Si alguna vez has incumplido alguna obligación tributaria ante la Dian o no declaraste renta dentro del plazo establecido, en esta Master Class te explicamos el proceso de fiscalización que la Dian podría comenzar para lograr un acuerdo de pago del impuesto y de la respectiva sanción e intereses.
Si alguna vez has incumplido alguna obligación tributaria ante la Dian o no declaraste renta dentro del plazo establecido, en esta Master Class te explicamos el proceso de fiscalización que la Dian podría comenzar para lograr un acuerdo de pago del impuesto y de la respectiva sanción e intereses.
Cuando un contribuyente incumple sus obligaciones tributarias ante la Dian, la entidad puede ejecutar un proceso de fiscalización que va a depender del tipo de acto que da origen a este proceso, el monto de los recursos de la discusión, el tipo de obligación, entre otros. Por ejemplo, la Dian puede iniciar un proceso de fiscalización a un contribuyente que no haya presentado su declaración de renta.
Por un lado, mediante la Resolución 000038 de 2020, la Dian establece que los medios de comunicación preferentes son el correo electrónico que se registre en el RUT o la dirección física, en caso de que no haya email. Cuando se vence el plazo a declarar, la Dian envía un oficio informando la falta. Si el contribuyente no responde, la entidad mandará un emplazamiento previo por no declarar, que es un documento donde lo emplaza para que pague la sanción por extemporaneidad. De acuerdo con el artículo 715 del Estatuto Tributario –ET–, la persona tiene un mes para responder.
En caso de que no lo haga, la Dian continúa enviando un requerimiento especial, que tiene tres meses para ser respondido, tiempo en el cual se pueden presentar objeciones, pruebas, inspección, etc. El plazo puede ser de tres a seis meses y, si es el caso, después se formula un pliego de cargos, para posteriormente enviar la resolución de sanción por no declarar o la liquidación oficial de aforo. En caso de que el contribuyente esté inconforme por la sanción impuesta, puede enviar un recurso de reconsideración dentro de los primeros dos meses de la sanción. Para esto, la Dian tiene un mes para emitir un auto inadmisorio y un año para revisar este recurso si es aceptada.
Se debe tener en cuenta que este podría ser el proceso de fiscalización de la Dian. Asimismo, si el contribuyente responde en cualquier etapa del proceso, puede acceder a algunos beneficios como tener descuentos en la sanción por extemporaneidad y los intereses de acuerdo con el ET y los nuevos beneficios de la Ley de Inversión Social.