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Programa de Apoyo al Empleo Formal: guía para el diligenciamiento del formulario de postulación

La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales –UGPP– determinó una guía por medio de la cual se establecen las pautas para el diligenciamiento del formulario de postulación al Programa de Apoyo al Empleo Formal –Paef–.

Conozca a continuación algunas pautas al respecto.

Fecha de publicación: 28 de mayo de 2020
Programa de Apoyo al Empleo Formal: guía para el diligenciamiento del formulario de postulación
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales –UGPP– determinó una guía por medio de la cual se establecen las pautas para el diligenciamiento del formulario de postulación al Programa de Apoyo al Empleo Formal –Paef–.

Conozca a continuación algunas pautas al respecto.

Como fue estudiado a través nuestro editorial Programa de Apoyo al Empleo Formal para pago de nómina de empresas afectadas por el COVID-19, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto Legislativo 639 de 2020, modificado por el Decreto Legislativo 677 de 2020, por medio del cual creó el Programa de Apoyo al Empleo Formal –Paef–.

Consulte nuestro editorial Minhacienda realiza modificaciones al Programa de Apoyo al Empleo Formal –Paef–

El Paef tiene como finalidad otorgar a las personas naturales o jurídicas y consorcios y uniones temporales que hayan sufrido una pérdida del 20 % de sus ingresos un aporte monetario equivalente al 40 % ($351.000) de un salario mínimo mensual legal vigente –smmlv– para el pago de nómina de sus empleados por los meses de mayo, junio y julio.

Procedimiento de postulación al Paef

Con ocasión de lo anterior, el Minhacienda expidió la Resolución 1129 de 2020, a través de la cual determinó el procedimiento que deben seguir los interesados en la postulación al Paef (consulte nuestro editorial Procedimiento de postulación al Programa de Apoyo al Empleo Formal –Paef–).

“este formulario no podrá ser solicitado o descargado de internet, será directamente entregado al solicitante en la entidad financiera que realice la postulación”

En ella señala que le corresponde a la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales –UGPP– realizar un formulario estandarizado mediante el cual los postulantes puedan indicar la información general para la obtención del aporte monetario. Es importante mencionar que este formulario no podrá ser solicitado o descargado de internet, será directamente entregado al solicitante en la entidad financiera que realice la postulación.

Guía para el diligenciamiento del formulario del Paef

Dado lo anterior, la UGPP expidió una guía para el diligenciamiento del formulario de postulación al Paef. A continuación, realizaremos una descripción de los componentes de esta guía:

Frente a esto, lo primero que debe tenerse en cuenta es que el formulario que recibirán los postulantes a través de las entidades financieras comprende cuatro (4) grupos principales de información que aplican para todos los postulantes y, adicionalmente, en estos se encuentran algunos aspectos específicos que aplican para los consorcios o uniones temporales y las personas naturales.

Primer grupo de información

Este primer grupo corresponde a la información general del postulante y se encuentra compuesto por 17 campos denominados POS (postulación). Los datos que deben consignarse en este grupo son referentes a el nombre o razón social del postulante, tipo y número del documento de identificación, dirección de residencia, departamento y municipio donde se realiza la postulación, actividad económica principal, entre otros.

Segundo grupo de información

La información que debe ser diligenciada en este grupo solo aplica para las personas jurídicas. Aquí deben consignarse los datos personales del representante legal de la empresa. Se encuentra conformado por seis (6) campos denominados LEG (legal), entre los que debe diligenciarse el nombre y apellidos del representante legal, tipo y número de documento de identificación, correo electrónico y número de celular.

Tercer grupo de información

Este grupo de información debe ser diligenciado por todos los postulantes. Comprende aquella por medio de la cual los postulantes manifiestan bajo gravedad de juramento que cumplen con los requisitos exigidos para postularse al Paef.

Este grupo de información se encuentra conformado por seis (6) campos denominados CUM (cumplimiento). Para el diligenciamiento de esta información solo debe responderse sí o no, es decir, no debe ingresar ningún dato adicional.

Las preguntas que se realizan a través de este grupo se refieren a si el postulante cuenta con un producto de depósito en una entidad financiera, si fue constituido antes del primero de enero de 2020, si tuvo una reducción en sus ingresos del 20 % conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución 1129 de 2020, entre otras.

Además de las respuestas a las anteriores preguntas, se presentan algunas que de manera adicional deben contestar los consorcios o uniones temporales y las personas naturales, a saber:

  • Consorcios o uniones temporales: estas preguntas se identificarán con el código CON (consorcios) y versarán sobre la prohibición de las personas naturales o jurídicas de vincularse de manera individual con los trabajadores que se presentaron a través del consorcio o unión temporal y viceversa.
  • Personas naturales: estas preguntas se identificarán con el código NAT (natural) y harán referencia al número de empleados que tuvo reportados en la planilla integrada de liquidación de aportes –Pila– por el mes de febrero de este año, y si es una persona políticamente expuesta.

Tenga en cuenta que…

Para realizar la postulación al Paef se deben cumplir las siguientes condiciones:

  • El número de empleados que postule para la obtención del aporte monetario no puede ser superior al número de trabajadores reportados en la Pila para el mes de febrero de este año.
  • Cuando se tenga el número de trabajadores de la nómina del mes anterior, definidos para la obtención del apoyo monetario, se realizará la verificación de estos teniendo en cuenta, entre otras, las siguientes pautas:
    • Que tengan un ingreso base de cotización –IBC– de un smmlv.
    • Que se haya cotizado por estos trabajadores el mes completo.
    • Que no se les haya reportado en la Pila la novedad de suspensión del contrato de trabajo o licencia no remunerada.
    • Que el número de empleados determinado corresponda al 80 % de los trabajadores reportados en la Pila en febrero de este año (en este punto, la UGPP realizará un cálculo especial que usted puede estudiar en el Liquidador del número de trabajadores por los cuales se tiene derecho al subsidio de nómina del Paef).

Ejemplos que le ayudarán a determinar el número de empleados

La guía de la UGPP a la que nos hemos venido refiriendo, incluye tres (3) ejemplos por medio de los cuales podrá orientarse para determinar el número de empleados para la postulación al Paef. Los podrá encontrar entre las páginas 9 y 10 del documento.

Cuarto grupo de información

En este grupo se encuentra la información que será verificada para cada postulación. Este campo se encontrará identificado por el código PIL (Pila).

En este grupo, y según el mes de la postulación, se deberán reportar los números de la/las Pila tipo E (empleados) a través de las cuales se realice el pago de los aportes, de la siguiente manera:

  • Para la solicitud del aporte monetario en mayo, la Pila por medio de la cual se pagó el aporte a pensión por el mes de abril y salud por el mes de mayo de este año.
  • Para la solicitud del aporte monetario en junio, la Pila por medio de la cual se pagó el aporte a pensión por el mes de mayo y salud por el mes de junio de este año.
  • Para la solicitud del aporte monetario en julio, la Pila por medio de la cual se pagó el aporte a pensión por el mes de junio y salud por el mes de julio de este año.

Tenga en cuenta que…

Respecto a este último grupo de información debe considerarse lo siguiente:

  • Solo podrán postularse los contratantes que reportaron oportunamente la nómina de febrero de 2020 (mes base); antes del 8 de mayo de 2020.
  • Los aportes debieron pagarse a más tardar el 22 de mayo de este año.
  • No es necesario que se adjunte una copia de la Pila para demostrar el pago de los aportes, solo debe registrar los números de las planillas.
  • La firma de la persona natural o representante legal puede ser digital, autógrafa mecánica, digitalizada o escaneada.
  • Para el caso de las empresas en liquidación deberán reportar el número de la Pila tipo X.

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