El Ministerio de Hacienda y Crédito Público determinó el procedimiento que deberán seguir los interesados en postularse al Programa de Apoyo Formal al Empleo –Paef–.
A continuación, conozca los principales aspectos de dicho procedimiento.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público determinó el procedimiento que deberán seguir los interesados en postularse al Programa de Apoyo Formal al Empleo –Paef–.
A continuación, conozca los principales aspectos de dicho procedimiento.
Como fue informado a través de nuestro editorial Programa de Apoyo al Empleo Formal para pago de nómina de empresas afectadas por el COVID-19, a través del Decreto Legislativo 639 del 8 de mayo de 2020, modificado por el Decreto Legislativo 677 del 19 de mayo del mismo año, se creó el Programa de Apoyo al Empleo Formal –Paef–.
Este programa tiene como finalidad otorgar un aporte monetario equivalente al 40 % de un (1) salario mínimo mensual legal vigente –smmlv– ($351.000) para el pago de nómina de los trabajadores de aquellas personas naturales o jurídicas y consorcios o uniones temporales que hayan visto reducidos sus ingresos en un 20 %, debido a la contingencia que atraviesa el país por el COVID-19.
Con ocasión de lo anterior, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió la Resolución 1129 del 20 de mayo del 2020, por medio de la cual establece el procedimiento que deben seguir las personas naturales o jurídicas y los consorcios y uniones temporales para la postulación al Paef.
La resolución establece, como fue mencionado, que el monto del aporte monetario que recibirán los beneficiarios corresponderá al número de trabajadores dependientes que tenga la empresa multiplicado por el 40 % ($351.000) de un salario mínimo mensual legal vigente –smmlv–.
La forma para determinar el número de trabajadores la encontrará en el artículo 2 del Decreto 677 de 2020.
Nota: el numeral 1 del artículo 4 de la Resolución 1129 de 2020 establece que para la determinación del número de empleados no serán tenidas en cuenta las modificaciones que se hayan realizado a la Pila con posterioridad a la fecha de expedición del Decreto 639 de 2020 (8 de mayo del año en curso), ni a los cotizantes que para la misma fecha no aparezcan afiliados al sistema de seguridad social como empleados de la empresa que solicita el aporte monetario.
Lo invitamos a consultar nuestro artículo Minhacienda realiza modificaciones al Programa de Apoyo al Empleo Formal –Paef–.
Los interesados en postularse al Paef, y que cumplan con los requisitos (artículo 2 del Decreto Legislativo 639 de 2020), deberán presentar ante la entidad financiera en la que tengan una cuenta o producto de depósito la siguiente documentación:
Este formulario debe ser debidamente diligenciado y firmado por el representante legal de la empresa, persona natural empleadora o el consorcio o unión temporal, y se manifestará bajo gravedad de juramento que:
Respecto a este punto, se tiene que la certificación y destinación de los recursos solo será procedente por una única vez, para efectuar el pago de la nómina de abril con la postulación de mayo de este año.
Consulte aquí nuestros modelos de certificado Informe del contador o revisor fiscal para que una entidad acceda al subsidio de nómina y Certificación para que una persona natural acceda al subsidio de nómina – Paef –.
El parágrafo 6 del artículo 2 de la resolución en mención indica que no podrán acceder al Paef las presonas naturales que:
Aquellos que se postulen al Paef podrán determinar la disminución de ingresos mediante una de las siguientes vías:
Para la solicitud del aporte monetario del mes de mayo, y en aras utilizar este método, deberá comprar sus ingresos obtenidos en abril de 2020 con los ingresos obtenidos en abril de 2019.
Para utilizar este método y solicitar el aporte del mes de mayo deberá comparar los ingresos del mes de abril y el promedio aritmético de los ingresos de enero y febrero de 2020.
El artículo 5 de la Resolución 1129 de 2020 establece los plazos y fechas que tienen los diferentes actores (UGPP, entidades financieras y postulantes) en el Paef para realizar los trámintes que les competen.
El numeral 1 de este artículo determina que las entidades financieras deberán realizar la recepción de los documentos en las siguientes fechas, las cuales, a su vez, se entiende que son aquellas con las que también cuentan los postulantes para presentar la documentación que debe contener la solicitud al Paef ante dichas entidades:
Respecto a esta postulación, debe tenerse en cuenta que para las postulaciones del mes de mayo solo serán tenidas en cuenta las Pila pagadas a más tardar el 22 de mayo de 2020, para el período de nómina de abril de este año.