los literales a) y b) del primer inciso de la norma antes citada. Por lo tanto, solo ellos deberán tener en su RUT la responsabilidad “37 – Obligado a facturar electrónicamente”.

“el parágrafo 3 de la norma da a entender que los mandatarios en contratos de mandato no quedarán obligados a facturar electrónicamente cuando sus mandantes figuren en el universo de los obligados a facturar electrónicamente”

En todo caso, llama la atención que el parágrafo 3 de la norma da a entender que los mandatarios en contratos de mandato no quedarán obligados a facturar electrónicamente cuando sus mandantes figuren en el universo de los obligados a facturar electrónicamente. Dicha disposición violaría lo que actualmente indica el artículo 1.6.1.4.1.11 del DUT 1625 de octubre de 2016 (el cual recopila la norma del artículo 11 del Decreto 2242 de noviembre de 2015), en la cual se dice todo lo contrario: los mandatarios sí quedarían obligados a facturar electrónicamente cuando sus mandantes sean señalados como obligados a hacerlo.

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Adicionalmente, la mencionada resolución 000002 deja ver que solo aquellos que hayan actuado hasta enero 18 de 2019, y además hayan presentado una solicitud para facturar electrónicamente de forma voluntaria, podrán obtener de parte de la Dian la respectiva habilitación para hacerlo (y con lo cual les figurará en el RUT la responsabilidad “38 – Facturador Electrónico Voluntario”). Lo anterior significa que a partir de dicha fecha la Dian ya no recibirá más solicitudes para operar como facturador electrónico voluntario.

Todos los contribuyentes que actualmente expidan facturación electrónica deberán seguir haciéndolo con el modelo de la “validación posterior” que se introdujo con el Decreto 2242 de noviembre de 2015 (modelo en el cual las copias de las facturas pueden ser enviadas dentro de las 48 horas siguientes a su expedición), y solo tendrán que empezar a facturar con el modelo de “validación previa” (en el cual la Dian validará en primera instancia la factura antes de ser entregada a los clientes) cuando dicho modelo sea establecido más adelante (ver al respecto la Resolución 000001 de enero 3 de 2019, a través de la cual se expide un documento técnico especial con las primeras reglamentaciones que harán posible más adelante la puesta en marcha del modelo de validación previa).

Tiquetes POS no sirven como soporte fiscal a partir de enero de 2019

En el artículo 2 de la Resolución 000002 de enero 3 de 2019, y dando cumplimiento a lo indicado en el parágrafo transitorio 3 del artículo 616-1 del ET, modificado por al artículo 16 de la Ley 1943 de 2018, se mencionan las causales por las cuales se podrá aceptar que el obligado a facturar electrónicamente tenga excusas válidas para no hacerlo, y se indica que en tales casos podrá facturar por los medios tradicionales.

Sin embargo, en el parágrafo 1 de dicho artículo 2 de la Resolución 000002 se repite nuevamente la misma instrucción que ya había quedado contenida en el nuevo parágrafo 4 del artículo 616-1 del ET en relación a la no aceptación fiscal a partir de enero de 2019 de los documentos equivalentes expedidos con sistema POS. En el texto de la resolución se lee:

Parágrafo 1°. Para efectos de lo indicado en el presente artículo y conforme lo establecido en el parágrafo 4° del artículo 616-1 del Estatuto Tributario se requiere tener en cuenta que los documentos equivalentes generados por máquinas registradoras con sistema P.O.S, no otorgan derecho a impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, ni a costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios para el adquiriente. No obstante, los adquirientes podrán solicitar al obligado a facturar, factura de venta, cuando en virtud de su actividad económica tengan derecho a solicitar impuestos descontables, costos y deducciones.”

En consecuencia, todos los obligados a facturar (ya sea en forma electrónica o en las formas tradicionales), si tienen clientes para los cuales es importante contar con un soporte válido que les permita restar costos o gastos en su declaración de renta, o que les permita restar valores por IVA descontable en sus declaraciones de IVA, van a tener que empezar a preocuparse por expedir documentos diferentes a los generados por el sistema POS.

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